Resolución General DNIT N° 49/26

24 de marzo, 2026

POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EXPOSICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE UTILIDADES, RESERVAS Y RESULTADOS DISTRIBUIBLES EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS

Asunción, 24 de marzo de 2026

VISTO:                                   El Libro V de la Ley n.° 125/1991 «Que establece el nuevo régimen tributario» y sus modificaciones;

La Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

                                                               La Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

                                                               El Decreto n.° 3110/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

                                               El Decreto n.° 83/2023 «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortíz como Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

La Resolución General n.° 70/2020 «Por la cual se establece la forma de presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)»; y,  

CONSIDERANDO:                Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley n.° 6380/2019, el hecho generador del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) se perfecciona con la puesta a disposición o el pago de utilidades, dividendos o rendimientos a favor del dueño, consorciados, socios o accionistas de las entidades generadoras de rentas empresariales.

Que el artículo 11 del Anexo al Decreto n.° 3110/2019 establece la obligación de presentar una Declaración Jurada Informativa que detalle el destino efectivo de los dividendos, utilidades y rendimientos, con el fin de asegurar la transparencia y el control sobre la disposición de los beneficios societarios.

Que la presentación de los Estados Financieros bajo la Obligación 948 constituye una fuente de información contable fundamental que permite a la DNIT, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, realizar la conciliación entre el patrimonio declarado y la realidad económica operativa de los contribuyentes.

Que, con el objeto de optimizar los mecanismos de control y brindar seguridad jurídica, resulta necesario establecer requisitos de información detallada que deben ser expuestos en las Notas a los Estados Financieros, de modo que estas reflejen con precisión la composición de las utilidades acumuladas y el objeto de las diversas reservas constituidas.

Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios posee la facultad legal de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias y dictar normas generales para la aplicación y fiscalización de los tributos, de acuerdo con lo previsto en la Ley n.° 7143/2023.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-CSJ-DTJ n.° 30  del 24 de marzo de 2026.

POR TANTO,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

R E S U E L V E:

Artículo 1°. -

Establecer que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) obligados a presentar Estados Financieros ante la Dirección Tributaria, en el marco de la Obligación 948, deberán incluir en las Notas a los Estados Financieros información detallada relativa a la composición y al destino de las utilidades y resultados acumulados.

Artículo 2°. -

Disponer que las Notas a los Estados Financieros deberán incluir, como mínimo, la siguiente información:

  1. Conciliación de utilidades acumuladas, detallando:
  1. Resultado del ejercicio.
  2. Resultados acumulados de ejercicios anteriores.
  3. Ajustes de ejercicios anteriores.
  1. Utilidades susceptibles de distribución, identificando:
  1. Utilidades del ejercicio.
  2. Utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.
  1. Distribución o destino de utilidades, indicando:
  1. Dividendos o utilidades distribuidos.
  2. Utilidades capitalizadas.
  3. Utilidades destinadas a reservas.
  4. Utilidades pendientes de distribución.

Artículo 3°. -

Establecer que los contribuyentes deberán detallar en las notas la composición de las reservas, tales como:

  1. Reserva legal.
  2. Reservas facultativas.
  3. Reservas estatutarias.
  4. Otras reservas.

Para cada tipo de reserva se deberá informar:

  1. Saldo inicial del ejercicio.
  2. Incrementos del ejercicio.
  3. Disminuciones del ejercicio.
  4. Saldo final.

Artículo 4°. -

Establecer que, respecto de las reservas mencionadas en el artículo 3° de la presente Resolución, los contribuyentes deberán detallar en las Notas a los Estados Financieros la siguiente información:

  1. Objeto de la Reserva
  2. Origen de las utilidades que las componen, cuando fuere el caso.
  3. Ejercicio/s fiscal/es de generación.
  4.  Cuenta contable vinculada al uso de la reserva, cuando se diere el caso.
  5. Órgano societario que aprobó su constitución.
  6. Posibilidad de distribución futura.

Artículo 5°. -

La información señalada en la presente Resolución deberá ser incluida en las Notas a los Estados Financieros presentados a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, como parte integrante de la documentación correspondiente a la obligación 948.

Artículo 6°. -

La presente Resolución será aplicable a los Estados Financieros cerrados a partir del 31 de diciembre del 2025 y subsiguientes.

Artículo 7°. -

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Fdo.: ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ

DIRECTOR NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS