dada por la Ley Nº 4673/12, el cual dispone lo que sigue: “Cuando se tratare de personas
retención establecida en el artículo 88 del Anexo al Decreto N° 3182/2019 a: Las personas
registradoras, Entradas de espectáculos públicos, Boletos de transporte público de personas
desde Paraguay deben pagar I.V.A., aún cuando los servicios estén destinados a personas
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