-
Cuando una persona física residente, habiendo superado el MNA para el IRP-RSP, no haya cumplido con la obligación de inscribirse en el RUC, y la Administración Tributaria haya tomado conocimiento de alguna de estas situaciones, por cualquier medio a su disposición, procederá a la inscripción de oficio. Este hecho le será notificado en el domicilio laboral o particular indicado por los sujetos señalados en el artículo 35 de esta Resolución o a través del Buzón Electrónico Tributario Marandu, en caso de que la misma cuente con Clave de Acceso Confidencial de Usuario al Sistema de Gestión Tributaria Marangatú.
La persona que haya sido inscripta de oficio deberá presentarse ante las oficinas de la DNIT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación mencionada en el párrafo anterior, a fin de confirmar los datos consignados en el RUC y de obtener su clave de acceso confidencial de usuario.
Los contribuyentes inscriptos de oficio serán pasibles de las sanciones que correspondan, de acuerdo con las normas generales que dicte la Administración Tributaria.
Art. 37 – Resolución General Nº 69-20