305 - ¿Cuáles son las documentaciones del contribuyente del IRP - RSP?
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El contribuyente del IRP-RSP deberá documentar sus ingresos y egresos de la siguiente forma:
Ingresos:
- Comprobantes de la liquidación del salario, conforme a lo previsto en la legislación vigente, por servicios personales prestados en relación de dependencia.
- Documentos que respaldan las rentas correspondientes a regímenes de incentivos de retiros establecidos para funcionarios públicos.
- Documentos que respaldan la liquidación del viático, por la porción que no se rinda cuenta.
- Facturas preimpresas, facturas virtuales emitidas a través del Software Tesakã o del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, facturas electrónicas emitidas a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional e-kuatia o cualquier otro medio autorizado por la Administración Tributaria, para los que provengan de servicios profesionales u otros de carácter personal prestados de manera independiente.
Egresos:
- Boletas RESIMPLE expedidas al contribuyente del IRP-RSP.
- Facturas preimpresas, facturas virtuales emitidas a través del Software Tesakã o del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, facturas electrónicas emitidas través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional e-kuatia o cualquier otro medio autorizado por la Administración Tributaria, que emita el enajenante del bien o el prestador de un servicio.
- Autofacturas, cuando corresponda.
- Comprobantes de Ingresos de Entes Públicos.
- Extracto de Cuenta del empleador emitido por el Instituto de Previsión Social.
- Boletas de Venta, entradas a espectáculos públicos, pasajes aéreos, tiques, boletos de transporte público.
- Extractos de tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades radicadas en el país o comprobantes de transferencia o giros bancarios u otros medios fehacientes de pagos realizados en el exterior, así como los comprobantes del exterior con legalización consular, cuando dichos documentos refieran a egresos destinados exclusivamente a salud y educación del contribuyente y sus familiares a cargo.
- Recibo de donación y copia del documento oficial en el que conste el reconocimiento de la entidad como de beneficio público por la Administración Tributaria.
- Despacho de importación.
- Los documentos señalados en el artículo 15 de la presente Resolución.
- Extracto de cuenta emitido por las Empresas Prestadoras del Servicio a los usuarios, a través de los medios electrónicos que estas dispongan, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Cobro Electrónico del Pasaje o Billetaje Electrónico.
Art. 64 – Ley Nº 6380-19 y Art. 27 – Resolución General Nº 69-20