Resolución General DNIT N° 35/25

29 de agosto, 2025

POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN GENERAL n.° 30/2025 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN, RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS»

Asunción, 29 de agosto de 2025

VISTO:

Ley n.° 2.422/2004 “Código Aduanero”, y sus modificaciones;

Ley n.° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;

Ley n.° 6.562/2020 “De la Reducción de la Utilización de Papel en la Gestión Pública y su Reemplazo por el Formato Digital”;

Ley n.° 7.143/2023 “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”;

Decreto n.° 82/2023 “Por el cual se establece la vigencia de la Ley n.° 7.143/2023”;

Decreto n.° 83/2023 «Por el cual se nombra al Sr. Oscar Alcides Orué Ortiz como Director Nacional de Ingresos Tributarios»;

Decreto n.° 4.672/2005 «Que reglamenta el Código Aduanero»;

Decreto n.° 3.465/2025 “Por el cual se modifica el artículo 17 del anexo al Decreto n.° 4672/2005, «Por el cual se reglamenta la ley n.° 2422/2004, "código aduanero", y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas», se autoriza a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios a reglamentar los requisitos y condiciones para su aplicación y se derogan los artículos del 18 al 97 del Título II del anexo al citado Decreto”;

La Resolución General n.° 30/2025 «Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la Habilitación, Renovación y Actualización en el Registro de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios».

CONSIDERANDO:

Que, resulta conveniente realizar aclaraciones en la Resolución General n.° 30/2025 «Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la Habilitación, Renovación y Actualización en el Registro de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios» respecto a la implementación gradual de la convalidación automática de la información obrante en los registros de la GGA de esta Institución, de la inscripción de las PVAA cuya vigencia sea igual o posterior al 1 de marzo de 2025 y establecer nuevas vigencias de las mismas, en atención a los distintos informes de los dependencias técnicas competentes.

Que, los sujetos que intervienen en la operativa del comercio exterior requieren un tratamiento especial en lo que respecta a su habilitación para realizar gestiones aduaneras, atendiendo a la dinámica compleja y cambiante de dichas operaciones. En este contexto, resulta necesario prever mecanismos excepcionales que permitan, en casos debidamente justificados, autorizar la presentación parcial de los requisitos exigidos, asegurando con ello la continuidad del comercio legítimo y evitando la paralización de operaciones esenciales, así también precautelando en todo momento la debida percepción de los tributos, sin perjuicio del cumplimiento posterior y total de las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Que, la DNIT cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

POR TANTO,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°. -

Modificar parcialmente el artículo 16 de la Resolución General n.° 30/2025 «Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la Habilitación, Renovación y Actualización en el Registro de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios», en cuanto a la vigencia de inscripción de las PVAA correspondiente a importadores y despachantes de aduanas, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16. – Autorizar la implementación gradual de la convalidación automática de la información obrante en los registros de la GGA de esta Institución, de la inscripción de las PVAA cuya vigencia sea igual o posterior al 1 de marzo de 2025 para establecer nuevas vigencias, conforme al siguiente detalle:”

Tipo de PVAA

Categoría

Vigencia hasta

1

Importador

Habitual

31/10/2025

Mantenimiento y Reparación de Aeronaves

Tienda Libre de Impuestos

2

Despachante de Aduanas

No aplica categoría

3

Agente de Transporte

No aplica categoría

31/05/2026

4

Empresa de Transporte Nacional

Fluvial

Terrestre

Aéreo

5

Empresa de Transporte Internacional

Fluvial

Terrestre

Aéreo

6

Depositario de Mercaderías

General

Aeroportuario

7

Agente de Carga

No aplica categoría

8

Empresa de Remesa Expresa

No aplica categoría

9

Empresa de Seguimiento Vehicular

No aplica categoría

10

Proveedor de A Bordo

Aeroportuario

11

Aseguradoras

No aplica categoría

12

Bancos

No aplica categoría

13

Empresa de Correo

No aplica categoría

14

Representante de Marca

No aplica categoría

Artículo 2°. -

Ante posibles casos extraordinarios que puedan surgir de la aplicación de la Resolución N° 30 y la presente modificación, estos deberán ser tratados con las documentaciones correspondientes y serán presentados ante la Gerencia General de Aduanas, para su consideración excepcional.

Artículo 3°. -

Publicar, comunica a quienes corresponda y cumplido archivar.

       

                                                                      ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ

DIRECTOR NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS