POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS SOBRE LAS TRANSACCIONES REALIZADAS CON CRIPTOACTIVOS
Asunción, 10 de marzo de 2026.
VISTO: El Libro V de la Ley n.° 125/1991 «Que establece el nuevo régimen tributario»; y sus modificaciones;
La Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», y sus modificaciones;
La Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
El Decreto n.° 82/2023, «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N.° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»; y,
El Decreto n.° 83/2023 «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortíz como Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; y,
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), en ejercicio de sus atribuciones legales, debe establecer mecanismos de obtención de información que permitan identificar operaciones económicas con criptoactivos en atención a la creciente relevancia económica.
Que la adecuada identificación y seguimiento permitirá fortalecer las acciones de control, fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario.
Que resulta oportuna la reglamentación para el suministro de información relativa a dichas transacciones, definiendo los sujetos obligados, el contenido de la información, los plazos de presentación y la sanción aplicable por su incumplimiento.
Que la DNIT tiene a su cargo la administración, recaudación, fiscalización y control de los tributos internos, conforme a la normativa vigente.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-CSJ-DTJ n.° 20 del 10 de marzo de 2026.
POR TANTO,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
R E S U E L V E:
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Artículo 1°. - |
Establecer la obligatoriedad del suministro de información a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), respecto de todas las transacciones realizadas con criptoactivos por los sujetos obligados conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. |
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Artículo 2°. - |
A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por:
Esta definición comprende, entre otros, tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins, tokens no fungibles (NFTs) y cualquier otra forma similar de activo digital o virtual, con independencia de su denominación. Quedan excluidas las monedas digitales emitidas por bancos centrales (CBDCs) y los instrumentos financieros regulados por las leyes del mercado de valores.
El concepto de intermediación de transacciones con criptoactivos incluye la provisión de infraestructuras, entornos, sistemas o protocolos para la compraventa, intercambio, transferencia o utilización de criptoactivos entre los usuarios de sus servicios.
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Artículo 3°. - |
Son sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos los siguientes:
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Artículo 4°. - |
Los sujetos obligados deberán presentar anualmente la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos, al tercer mes de finalizado el ejercicio fiscal que se declara, conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas vigente. La presentación se realizará a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» y será exigible a partir del ejercicio fiscal 2026, para aquellos contribuyentes con cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre, y a partir del ejercicio fiscal 2027 para aquellos contribuyentes con cierre del ejercicio fiscal al 30 de abril y 30 de junio. Los sujetos obligados deberán solicitar la inclusión en el Registro Único del Contribuyente (RUC) de la obligación 959-DJI Criptoactivos, a efectos de presentar la declaración jurada informativa. Se podrá solicitar la baja de la obligación 959-DJI Criptoactivos cuando ya no se reúna las condiciones de sujeto obligado. La actualización de datos del RUC fuera de los plazos señalados precedentemente dará lugar a la aplicación de una multa por contravención, de acuerdo con lo establecido en la norma vigente. En caso de que el sujeto obligado requiera rectificar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos lo podrá realizar a través de la opción habilitada para el efecto en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu». |
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Artículo 5°. - |
La Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos identificará, como mínimo, la siguiente información:
En el caso del numeral 2), la información a que se refiere este inciso debe identificar a los titulares de las transacciones e incluir nombre o razón social, nacionalidad, domicilio fiscal, número de RUC o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el extranjero, si corresponde. La DNIT podrá requerir información adicional a contribuyentes, terceros o entidades públicas o privadas, en el marco de sus facultades legales de control, verificación y fiscalización tributaria. |
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Artículo 6°. - |
La presentación fuera de plazo de vencimiento de la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos será sancionada con una multa por contravención de un millón de guaraníes (₲ 1.000.000), sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas que pudieran corresponder. |
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Artículo 7°. - |
Los sujetos que reúnan las condiciones previstas en el artículo 3° y no se encuentren inscriptos en el RUC deberán registrarse en el mismo para dar cumplimiento a la presente resolución. |
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Artículo 8°. - |
La Dirección General de Recaudación y Asistencia al Contribuyente y la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Gerencia General de Impuestos Internos (GGII) realizarán el monitoreo para la correcta aplicación de lo establecido en la presente Resolución. |
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Artículo 9°. - |
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ DIRECTOR NACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS |