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Preguntas Frecuentes

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  • Sólo se aceptará la indicación de receptor innominado para operaciones con consumidores finales, que para efectos semánticos en el contexto del SIFEN son operaciones B2C.  

  • Podrán emitir Documentos Electrónicos (DE) los contribuyentes habilitados por la Administración Tributaria como Facturadores Electrónicos, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en las normativas vigentes.    

  • Es todo mensaje de datos u otro registro emitido por una entidad legalmente habilitada para el efecto, y que confirma la vinculación entre el titular de una firma digital y los datos de creación de esta. A los efectos tributarios es necesario que indefectiblemente se consigne en el mismo el Registro Único del Contribuyente.  

  • Un archivo XML es un archivo expresado en lenguaje extensible de marcas que describe los datos que contiene un documento electrónico. 

  • Significa Formato “Extensible Markup Language” (XML), es un metalenguaje que permite definir lenguajes de marcas desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C) utilizado para transmitir y almacenar datos en forma legible. 

  • Las pruebas no son obligatorias y el ambiente se encuentra habilitado de manera permanente (todos los días durante las 24 hs, salvo previa comunicación cuando se deban realizar mantenimientos y/o ajustes al sistema); sin embargo, el contribuyente debe manifestar el cumplimiento de los requisitos de habilitación como facturador electrónico, y uno de sus requisitos es que ha realizado pruebas suficientes y mínimas de los servicios y funcionalidades del SIFEN con resultados satisfactorios. 

  • Un Web Service es un conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre aplicaciones. Los cuales son: 

    • WS Recepción de Documentos Electrónicos 

    • WS Recepción de Lote DE 

    • WS Consulta Resultado de Lote DE 

    • WS Consulta de DE 

    • WS Consulta de RUC 

    • WS Recepción de Eventos 

  • Es una única autorización y timbrado para todos los tipos de Documentos Electrónicos y se podrán habilitar "n" puntos de expedición, y "n" establecimientos. 

  • Se va a permitir la emisión de Documentos Electrónicos (DE), con numeración de hasta 9.999.999 por cada establecimiento, punto de expedición y tipo de documento, debiendo el facturador electrónico, una vez utilizado en su totalidad dicho rango, reiniciar la numeración de sus Documentos Electrónicos con la serie AA.  

    Posteriormente cuando la numeración de la serie AA llegue al final (9.999.999) se iniciará la serie AB y así sucesivamente. No se podrá tener dos series de timbrado en simultáneo. 

  • La numeración del documento constará de 13 dígitos distribuidos de la siguiente manera:  

    1. Los tres primeros dígitos corresponderán al código del establecimiento, donde se expide el documento. Este código será asignado por la Administración Tributaria;  

    1. Separado por un guion, los siguientes tres dígitos corresponderán al código asignado por el contribuyente a cada punto de expedición dentro de un mismo establecimiento; y 

    1. Separada por un guion, la numeración secuencial de siete dígitos.