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Los contribuyentes del SIMPLE estarán obligados a registrar sus ingresos y egresos en los libros correspondientes, en los cuales se consignará el detalle de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal.
A los efectos de la determinación de los egresos y gastos no se computará el IVA incluido en los comprobantes respectivos.
Excepcionalmente (quienes no hayan sido designados en anexo de la Resolución General N° 90/2021), el contribuyente del IRE SIMPLE deberá elaborar sus libros venta s/ ingresos y compras/egresos del ejercicio fiscal 2020, en formato de planilla electrónica, utilizando el modelo referencial de libros publicado en la página web de la SET (www.set.gov.py), los cuales no requieren estar rubricados.
A partir del año 2022, deberán realizar el registro de sus comprobantes que sustentan sus operaciones de compras y ventas, y/o de ingresos y egresos en el Sistema Marangatu con la clave de acceso, conforme a la Resolución General N° 90/2021, para lo cual deberán tener en cuenta las guías paso a paso para el registro en el Marangatu disponible aquí
El contribuyente deberá registrar en forma individualizada cada comprobante recibido y/o emitido, sea este nominado o innominado, según corresponda. A opción del contribuyente, el registro podrá ser realizado, indistintamente, de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos.
En todos los casos, el contribuyente deberá indicar el impuesto o los impuestos a los cuales imputará cada comprobante de acuerdo con las obligaciones que posea en el RUC, así como también desafectar aquellos comprobantes electrónicos o virtuales que no correspondan su utilización de conformidad a las normativas.
La información registrada quedará almacenada temporalmente en el Sistema Marangatú, hasta tanto el contribuyente confirme los registros cargados en la opción correspondiente para dicho efecto.
El contribuyente deberá conservar como archivo tributario los libros ventas/ingresos y compras/egresos utilizados, así como todos los comprobantes o documentos que respalden la carga de los datos e informaciones, por el plazo de prescripción del impuesto.
Art. 79 – Decreto N° 3182-19
Art. 1 – Resolución General Nº 55-20
Art. 18 - Resolución General Nº 39-20,
Art. 32 - Resolución General Nº 69-20,
Art. 2 - Resolución General Nº 79-21