recaudación total acumulada desde el 15 de agosto de 2013, es decir en los últimos 4 años
por la cual está atravesando el comercio fronterizo que, sumado a la pandemia de años
la vigencia de la citada Ley Tributaria, es decir se encuentra vigente para los años
o refacción de la misma, se podrá deducir la adquisición de un inmueble cada 5 años
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