262 - ¿Cuáles son las tasas del ISC?
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La Ley establece tasas mínimas y máximas, pudiendo el Poder Ejecutivo fijar tasas diferenciales para los distintos bienes gravados por el ISC que se citan a continuación:
Tabacos y otros
Tasas %
- Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares.
22
- Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior.
22
- Cigarrillos de cualquier clase.
22
- Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas
22
- Tabaco elaborado picado en hebra, en polvo (rapel), o en cualquier otra forma.
22
- Esencias u otros productos del tabaco para ser calentados, vaporizados, inhalados o aspirados con cigarrillos electrónicos, vaporizadores o similares.
22
Bebidas
Tasas %
- Cervezas y sidras sin alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica hasta el 0,5 % Vol. a 20° Celsius.
8
- Cervezas y sidras con alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 0.5% hasta el 10% Vol. a 20° Celsius
9
- Vinos de frutas, naturales o dulces, champagne y equivalentes y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20° Celsius.
11
- Coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% Vol. a 20° Celsius.
11
- Agua tónica, jugos y néctares de frutas reducidos en caloría y los libres de azúcar; gaseosas cero: gaseosas bajas en azúcar; bebidas energéticas sin azúcar, jugos y néctares de fruta con azucar y demás bebidas envasadas con azúcar o edulcorante calórico hasta 15,1 gramos por cada 200 cm3.
5
- Gaseosas con azúcar, bebidas energizantes con azúcar y demás bebidas envasadas con azúcar o edulcorante calórico desde 15,1 gramos hasta 25 gramos por cada 200cm3.
5
- Bebidas envasadas con azúcar o edulcorante calórico desde 25,1 gramos por cada 200 cm3.
6
Para las bebidas envasadas se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Siempre que su composición contenga azúcar y alcohol, prevalece este último a efectos de la clasificación y pago del impuesto.
- Prevalecen las denominaciones de las bebidas expresamente enunciadas en cada numeral de este artículo, con independencia a su graduación alcohólica o al contenido de azúcar o edulcorante calórico, según corresponda.
Bienes de alto contenido calórico
Tasa %
Productos envasados de la industria alimentaria que superen las 500 Kcal por cada 100gr.
2
Combustibles
Tasa %
- Naftas de hasta 88 octanos.
24
- Naftas o supernaftas con o sin plomo de más de 88 octanos hasta 96,9 octanos.
34
- Naftas sin plomo de 97 octanos o más.
38
- Naftas de aviación.
20
- Nafta virgen (nafta de topping de primera destilación).
20
- Kerosén.
10
- Turbo fuel (queroseno de aviación).
0
- Gasoil.
18
- Fuel oil.
10
- Gas licuado.
10
- Gas propelente desorizado – Isopropano butano – Partida Arancelaria 271119.10.
1
- Demás combustibles derivados del petróleo para uso vehicular.
38
Bienes de lujo
Tasa %
- Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semi preciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufactura de estas materias; bisutería.
5
- Máquinas para lavar vajilla; máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado, máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados: videomonitores y videoproyectores.
1
- Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles.
1
- Armas de fuego, sus partes, accesorios y sus municiones.
5
- Perfumes, aguas de tocador, preparaciones de bellezas y maquillaje.
5
Art. 8, 9, 10 y 11 ‐ Decreto N° 3109-19