Resolución General DNIT N° 33/25

01 de agosto, 2025

​​​​POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N.° 30/2025 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN, RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS»

Asunción, 31 de julio de 2025

VISTO:

Ley n.° 2422/2004 «Código Aduanero», y sus modificaciones;

Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

Ley n.° 6562/2020 «De la Reducción de la Utilización de Papel en la Gestión Pública y su Reemplazo por el Formato Digital»;

Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto n.° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley n.° 7.143/2023»;

El Decreto n.° 83/2023 «Por el cual se nombra al Sr. Oscar Alcides Orué Ortiz como Director Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto n.° 4672/2005 «Que reglamenta el Código Aduanero»;

El Decreto n.° 3465/2025 «Por el cual se modifica el artículo 17 del anexo al Decreto n.° 4672/2005, “Por el cual se reglamenta la ley n.° 2422/2004, ´Código Aduanero´, y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas”, se autoriza a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios a reglamentar los requisitos y condiciones para su aplicación y se derogan los artículos del 18 al 97 del Título II del anexo al citado Decreto»;

La Resolución General DNIT n.° 30/2025 «Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la Habilitación, Renovación y Actualización en el Registro de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente realizar aclaraciones en la Resolución General DNIT n.° 30/2025 «Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la Habilitación, Renovación y Actualización en el Registro de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios» respecto al Registro PVAA para los importadores ocasionales y ampliar lo dispuesto en su anexo, respecto a los requisitos para la habilitación.

Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-pni n.° 62 del 31 de julio de 2025.

POR TANTO,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°. -

Modificar el artículo 11 de la Resolución General DNIT n.° 30/2025 «Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la Habilitación, Renovación y Actualización en el Registro de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios», el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11. - Excepcionalmente, el tipo de PVAA “Importador Ocasional” tendrá una vigencia de la Habilitación hasta el 31 de diciembre del año en que se habilitó en el Registro PVAA.

Artículo 2°. -

Ampliar lo dispuesto en el Anexo de la Resolución General DNIT n.° 30/2025 «Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la Habilitación, Renovación y Actualización en el Registro de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios», en los siguientes términos:

  1. Las personas físicas que soliciten la habilitación o renovación en el Registro de PVAA deberán adjuntar, en todos los casos, su documento de identidad digitalizado. El archivo deberá incluir ambas caras (anverso y reverso), estar firmado por el solicitante al pie del documento y presentarse en formato .pdf.
  2. Excepcionalmente, las personas jurídicas que gestionen por primera vez la habilitación o renovación en el Registro de PVAA a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu deberán adjuntar, por única vez, el documento de identidad digitalizado del representante legal principal. El archivo deberá contener ambas caras del documento (anverso y reverso), estar firmado por el citado representante al pie del mismo y presentarse en formato .pdf.

Artículo 3°. -

Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

     

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ

DIRECTOR NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS