Las Empresas Unipersonales con una facturación bruta anual superior a G. 80.000.000
Sistema Marangatú con su usuario y clave de acceso en la opción del menú principal, Facturación
El 30% (treinta por ciento) de la facturación bruta anual.
La S.E.T en el Art. 2° de esta Resolución dispone: “FACTURACIÓN A ITAIPÚ .Quienes...liquidación del I.V.A. y el artículo 1º de la Resolución Nº 115/92 se refiere a...
de 1993, la que sustituyó dichos artículos en los siguientes términos: Art. 2º Facturación...Asimismo, el Art. 2º de la Resolución 18/93 establece:...
(IRE) cuando sea recomendable por la envergadura del contribuyente, el monto de facturación
Los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000.
como exentas, y que documentación debemos de exigir en caso de ser correcta la facturación
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