EXPEDIENTE
RECURRENTE
RUC
REFERENCIA CONSULTA NO VINCULANTE
CONSULTA NO VINCULANTE Nº________
Sr. xxxxxxxx
RUC Nº xxxxxxx
Nos dirigimos a usted en relación a la nota por la cual plantea una consulta, con el objeto de confirmar la aplicación del criterio constitucional de la Corte Suprema de Justicia acerca del tratamiento impositivo que corresponde dar a los dividendos que son percibidos por una sociedad anónima por distribución de utilidades, obtenidas en su calidad de accionista de otras sociedades.
En respuesta a la consulta realizada, nos permitimos aclarar que en virtud al Art. 555 del Código Procesal Civil, una sentencia que declara la inconstitucionalidad solo tiene efecto para el caso concreto, es decir, es “inter partes”, por lo que la inaplicabilidad de la norma atacada es solo para quien promovió la acción y en este caso, el recurrente no cuenta con una sentencia a su favor que ordene a la Administración Tributaria que se abstenga de aplicar la norma de que se trate.
La conclusión expuesta en el párrafo anterior surge del siguiente análisis:
Primeramente, el Art. 550 del Código Procesal Civil establece que “Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad…”.
En ese sentido, el Art. 555 del cuerpo legal citado, estipula que: “La sentencia de la Corte Suprema sólo tendrá efecto para el caso concreto. En consecuencia, si hiciere lugar a la inconstitucionalidad, deberá ordenar a quien corresponda, a petición de parte, que se abstenga de aplicar en lo sucesivo, al favorecido por la declaración de inconstitucionalidad, la norma jurídica de que se trate”.
Analizada la norma transcripta, es fundamental interpretar que el efecto de una declaración de inconstitucionalidad contra una ley es la inaplicabilidad de esa ley al caso concreto. Es decir, no implica la derogación de la norma impugnada, sino solo la inaplicabilidad de la misma a quien promovió la acción, por tanto es solo “inter partes”.
En este caso en particular, usted no ha promovido la referida acción ni cuenta con una sentencia a su favor que ordene a la Administración Tributaria que deje de aplicar en lo sucesivo la norma que regula los dividendos, por lo que ésta se encuentra vigente y por tanto le es plenamente aplicable.
Hacemos oportuna la ocasión para solicitarle su comprensión por la demora en la respuesta a su planteamiento y le aseguramos que estamos poniendo el máximo empeño y dedicación para que en la brevedad posible, la atención a los contribuyentes y las respuestas a sus solicitudes se concreten en el más corto plazo.
Finalmente, corresponde que el presente pronunciamiento le sea notificado con los efectos del Art. 245 de la Ley Nº 125/1991.
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GISELLE GINÉS, Dictaminante Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias
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LUIS MARTÍNEZ, Jefe Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias |
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LIZ DEL PADRE, Directora Dirección de Planificación y Técnica Tributaria
Asunción, _________________
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