POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE ADHESIÓN AL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL (SIFEN) PARA CONTRIBUYENTES QUE SUSCRIBAN CONTRATOS CON LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N.° 7021/2022 «DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS»
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Asunción, 24 de diciembre de 2025 |
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VISTO: |
El Libro V de La Ley n.° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones; La Ley n.° 4868/2013, «Comercio Electrónico»; La Ley n.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional» y su modificación; La Ley n.° 6822/2021, «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos»; La Ley n.° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas»; La Ley n.° 7143/2023, «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; El Decreto n.° 872/2023, «Por el cual se reglamenta la emisión electrónica de comprobantes de venta y otros documentos tributarios, a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»; La Resolución General DNIT n.° 21/2024, «Por la cual se designan a contribuyentes como facturadores electrónicos y se actualizan las medidas administrativas para la adhesión obligatoria y voluntaria como emisores de documentos tributarios electrónicos»; y, |
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CONSIDERANDO:
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Que el artículo 46 del Decreto n.° 872/2023 faculta a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) a designar de manera gradual a contribuyentes como facturadores electrónicos. Que el artículo 189 de la Ley n.° 125/1991 faculta al órgano competente a dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación tributaria. Que el artículo 19 de la Ley n.° 7021/2022, establece que solo podrán participar de procedimientos de contratación aquellos proveedores que cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias y fiscales aplicables. Que el artículo 2°, numeral 4, de la Ley n.° 7143/2023, establece que una de las facultades de la DNIT es dictar los actos necesarios para la aplicación, gestión, percepción y fiscalización de tributos. Que la implementación de la facturación electrónica en el ámbito de las contrataciones públicas fortalecerá la transparencia, la trazabilidad de las operaciones y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Siendo así es preciso establecer reglas claras para la adhesión al SIFEN por parte de los contribuyentes que actúen o sean proveedores o consultores del Estado, así como definir el procedimiento para aquellos que suscriban contratos con posterioridad a la fecha de obligatoriedad general. Que a fin de unificar los criterios y plazos de obligatoriedad para todos los contribuyentes que actúen en carácter de proveedores y consultores del Estado y evitar interpretaciones que contravengan el espíritu de la presente norma, resulta necesario derogar las disposiciones que establecían excepciones a la regla general. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-CSJ-DEUC n.° 55 de fecha 17 de diciembre de 2025. |
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Artículo 1°. - |
Establecer que el contribuyente que suscriba contratos en carácter de proveedor, contratista o consultor, a partir del 2 de enero de 2026 en adelante, con los sujetos mencionados en el artículo 2° de la Ley n.° 7021/2022 y, siempre que aún no se encuentre adherido al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) estará obligado a su adhesión a partir del día siguiente de la suscripción del contrato respectivo. La suscripción de contratos de prestación de servicios personales regulados por las leyes que rigen la función pública no conllevará la obligación contemplada en el párrafo anterior. |
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Artículo 2°. - |
Determinar que el contribuyente obligado por el artículo anterior deberá emitir todos sus documentos tributarios en forma electrónica, con excepción del Comprobante de Retención Virtual. Excepcionalmente, y por única vez, podrá solicitar prórroga para la emisión en forma electrónica, mediando la presentación de una nota junto con los documentos detallados en el artículo 2° de la Resolución General DNIT n.° 21/2024. Dicha documentación será sometida a análisis técnico, conforme a los delineamientos establecidos en el citado articulado. |
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Artículo 3°. - |
Disponer que el proceso de habilitación como facturador electrónico y la emisión de los Documentos Tributarios Electrónicos se deberán ajustar a lo dispuesto en el Decreto n.° 872/2023 y sus reglamentaciones, así como a la documentación técnica del SIFEN. |
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Artículo 4°. - |
Precisar que el contribuyente alcanzado por la presente Resolución que, en virtud de otras normativas, se encuentre obligado a emitir documentos tributarios electrónicos en una fecha posterior a la establecida en el artículo 1°, y que antes de dicha fecha suscriba contrato en carácter de proveedor, contratista o consultor con los sujetos comprendidos en la Ley n.° 7021/2022, estará obligado a incorporarse al SIFEN desde el día siguiente a la suscripción del referido contrato. Dicha disposición aplicará para, al menos, un punto de expedición, sin perjuicio de que el contribuyente implemente totalmente la emisión de documentos tributarios electrónicos en los plazos originalmente establecidos en la normativa aplicable. |
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Artículo 5°. - |
Establecer que el contribuyente alcanzado por esta Resolución mantendrá la obligación de operar en el SIFEN, aun cuando pierda la condición de consultor, contratista o proveedor, quedando sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al referido Sistema. |
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Artículo 6°. - |
Derogar el artículo 7° de la Resolución General DNIT n.° 21/2024. |
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Artículo 7°. - |
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
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ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIB