RESOLUCIÓN GENERAL N° 79
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y LA CANCELACIÓN
ANEXO 1
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC
Consideraciones generales
- Los documentos requeridos y citados en el presente anexo deberán ser escaneados y anexados en formato (.pdf) en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» al momento del registro de la Solicitud de Inscripción.
- Los documentos en formato .pdf deberán ser legibles y nítidos.
- El tamaño de los archivos digitales no deberá superar los 10 MB por cada documento.
- En todos los casos, cuando se trate de documento de identidad, el archivo digitalizado deberá contener ambas caras (anverso y reverso).
- En caso de personas físicas se requerirá adjuntar una foto nítida y a color del rostro del interesado mostrando el anverso de su documento de identidad junto a su rostro. Este requisito será obligatorio en las solicitudes de inscripción que ingresen a partir del 01/05/2021.
| PERSONA FÍSICA | DOCUMENTOS GENERALES | |
| Persona Física, E.I.R.L. (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) y Sucesiones indivisas | 
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| Refugiados y apátridas | 
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| DOCUMENTOS ESPECÍFICOS | ||
| E.I.R.L. | 
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| Corredores de Cambio de Divisas | 
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| Empresa Unipersonal dedicada a la enseñanza inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica y terciaria. | 
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| Inscripción en el Impuesto Tributo Único Maquila | 
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| Inclusión de actividad de usuario de Zona Franca | 
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| Sucesiones indivisas (Cuando el causante no se encontraba inscripto en el RUC) | 
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| Persona Física Extranjera | 
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| PERSONA JURÍDICA | DOCUMENTOS GENERALES | |
| SA, SRL, SAECA, Sociedad Simple, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, Sucursal, agencia o establecimientos permanentes de empresas domiciliadas o constituidas en el exterior y demás sociedades autorizadas por Ley. | 
 Observación: En caso que sea extranjero, deberá adjuntar el documento de Identidad o pasaporte del país de origen y el carné de migración temporal vigente o permanente. 
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| Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) | 
 Observación: La inscripción de este tipo de empresa deberá tramitarse únicamente a través del SUACE, conforme al artículo 2° del Decreto N° 3998/2020. | |
| Las asociaciones de utilidad pública, las asociaciones inscriptas con capacidad restringida y demás personas jurídicas establecidas en el Código Civil o por Ley. | 
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| Consorcio de Copropietarios con base en un reglamento de copropiedad y administración. | 
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| Unidad Productiva Conjunta (UPC) | 
 En el caso de la inscripción de un Condominio como UPC: 
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| Consorcio constituido para la realización de una obra pública | 
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| Estructura Jurídica Transparente (EJT) | En el caso de Fideicomisos: 
 En el caso de Fondos Mutuos: 
 En el caso de Fondos Patrimoniales de Inversión: 
 En el caso de Uniones temporales originadas en contratos de riesgos compartidos: 
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| DOCUMENTOS ESPECÍFICOS | ||
| Entidades Financieras y Cambiarias | 
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| Entidades Aseguradoras | 
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| Entidades autorizadas para la realización de actividades mineras, de petróleo u otras actividades extractivas | 
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| Iglesias y Confesiones Religiosas | 
 Observación: También podrán inscribirse en el RUC las unidades o divisiones internas de estas entidades, acreditando la personería jurídica de la entidad religiosa principal y el responsable a los efectos tributarios. Para el efecto, deberán adjuntar y presentar además, la autorización escrita de la principal para inscribirse de manera independiente en el RUC. | |
| Universidades | 
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| Fundaciones | 
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| Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones | 
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| Sindicatos | 
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| Partidos, Movimientos Políticos, Alianzas, Concertaciones | 
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| Movimientos Internos Partidarios | 
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| Instituciones de Enseñanza inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica y terciaria. | 
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| Asociaciones Rurales/Comités de Productores o Agricultores | 
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| Comisiones Vecinales | 
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| Comisiones Pro-Salud o Consejos de Salud | 
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| Junta de Saneamiento | 
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| Cooperadoras Escolares o Asociaciones de Cooperación Escolar (ACE) | 
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| Comunidades Indígenas | 
 Observación: No será necesario adjuntar el Acta de Constitución ni el Estatuto Social protocolizado. | |
| Inscripción en el Impuesto Tributo Único Maquila | 
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| Inclusión de actividad de concesionario de Zona Franca | 
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| Inclusión de actividad de usuario de Zona Franca | 
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| DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC DE OTROS TIPOS DE ENTIDADES | |
| Entidades del Estado | 
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| Causa judicial SENABICO (cuando no se constituya fideicomiso sobre los bienes incautados) | 
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ANEXO 2
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL RUC
Consideraciones generales
- Los documentos requeridos deben ser adjuntados en formato (.pdf) en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» al momento del registro de la Solicitud de Actualización. 
- Los documentos en formato .pdf deberán ser legibles y nítidos.
- El tamaño de los archivos digitales no deberá superar los 10 MB por cada documento.
- En todos los casos de Actualización de Datos que requieran aprobación presencial según lo establecido en el Anexo 3, deberán presentar el original del documento de identidad.
| TIPO DE CONTRIBUYENTE | DOCUMENTOS REQUERIDOS SEGÚN LOS DATOS A ACTUALIZAR | 
| Persona Física | 
 
 
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| Persona Jurídica | 
 Observación: Para agregar o modificar el nombre de fantasía no se requerirá adjuntar el documento mencionado. 
 
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ANEXO 3
APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES ELECTRÓNICAS DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL RUC
Tipos de aprobación.
- Automática: la actualización es aprobada al momento de la presentación de la Solicitud de Actualización de Datos en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu».
- Virtual previo análisis: la actualización es aprobada por la SET luego del análisis y la confirmación de la consistencia de la información declarada, dentro de 3 (tres) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha del registro de la solicitud.
- Presencial: la actualización es aprobada por la SET una vez que el representante legal acuda a la SET, previa convocatoria que se realizará al contribuyente dentro de 3 (tres) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha del registro de la Solicitud de Actualización de Datos.
Si el contribuyente no acude a la convocatoria realizada por la SET una vez transcurridos 30 (treinta) días hábiles contados desde el registro de la Solicitud de Actualización, esta quedará en estado «Anulado».
- Persona Física, EIRL y Sucesiones Indivisas.
| Automática | Virtual previo análisis | Presencial | 
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 Observación: Cualquier situación particular que impida el registro vía internet de la solicitud, deberá tramitarse personalmente ante la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC). 
 
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- Persona Jurídica
| Automática | Virtual previo análisis | Presencial | 
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 Observación: Cualquier situación particular que impida el registro vía internet de la Solicitud, deberá tramitarse personalmente ante la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC). | 
ANEXO 4
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CANCELACIÓN DEL RUC
| PERSONA FÍSICA, E.I.R.L. (EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA) Y SUCESIONES INDIVISAS | |
| DOCUMENTOS GENERALES QUE DEBEN SER PRESENTADOS CON LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL RUC | |
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| DOCUMENTOS ESPECÍFICOS | |
| E.I.R.L. | 
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| Condominio /UPC | 
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| Sucesiones indivisas | 
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| Persona Física Extranjera | 
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| Contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (Rentas Derivadas de la Prestación de Servicios Personales) | 
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- En caso de fallecimiento del contribuyente, la Solicitud de Cancelación del RUC deberá ser presentada por personas que acrediten el parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción con el contribuyente, o la administración de la sucesión; a tal efecto se deberá adjuntar el documento que lo avale, tales como Certificado de Matrimonio, Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia, Resolución de Juez competente, además del Acta de Defunción del contribuyente.
| PERSONAS JURÍDICAS | |
| DOCUMENTOS GENERALES | |
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| DOCUMENTOS ESPECÍFICOS | |
| Sociedades en general (SA, SRL, SAE, SAECA, etc.) | 
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| Otros tipos de personas jurídicas (Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, etc.) | 
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ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN