Resolución General DNIT N° 50/26

07 de abril, 2026

POR LA CUAL SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31/12/2025

 

 

                                                                                                                                              Asunción, 07 de abril del 2026.

VISTO:

El Libro V de la Ley n.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

La Ley n.° 7278/2024 «Que regula la organización administrativa del Estado»;

El Decreto n.° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley n.° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;

El Decreto n.° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley n.° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios” y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»;

El Decreto n.° 83/2023 «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortiz como Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

La Resolución General n.° 110/2013 «Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados»;

La Resolución General n.° 01/2013 «Por la cual se modifica la Resolución General n.° 110/2013 "Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados" y se aclaran cuestiones relativas a dicha presentación»;

La Resolución General n.° 49/2014 «Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo»;

La Resolución General n.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»;

La Resolución General n.° 77/2020 «Por la cual se reglamenta aspectos relativos a los Estados Financieros y se aprueba el Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – Régimen General (IRE RG) de conformidad con la Ley n.° 6380/2019» y sus modificaciones;

La Resolución General DNIT n.° 49/2026 «Por la cual se establecen disposiciones para exposición de información sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles en las notas a los estados financieros de los contribuyentes obligados»;

La Resolución Interna DNIT n.° 1957/2026 «Por la cual se designa encargado de la atención del despacho de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

Las solicitudes de prórroga para la presentación de los Estados Financieros realizadas por diversos gremios de profesionales y sectores económicos, a través de los Expedientes 26000010575C y 26000047599S; y,

CONSIDERANDO:

Que en las disposiciones normativas señaladas se contempla la obligación para determinados contribuyentes, de presentar los Estados Financieros ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), según los plazos y condiciones establecidos en ellas.

Que diversos gremios de profesionales y sectores económicos han manifestado la concurrencia de factores operativos que condicionan la consolidación oportuna de la información financiera, destacándose la superposición de plazos para la culminación de auditorías externas y procesos de aprobación asamblearia, sumado a la adecuación a nuevos requerimientos informativos y plataformas tecnológicas de reporte; situaciones que demandan tareas de conciliación y ajustes contables previos a la determinación definitiva de los datos del ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2025.

Que asimismo, la emisión de la Resolución General DNIT n.° 49/2026 ha establecido nuevos requerimientos informativos para la exposición de utilidades, reservas y resultados en las notas a los estados financieros, los cuales son aplicables precisamente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2025.

Que la DNIT tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes, estableciendo mecanismos que permitan un adecuado procesamiento de la información técnica y financiera.

Que a fin de optimizar la gestión de recepción de datos masivos, resulta pertinente establecer, de manera excepcional, un calendario de presentación que permita el cumplimiento de los deberes formales correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2025.

Que dicha medida busca asegurar que la información remitida por los sujetos obligados sea procesada con la precisión y el rigor técnico que la naturaleza de estos informes financieros requiere para los fines tributarios.

Que la DNIT cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, gestión, percepción y fiscalización de los tributos bajo su competencia.

Que mediante la Resolución Interna DNIT n.° 1957/2026, se designó al señor Juan Francisco Olmedo Florentín, Gerente General de Aduanas, como encargado de la atención del despacho de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, encontrándose, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley n.° 7143/2023 y en el artículo 16 de la Ley n.° 7278/2024, legalmente facultado para suscribir los actos administrativos necesarios que garanticen la continuidad institucional durante la ausencia del Director Nacional de Ingresos Tributarios.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-CSJ-DTJ n.° 43 del 07 de abril de 2026.

POR TANTO,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°. -

Disponer, de manera excepcional, la prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho Impuesto por el Régimen General, conforme al siguiente cuadro:

Ejercicio Fiscal cerrado al:

Mes de presentación excepcional

31 de diciembre de 2025

junio/2026

Los referidos informes deberán ser presentados conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas (DJI) previsto en el artículo 6° de la Resolución General n.° 38/2020.

Los plazos para la presentación de los Estados Financieros para aquellos contribuyentes del IRE con fecha de cierre en los meses abril y junio de 2026 se mantendrán invariables.

Artículo 2°. -

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTÍN

ENCARGADO DE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS