Contablemente la entrega o despacho al 31/12/2010, se registró de la siguiente manera
operaciones de exportación, para lo cual será obligatoria la inscripción del mismo en el Registro
Los gastos de registro de estos bienes podrán deducirse en el ejercicio en que se
exoneración prevista para la Corporación, pueda ni deba ser aplicada igualmente a otra persona
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