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Preguntas Frecuentes

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  • El facturador electrónico deberá conservar en su sistema de facturación, por el plazo de prescripción del tributo establecido en la Ley Tributaria, todos aquellos DE y DTE que haya emitido, recibido, transmitido, debiendo garantizar la integridad, confidencialidad, accesibilidad o consulta posterior de los mismos, sin perjuicio que el contribuyente pueda conservar dichos documentos por un plazo mayor al establecido. Del mismo modo, deberá conservar los archivos electrónicos de los eventos de los DTE emitidos o recibidos y de los eventos de inutilización de número de DE. 

    El contribuyente que no sea facturador electrónico deberá conservar en forma física o digital, por el mismo plazo, los KuDEs de los DE recibidos.  

  • Son aquellos eventos generados por una persona física o jurídica, a cuyo nombre fue emitido un documento electrónico. El registro del evento de receptor se puede dar sobre un DE o DTE.  

    Los eventos del receptor no invalidarán el DE o DTE, sino que quedarán marcados en el SIFEN y el emisor electrónico podrá conocer dicha situación 

  • En caso de que existiera salto en la numeración correlativa del DE o error por fallo en el sistema informático o en el llenado de estos; el facturador electrónico, dentro de los quince (15) primeros días del mes siguiente de ocurrido el error, deberá comunicar la inutilización de la numeración del Documento Electrónico (DE), conforme a las condiciones establecidas en el Manual Técnico del SIFEN.  

    A fin de inutilizar la numeración de un DE, es necesario que no se haya configurado el hecho imponible consignado en el documento, que el DE no se haya entregado al receptor ni haya sido transmitido al SIFEN, excepto los casos de rechazo de Documento Electrónico (DE) contemplados en la normativa vigente. 

    1. Inutilización de número de DE: Es un evento solicitado por el emisor electrónico. Pueden darse tres situaciones: 

    • Saltos en la numeración: Por algún error en el sistema de facturación del emisor, se produce un salto en la numeración. Dicha situación debe ser comunicada, reportando el tipo de DE y saltos en el rango de numeración, de manera a no alterar la correlatividad numérica 

    • Detección de errores técnicos (de llenado) en la emisión del DE  

    • Por rechazo del SIFEN: Cuando un DE ha sido rechazado por el SIFEN y su ajuste implique la modificación del CDC, indefectiblemente esa numeración no utilizada debe ser inutilizada 

  • Son aquellos eventos originados por el emisor, cuando surge alguna situación que modifica la secuencia numérica o el contenido del Documento Electrónico (DE). 

    • Los eventos deben ser estructurados en un archivo XML por eventos 

    • Cada evento deberá estar firmado digitalmente 

    • Los eventos del emisor y receptor deberán ser transmitidos por los Web Services disponibles para dicha gestión  

    • Los eventos deberán ser enviados en lotes de hasta 15 eventos de cualquier tipo (emisor y/o receptor). 

    • La Inutilización de un número de Documento Electrónico (DE) debe ser solicitada por rango secuencial o correlativo. 

  • La representación gráfica de cada documento electrónico puede contar con una o varias páginas enumeradas. Debiendo indicar, para el caso de varias páginas, el número de la página en relación con el total. Ejemplo: 1/5.  

    Para el caso de los subtotales o totales deberá indicarlos en la última página y el código QR debe ser impreso, al menos, en la primera página.  

  • Cada Documento Electrónico deberá tener la denominación según corresponda a su tipo, conforme a los enunciados citados a continuación:  

    • KuDE de Factura Electrónica    

    • KuDE de Factura de Exportación Electrónica . 

    • KuDE de Autofactura Electrónica   

    • KuDE de Nota de Débito Electrónica   

    • KuDE de Nota de Crédito Electrónica   

    • KuDE de Nota de Remisión Electrónica, etc. 

  • El KuDE tiene los siguientes propósitos: 

    • Constituirse en el documento tributario físico de una transacción respaldada por un DE emitido por un facturador electrónico, a un receptor no electrónico o consumidor final.  

    • Amparar el traslado de las mercaderías entre los locales del emisor o entre las instalaciones de éste y el receptor comprador.   

    • Constituirse en el documento tributario físico que respalda o soporta los créditos fiscales del receptor que no es facturador electrónico de SIFEN.  

  • El KuDE debe contener mínimamente los datos establecidos en las reglamentaciones correspondientes al Timbrado de Documentos, salvo las referentes a datos de la Imprenta. No puede existir información en el KuDE que no forme parte del archivo XML del DE firmado, salvo las mencionadas en el Manual Técnico del SIFEN.