POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN GENERAL N.° 79/2021 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y LA CANCELACIÓN»
ANEXO 1
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC
Consideraciones Generales
- Los documentos requeridos y citados en el presente anexo deberán ser escaneados y adjuntados en formato (.pdf) en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» al momento del registro de la Solicitud de Inscripción. El escaneo deberá realizarse de los documentos originales.
- Los documentos en formato .pdf deberán ser legibles, nítidos y estar completos. Los documentos de varias páginas deberán ser escaneados en forma ordenada y correlativa.
- El tamaño de los archivos digitales no deberá superar los 10 MB por cada documento.
- En todos los casos, cuando se trate de documento de identidad, el archivo digitalizado deberá contener ambas caras (anverso y reverso).
- Cuando se haga referencia a Cédula de Identidad Civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay, del/los representante/s legales de las personas jurídicas, el documento deberá estar firmado por el solicitante al pie del mismo, ser presentado en formato .pdf, comprimido en un archivo .zip. Dicho archivo .pdf deberá seguir la siguiente estructura de denominación: TipoDeDocumento_Número. Ejemplo: CEDULA_123
- En caso de personas físicas se requerirá adjuntar una foto nítida y a color del rostro del interesado mostrando el anverso de su documento de identidad junto a su rostro.
- Cuando el interesado sea convocado a la DNIT para la aprobación de la Solicitud de Inscripción en el RUC de Personas Físicas o Jurídicas, deberá presentar únicamente el original del documento de identidad.
- Cuando las personas físicas o jurídicas requieran incluir Apoderados para gestiones ante la Gerencia General de Impuestos Internos (GGII) y/o ante la Gerencia General de Aduanas (GGA) se deberá adjuntar los siguientes requisitos:
- Apoderados (Ante GGII):
- Documento de identidad del apoderado.
- Poder especial o general, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos – Sección Poderes según corresponda. Cuando no corresponda su inscripción ante la citada entidad, deberá adjuntar el documento expedido por la misma en la cual conste que no cuenta con vocación registral.
- Apoderados PVAA (Ante GGA):
- Documento de identidad digitalizado del apoderado, debiendo estar firmado por este al pie del documento y presentarse en formato .pdf, comprimido en un archivo .zip. Dicho archivo .pdf deberá seguir la siguiente estructura de denominación: TipoDeDocumento_Número. Ejemplo: CEDULA_123
- Poder especial o general que avale la representación ante la autoridad aduanera, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos – Sección Poderes según corresponda. Cuando no corresponda su inscripción ante la citada entidad, deberá adjuntar el documento expedido por la misma en la cual conste que no cuenta con vocación registral.
PERSONA FÍSICA |
DOCUMENTOS GENERALES |
Persona Física, E.I.R.L. (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) y Sucesiones indivisas |
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Refugiados y apátridas |
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DOCUMENTOS ESPECÍFICOS |
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E.I.R.L. |
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Corredores de Cambio de Divisas |
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Empresa Unipersonal dedicada a la enseñanza inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica y terciaria. |
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Inscripción en el Impuesto Tributo Único Maquila |
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Inclusión de actividad de usuario de Zona Franca |
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Sucesiones indivisas (Cuando el causante no se encontraba inscripto en el RUC) |
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Persona Física Extranjera |
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Empresa unipersonal autorizada a la realización de actividades mineras, de petróleo, madera u otras actividades extractivas |
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PERSONA JURÍDICA |
DOCUMENTOS GENERALES |
SA, SRL, SAECA, Sociedad Simple, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, Sucursal, agencia o establecimientos permanentes de empresas domiciliadas o constituidas en el exterior y demás sociedades autorizadas por Ley. |
Observación: En el caso que el/los representante/s legal/es sea/n extranjero/s, deberá/n adjuntar Cédula de Identidad Civil vigente, emitida en el Paraguay.
Cuando se trate de un socio persona jurídica extranjera, se deberá adjuntar el documento que la identifique. Si estuviese en un idioma distinto al castellano, deberá presentar el documento traducido al idioma castellano por Traductor Público matriculado.
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Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) |
Observación: En el caso que el/los representante/s legal/es sea/n extranjero/s, deberá/n adjuntar Cédula de Identidad Civil vigente, emitida en el Paraguay.
Cuando se trate de un socio persona jurídica extranjera, se deberá adjuntar el documento que la identifique. Si estuviese en un idioma distinto al castellano, deberá presentar el documento traducido al idioma castellano por Traductor Público matriculado.
Observación: La inscripción de este tipo de empresa deberá tramitarse únicamente a través del SUACE, conforme al artículo 2° del Decreto N° 3998/2020. Las Solicitudes de Inscripción de las EAS pasarán al estado «Anulado» una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente en que el representante legal fue convocado por la DNIT, sin que haya acudido a dicha convocatoria. Las solicitudes anuladas de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior serán comunicadas a las instituciones correspondientes. |
Las asociaciones de utilidad pública, las asociaciones inscriptas con capacidad restringida y demás personas jurídicas establecidas en el Código Civil o por Ley. |
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Consorcio de Copropietarios con base en un reglamento de copropiedad y administración. |
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Unidad Productiva Conjunta (UPC) |
En el caso de la inscripción de un Condominio como UPC:
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Consorcio constituido para la realización de una obra pública |
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Estructura Jurídica Transparente (EJT) |
En el caso de Encargos Fiduciarios:
En el caso de Fideicomisos:
En el caso de Fondos Mutuos:
En el caso de Fondos Patrimoniales de Inversión:
En el caso de Uniones temporales originadas en contratos de riesgos compartidos:
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DOCUMENTOS ESPECÍFICOS |
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Entidades Financieras y Cambiarias |
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Entidades Aseguradoras |
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Iglesias y Confesiones Religiosas |
Observación: También podrán inscribirse en el RUC las unidades o divisiones internas de estas entidades, acreditando la personería jurídica de la entidad religiosa principal y el responsable a los efectos tributarios. Para el efecto, deberán adjuntar, además, la Cédula Tributaria de la principal, así como la autorización escrita de la misma para inscribirse de manera independiente en el RUC. |
Universidades |
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Fundaciones |
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Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones |
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Sindicatos |
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Instituciones de Enseñanza inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica y terciaria. |
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Asociaciones Rurales/Comités de Productores o Agricultores |
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Comisiones Vecinales |
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Comisiones Pro-Salud o Consejos de Salud |
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Junta de Saneamiento |
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Asociaciones de Cooperación Escolar (ACE) |
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Comunidades Indígenas |
Observación: No será necesario adjuntar el Acta de Constitución ni el Estatuto Social protocolizado. |
Inscripción en el Impuesto Tributo Único Maquila |
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Inclusión de actividad de concesionario de Zona Franca |
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Inclusión de actividad de usuario de Zona Franca |
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DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC DE OTROS TIPOS DE ENTIDADES |
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Entidades del Estado |
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Causa judicial SENABICO (cuando no se constituya fideicomiso sobre los bienes incautados) |
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Partidos políticos |
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Movimiento |
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Movimientos Internos Partidarios |
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Alianza electoral o Política |
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Concertación |
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ANEXO 2
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL RUC
Consideraciones Generales
- Los documentos requeridos deben ser adjuntados en formato (.pdf) en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» al momento del registro de la Solicitud de Actualización. El escaneo deberá realizarse de los documentos originales.
- Los documentos en formato .pdf deberán ser legibles, nítidos y estar completos. Los documentos de varias páginas deberán ser escaneados en forma ordenada y correlativa.
- El tamaño de los archivos digitales no deberá superar los 10 MB por cada documento.
- En los casos de Actualización de Datos que requieran aprobación presencial según lo establecido en el Anexo 3, en todos los casos deberán presentar únicamente el original del documento de identidad.
TIPO DE CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTOS REQUERIDOS SEGÚN LOS DATOS A ACTUALIZAR |
Persona Física |
Observación: Esta actualización podrá ser realizada de forma presencial en las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC) de la DNIT.
Observación: Para la inclusión de otras actividades económicas no señaladas en el presente apartado, y cuyo ejercicio se encuentre regulado por leyes especiales, se considerarán los mismos requisitos de inscripción señalados en el Anexo 1 de esta Resolución. |
Persona Jurídica |
Observación: Para agregar o modificar el nombre de fantasía no se requerirá adjuntar los documentos mencionados.
Observación: La empresa que fue constituida antes del 09/08/2021 y que con posterioridad modifique su razón social o se transforme en otra entidad societaria no deberá presentar la Constancia de Matrícula de Comerciante.
En caso de persona extranjera deberá adjuntar Cédula de Identidad Civil vigente, emitida en el Paraguay, conforme a la estructura mencionada en el párrafo anterior.
Observación: Para la actualización/inclusión de otras actividades económicas no señaladas en el presente apartado, y cuyo ejercicio se encuentre regulado por leyes especiales, se considerarán los mismos requisitos de inscripción señalados en el Anexo 1 de esta Resolución. |
ANEXO 3
APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES ELECTRÓNICAS DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL RUC
Tipos de Aprobación.
- Automática: la actualización es aprobada al momento de la presentación de la Solicitud de Actualización de Datos en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.
- Virtual previo análisis: la actualización es aprobada por la DNIT luego del análisis y la confirmación de la consistencia de la información declarada, dentro de 3 (tres) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha del registro de la Solicitud. No requiere que el recurrente acuda a la DNIT.
- Presencial: la actualización es aprobada por la DNIT una vez que el representante legal acuda a la DNIT, previa convocatoria que se realizará al contribuyente dentro de 3 (tres) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha del registro de la Solicitud de Actualización de Datos.
Si el contribuyente no acude a la convocatoria realizada por la DNIT, una vez transcurridos 30 (treinta) días hábiles contados desde el registro de la Solicitud de Actualización, esta quedará en estado “Anulado”.
- Persona Física, EIRL y Sucesiones Indivisas.
Automática |
Virtual previo análisis |
Presencial |
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Observación: La aprobación de la Solicitud de Actualización no requiere presencia del interesado. Sin embargo, el recurrente deberá acudir a la DNIT para gestionar la Solicitud de Clave de Acceso para el nuevo identificador.
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Observación: Cualquier situación particular que impida el registro vía internet de la Solicitud, deberá tramitarse personalmente ante la PAC.
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- Persona Jurídica
Automática |
Virtual previo análisis |
Presencial |
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Observación: Cualquier situación particular que impida el registro vía internet de la Solicitud, deberá tramitarse personalmente ante la PAC. |