305 - ¿Cuáles son las documentaciones del contribuyente del IRP - RSP?
  • El contribuyente del IRP-RSP deberá documentar sus ingresos y egresos de la siguiente forma:

    Ingresos:

    1. Comprobantes de la liquidación del salario, conforme a lo previsto en la legislación vigente, por servicios personales prestados en relación de dependencia.
    2. Documentos que respaldan las rentas correspondientes a regímenes de incentivos de retiros establecidos para funcionarios públicos.
    3. Documentos que respaldan la liquidación del viático, por la porción que no se rinda cuenta.
    4. Facturas preimpresas, facturas virtuales emitidas a través del Software Tesakã o del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, facturas electrónicas emitidas a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional e-kuatia o cualquier otro medio autorizado por la Administración Tributaria, para los que provengan de servicios profesionales u otros de carácter personal prestados de manera independiente.

     

    Egresos:

    1. Boletas RESIMPLE expedidas al contribuyente del IRP-RSP.
    2. Facturas preimpresas, facturas virtuales emitidas a través del Software Tesakã o del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, facturas electrónicas emitidas través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional e-kuatia o cualquier otro medio autorizado por la Administración Tributaria, que emita el enajenante del bien o el prestador de un servicio.
    3. Autofacturas, cuando corresponda.
    4. Comprobantes de Ingresos de Entes Públicos.
    5. Extracto de Cuenta del empleador emitido por el Instituto de Previsión Social.
    6. Boletas de Venta, entradas a espectáculos públicos, pasajes aéreos, tiques, boletos de transporte público.
    7. Extractos de tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades radicadas en el país o comprobantes de transferencia o giros bancarios u otros medios fehacientes de pagos realizados en el exterior, así como los comprobantes del exterior con legalización consular, cuando dichos documentos refieran a egresos destinados exclusivamente a salud y educación del contribuyente y sus familiares a cargo.
    8. Recibo de donación y copia del documento oficial en el que conste el reconocimiento de la entidad como de beneficio público por la Administración Tributaria.
    9. Despacho de importación.
    10. Los documentos señalados en el artículo 15 de la presente Resolución.
    11. Extracto de cuenta emitido por las Empresas Prestadoras del Servicio a los usuarios, a través de los medios electrónicos que estas dispongan, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Cobro Electrónico del Pasaje o Billetaje Electrónico.

     

    Art. 64 – Ley Nº 6380-19 y Art. 27 – Resolución General Nº 69-20