262 - ¿Cuáles son las tasas del ISC?
  • La Ley establece tasas mínimas y máximas, pudiendo el Poder Ejecutivo fijar tasas diferenciales para los distintos bienes gravados por el ISC que se citan a continuación:

     

    Tabacos y otros

    Tasas %

    1. Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares.

    22

    1. Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior.

    22

    1. Cigarrillos de cualquier clase.

    22

    1. Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas

    22

    1. Tabaco elaborado picado en hebra, en polvo (rapel), o en cualquier otra forma.

    22

    1. Esencias u otros productos del tabaco para ser calentados, vaporizados, inhalados o aspirados con cigarrillos electrónicos, vaporizadores o similares.

    22

     

     

    Bebidas

    Tasas %

    1. Cervezas y sidras sin alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica hasta el 0,5 % Vol. a 20° Celsius.

    8

    1. Cervezas y sidras con alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 0.5% hasta el 10% Vol. a 20° Celsius

    9

    1. Vinos de frutas, naturales o dulces, champagne y equivalentes y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20° Celsius.

    11

    1. Coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% Vol. a 20° Celsius.

    11

    1. Agua tónica, jugos y néctares de frutas reducidos en caloría y los libres de azúcar; gaseosas cero: gaseosas bajas en azúcar; bebidas energéticas sin azúcar, jugos y néctares de fruta con azucar y demás bebidas envasadas con azúcar o edulcorante calórico hasta 15,1 gramos por cada 200 cm3.

    5

    1. Gaseosas con azúcar, bebidas energizantes con azúcar y demás bebidas envasadas con azúcar o edulcorante calórico desde 15,1 gramos hasta 25 gramos por cada 200cm3.

    5

    1. Bebidas envasadas con azúcar o edulcorante calórico desde 25,1 gramos por cada 200 cm3.

    6

     

     

    Para las bebidas envasadas se debe tener en cuenta lo siguiente:

     

    1. Siempre que su composición contenga azúcar y alcohol, prevalece este último a efectos de la clasificación y pago del impuesto.

     

    1. Prevalecen las denominaciones de las bebidas expresamente enunciadas en cada numeral de este artículo, con independencia a su graduación alcohólica o al contenido de azúcar o edulcorante calórico, según corresponda.

     

    Bienes de alto contenido calórico

    Tasa %

    Productos envasados de la industria alimentaria que superen las 500 Kcal por cada 100gr.

    2

     

     

     

    Combustibles

    Tasa %

    1. Naftas de hasta 88 octanos.

    24

    1. Naftas o supernaftas con o sin plomo de más de 88 octanos hasta 96,9 octanos.

    34

    1. Naftas sin plomo de 97 octanos o más.

    38

    1. Naftas de aviación.

    20

    1. Nafta virgen (nafta de topping de primera destilación).

    20

    1. Kerosén.

    10

    1. Turbo fuel (queroseno de aviación).

    0

    1. Gasoil.

    18

    1. Fuel oil.

    10

    1. Gas licuado.

    10

    1. Gas propelente desorizado – Isopropano butano – Partida Arancelaria 271119.10.

    1

    1. Demás combustibles derivados del petróleo para uso vehicular.

    38

     

     

    Bienes de lujo

    Tasa %

    1. Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semi preciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufactura de estas materias; bisutería.

    5

    1. Máquinas para lavar vajilla; máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado, máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados: videomonitores y videoproyectores.

     

    1

    1. Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles.

    1

    1. Armas de fuego, sus partes, accesorios y sus municiones.

    5

    1. Perfumes, aguas de tocador, preparaciones de bellezas y maquillaje.

    5

     

    Art. 8, 9, 10 y 11 ‐ Decreto N° 3109-19