POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 30/2019 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N° 2421/2004 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”»
Asunción, 30 de enero de 2026.
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VISTO: |
El Libro V de La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones; La Ley N° 2421/2004 «De Ordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»; La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; La Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; El Decreto N° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación» La Resolución General DNIT n.° 15/2024 «Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución General N° 30/2019 «Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”; y, |
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CONSIDERANDO:
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Que el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004 faculta a la Administración Tributaria a establecer el Registro de Auditores Externos y, por consiguiente, definir los criterios que deben cumplir los auditores para ser habilitados y realizar estas funciones. Que, la Resolución General N° 30/2019, reglamenta el Registro de Auditores Externos Impositivos que prestan servicios de Auditoría Externa Impositiva, ya sea para emitir una opinión profesional sobre los Estados Financieros de un contribuyente, o para emitir la Certificación exigida para los procesos de devolución de impuestos, repetición de pago indebido o de pago en exceso, o cualquier otro informe requerido por la Administración Tributaria. Que, para cumplir con el objetivo de la rotación del AEI, es necesario modificar el artículo 12 de la Resolución General N° 30/2019 ajustando las disposiciones de dicha Resolución a los principios establecidos en los estándares de auditoría. Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, percepción y control de los tributos. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-CSJ-DTJ n.° 15 del 30 de enero de 2026. |
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POR TANTO, |
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El DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS RESUELVE: |
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Artículo 1°. - |
Modificar el artículo 12 de la Resolución General N° 30/2019, texto actualizado por la RG DNIT N° 15/2024 el cual queda redactado de la siguiente manera: “Articulo 12.- Contratación y Rotación del AEI firmante. El contribuyente podrá contratar al AEI de su preferencia, debidamente habilitado por la Administración Tributaria. Sin embargo, el auditor firmante del Dictamen de Auditoría Externa Impositiva no podrá suscribir dicho dictamen al mismo contribuyente por más de tres (3) ejercicios fiscales consecutivos, pudiendo volver a hacerlo luego de transcurridos por lo menos dos (2) ejercicios fiscales.” |
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Artículo 2°. - |
La rotación establecida en el artículo anterior se computará a partir del ejercicio fiscal 2026. |
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Artículo 3°. - |
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. |
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ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ DIRECTOR NACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS |