-
Los contribuyentes deberán registrar los comprobantes que sustentan sus operaciones de compras y ventas, y/o de ingresos y egresos, a través del Sistema Marangatú. El contribuyente o el tercero autorizado ingresará utilizando su Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
El contribuyente deberá registrar en forma individualizada cada comprobante recibido y/o emitido, sea este nominado o innominado, según corresponda.
A opción del contribuyente, el registro podrá ser realizado, indistintamente, de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos.
En todos los casos, el contribuyente deberá indicar el impuesto o los impuestos a los cuales imputará cada comprobante de acuerdo con las obligaciones que posea en el RUC, así como también desafectar aquellos comprobantes electrónicos o virtuales que no correspondan su utilización de conformidad a las normativas.
La información registrada quedará almacenada temporalmente en el Sistema Marangatú, hasta tanto el contribuyente confirme los registros cargados en la opción correspondiente para dicho efecto.
La confirmación deberá ser efectuada dentro del plazo previsto a continuación:
Código de Obligación
Descripción
Obligación afectada
Vencimiento para la confirmación de la presentación
955- REG. MENSUAL COMPROB.
Registro mensual de comprobantes
211-IVA General
Hasta el día del vencimiento del mes siguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al calendario de vencimientos de DJI
956-REG. ANUAL COMPROB
Registro anual de comprobantes
715-IRP RSP
Hasta el segundo mes de cerrado el ejercicio fiscal, conforme al calendario de vencimientos de DJI
El contribuyente que se encuentre obligado deberá registrar y confirmar la información de los comprobantes mensualmente, en el plazo de vencimiento previsto para el IVA, mencionado en el cuadro precedente.
Una vez confirmado el registro de los comprobantes el Sistema Marangatú generará un Talón de Presentación y un Talón Resumen de Operaciones, los cuales serán remitidos al Buzón Tributario Marandu del contribuyente.
Cuando la confirmación del registro de los comprobantes se realice con posterioridad a los plazos establecidos, se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de declaraciones juradas informativas (R.G N°13/19).
Art. 18 - Resolución General Nº 39-20
Art. 32 - Resolución General Nº 69-20
Art. 79 - Decreto N° 3182-19
Art. 2 - Resolución General Nº 79-21