CONTRATO DE ADHESIÓN
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUIMIENTO VEHICULAR Y MONITOREO ELECTRÓNICO ADUANERO
|
Entre la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), en adelante denominada “LA CONTRATANTE”, domiciliada en [Dirección], representada en este acto por el Gerente General de Aduanas el Sr. [Nombre y CIC], por una parte; y por la otra, la firma [Nombre de la Empresa], con RUC [XX], domiciliada en [XX], representada por el Señor [Nombre y CIC], en su carácter de Representante Legal, denominada en adelante “LA PRESTADORA”, denominadas en conjunto "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes consideraciones: LA PRESTADORA declara haber sido previamente homologada bajo su libre concurrencia, acreditando el cumplimiento de los requerimientos funcionales y operativos obligatorios establecidos por LA CONTRATANTE. Dicha homologación, vigente y sin revocación a la fecha, constituye la base de su capacidad técnica para la prestación del servicio de acuerdo con las facultades de autoridad pública de la DNIT y la legislación vigente. |
|
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE El presente contrato tiene por objeto formalizar la relación de adhesión de LA PRESTADORA para la provisión del servicio tecnológico de seguimiento georreferenciado, mediante la utilización de Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero (PEMA), integrados al Sistema de Seguimiento Vehicular (SSV) de LA CONTRATANTE. El servicio comprende el monitoreo en tiempo real, registro de eventos y reconstrucción de itinerarios de las unidades de transporte de mercaderías sometidas al Régimen de Tránsito Aduanero y otros regímenes que LA CONTRATANTE determine. La prestación estará sujeta al ejercicio de la Potestad Aduanera de LA CONTRATANTE, lo que implica el cumplimiento irrestricto de:
|
|
CLÁUSULA SEGUNDA: CONCEPTOS Y DEFINICIONES A los efectos de la interpretación y ejecución del presente contrato, se entenderá por:
|
|
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA LA PRESTADORA se obliga a proveer de manera ininterrumpida el servicio de seguimiento vehicular mediante precintos electrónicos, integrando el PEMA y el SSV bajo los estándares técnicos y operativos definidos por LA CONTRATANTE. LA PRESTADORA reconoce que las especificaciones técnicas y requerimientos para el servicio de seguimiento vehicular y monitoreo electrónico aduanero podrán ser modificados o actualizados por LA CONTRATANTE en ejercicio de sus facultades regulatorias, debiendo adecuarse a los mismos en los plazos que la autoridad determine. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos, así como la falta de su actualización o renovación en tiempo y forma, la manipulación de datos originales, incluidos sensores, fechas u horas, la verificación de hechos u omisiones que impidan o dificulten las auditorías o la toma directa de datos del PEMA, y las caídas reiteradas de trazabilidad, constituirá causal suficiente para la suspensión o cancelación inmediata de la homologación otorgada y, en consecuencia, la resolución del presente contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder. LA PRESTADORA deberá suministrar el flujo de información de conformidad a la infraestructura tecnológica del SIS, datos veraces, íntegros y actualizados. Asimismo, se obliga a facilitar a LA CONTRATANTE pruebas, auditorias, investigaciones, constituciones y actuaciones similares, y estará sujeta a las medidas preventivas, de seguimiento, correctivas, interruptivas y sancionatorias, de conformidad con la normativa vigente. LA PRESTADORA asume el compromiso de notificar de forma inmediata y fehaciente a LA CONTRATANTE sobre cualquier evento que comprometa la seguridad del sistema, incluyendo fallas técnicas del dispositivo, usos no autorizados de credenciales o cualquier vulneración en la integridad de los datos transmitidos. |
|
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE LA CONTRATANTE se obliga a ejercer la supervisión, seguimiento y fiscalización permanente del cumplimiento de las obligaciones contractuales y técnicas a cargo de LA PRESTADORA, de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley n.° 7143/2023 y la normativa aduanera vigente. LA CONTRATANTE emitirá las disposiciones operativas y directrices técnicas complementarias que resulten necesarias para la correcta implementación del SSV y del PEMA, colaborando activamente en la identificación de oportunidades de mejora para la eficiencia del servicio. LA CONTRATANTE promoverá el fortalecimiento institucional del SSV y el PEMA mediante el perfeccionamiento de sus plataformas informáticas, la integración de nuevas tecnologías y la incorporación progresiva de funcionalidades que permitan ampliar y optimizar los servicios prestados bajo esta modalidad de control y supervisión. LA CONTRATANTE garantizará a LA PRESTADORA el tratamiento confidencial de los datos e información obtenidos del servicio prestado. Dicha información tendrá carácter reservado conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley n.° 7143/2023. |
|
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO LA PRESTADORA ejecutará el servicio de manera directa, quedando expresamente prohibida la tercerización o cesión, total o parcial, del objeto del presente contrato a favor de terceros, bajo pena de resolución de contrato inmediata y revocación de la homologación. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, LA PRESTADORA constituirá una Garantía de Fiel Cumplimiento a favor y a entera satisfacción de LA CONTRATANTE. Dicha garantía deberá mantenerse vigente durante toda la relación contractual y será ejecutada sin más trámite en caso de incumplimiento del servicio o de la normativa aduanera vigente. La administración, supervisión técnica y control operativo del presente contrato estarán a cargo de la Gerencia General de Aduanas (GGA), o de la dependencia técnica que esta designe en el ejercicio de sus atribuciones legales. |
|
CLÁUSULA SEXTA: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD La responsabilidad de LA CONTRATANTE se limita estrictamente al ejercicio de sus funciones legales de registro, control y supervisión en el marco del régimen de tránsito aduanero. En consecuencia, no será responsable por daños materiales, personales o de cualquier otra naturaleza que se deriven de la ejecución del servicio por parte de LA PRESTADORA, sus empleados, dependientes o auxiliares. LA PRESTADORA, en su carácter de entidad técnica homologada, asume plena y exclusiva responsabilidad por la gestión, operatividad, mantenimiento y seguridad de los dispositivos PEMA, así como por la actuación de su personal operativo y por cualquier daño, pérdida o perjuicio que pudiera generarse como consecuencia de fallas técnicas, negligencia, impericia o actos ilícitos imputables a la misma, a sus empleados o dependientes. LA CONTRATANTE no será responsable por la divulgación de información confidencial como consecuencia de ataques cibernéticos u otras formas de ataque externo. LA PRESTADORA acepta exonerar y liberar de toda responsabilidad a LA CONTRATANTE, por cualquier demanda, pérdida, gasto, daños y costes, incluyendo los honorarios de abogados, que deriven de la utilización de la información y los servicios prestados, y que resulten de la violación de estos términos o de cualquier acción u omisión relacionada con su actividad, incluyendo conducta negligente o ilícita por su parte o por cualquiera de sus empleados o dependientes. |
|
CLÁUSULA SÉPTIMA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR LA CONTRATANTE está exenta de responsabilidad por daños ocasionados a la Prestadora en eventos de fuerza mayor, casos fortuitos, hechos o causa legal. Esta exoneración se extiende, sin limitación, a:
La responsabilidad por las consecuencias derivadas de estos hechos recaerá exclusivamente sobre LA PRESTADORA. |
|
CLÁUSULA OCTAVA: NO EXCLUSIVIDAD Y LIBRE CONCURRENCIA El presente contrato no otorga exclusividad ni derecho de preferencia a LA PRESTADORA. LA CONTRATANTE, en ejercicio de sus facultades de autoridad pública, podrá autorizar o contratar a otras empresas para la prestación de idénticos servicios, garantizando el principio de libre concurrencia en el mercado. |
|
CLÁUSULA NOVENA: DEBER DE CONFIDENCIALIDAD LAS PARTES se obligan a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información técnica, operativa y comercial intercambiada. Este deber subsistirá incluso tras la terminación del contrato y solo podrá ser revelado por orden escrita de autoridad competente o de LA CONTRATANTE, conforme a la Ley n.° 7143/2023. |
|
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO LA CONTRATANTE podrá declarar la resolución del presente contrato ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo por parte de LA PRESTADORA o la revocatoria de su homologación, facultando a LA CONTRATANTE a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales por daños y perjuicios que correspondan. Igualmente, LA CONTRATANTE podrá disponer la rescisión anticipada y unilateral del contrato por razones de interés público o potestad aduanera, sin necesidad de interpelación judicial ni derecho a indemnización alguna. Por su parte, LA PRESTADORA podrá solicitar la resolución del vínculo ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA CONTRATANTE, o su rescisión por cese voluntario de actividades. En este último caso, deberá mediar notificación fehaciente y el contrato se mantendrá vigente hasta que concluya la fiscalización de las operaciones aduaneras no prescritas en las cuales hubiere prestado servicios, en un plazo que no excederá los 90 (noventa) días. |
|
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: VIGENCIA Este contrato tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su firma. La fecha de inicio será consignada al momento de la suscripción. |
|
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN El presente contrato se rige por las leyes de la República del Paraguay y constituye ley para las partes. Toda controversia derivada de su interpretación, validez o ejecución será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital. |
|
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Toda comunicación será válida si se realiza por escrito a los domicilios físicos o electrónicos declarados formalmente por cada una de LAS PARTES, quienes reconocen plena validez jurídica a las notificaciones efectuadas a través de correos electrónicos institucionales o plataformas digitales autorizadas por LA CONTRATANTE. |
|
Leído el presente contrato, y en prueba de conformidad, las partes lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal, en la ciudad de Asunción, a los ___ días del mes de ________ del año ______. |