Resolución General DNIT N.° 34/25

01 de agosto, 2025

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN GENERAL N.° 79/2021 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y LA CANCELACIÓN»

 

Asunción, 31 de julio de 2025

VISTO:

CONSIDERANDO:

Ley n.° 1352/1988 «Que establece el Registro Único de Contribuyentes»;

Ley n.° 125/1991 «Que establece el nuevo régimen tributario», y sus modificaciones;

Ley n.° 2421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”, y sus modificaciones;

Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

Ley n.° 6562/2020 «De la Reducción de la Utilización de Papel en la Gestión Pública y su Reemplazo por el Formato Digital»;

Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

Decreto n.° 10.122/1991 «Por el Cual se Reglamenta la Ley n.° 1352/88 "Que Establece el Registro Único De Contribuyente»;

Decreto n.° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley n.° 7143/2023»;

Decreto n.° 83/2023 «Por el cual se nombra al Sr. Oscar Alcides Orué Ortiz como Director Nacional de Ingresos Tributarios»;

La Resolución General n.° 79/2021 «Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la actualización de datos y la cancelación» y sus modificaciones, y;

La necesidad de adaptar la norma administrativa que regula el Registro Único de Contribuyentes (RUC), para la correcta implementación operativa del registro de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (PVAA) con el fin de optimizar las herramientas de gestión de la Dirección Tributaria.

Que se requiere prever mecanismos para la incorporación de los apoderados que operarán en el ámbito aduanero, con el fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y facilitar las operaciones en el marco del funcionamiento del registro de las PVAA, con base en el uso del RUC.

Que, en ese marco, es necesario establecer procedimientos claros y específicos para la incorporación de apoderados en el ámbito aduanero dentro del RUC, definiendo los requisitos documentales y formatos digitales que garanticen la integridad de la información presentada por los contribuyentes.

Que resulta necesario incorporar a las condiciones para la cancelación del RUC, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la cuales deben estar al día, incluyendo las garantías y liquidaciones relacionadas con tributos aduaneros.

Que la coordinación entre el RUC y el registro PVAA es fundamental para asegurar la trazabilidad y el control adecuado de las operaciones aduaneras, manteniendo la integridad del sistema tributario nacional.

Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios tiene atribuida la administración del sistema tributario interno y aduanero conforme con la Ley n.° 7143/2023l, y cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos, así como para establecer las normas y procedimientos para el desarrollo de sus actividades y el logro de los objetivos institucionales.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-pni n.° 62 del 31 de julio de 2025.

POR TANTO,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° -

Modificar el artículo 20 de la Resolución General n.° 79/2021 «Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la actualización de datos y la cancelación», y sus modificaciones, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 20.- La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), a través de la Gerencia General de Impuestos Internos, admitirá la solicitud de cancelación del RUC en el Sistema Marangatu, siempre que el contribuyente cumpla con las siguientes condiciones:

a)   Cuente con el RUC en estado «Activo» o «Suspensión Temporal».

b)   Se encuentre al día con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas hasta la fecha del cese de su actividad.

c)   Se encuentre al día con el pago de sus obligaciones tributarias y aduaneras. No debe contar, además, con liquidaciones ni garantías relacionadas a tributos aduaneros vencidas.

d)  Haya presentado la declaración jurada de liquidación de impuesto en carácter de clausura, con relación a cada impuesto al que se hallaba obligado.

e)  Haya comunicado la numeración utilizada de los documentos timbrados y la baja de la autorización para auto impresor y máquinas registradoras, así como la habilitación como imprenta autorizada por la Gerencia General de Impuestos Internos, en los casos de empresas gráficas.

f)  No haya obtenido autorización de timbrado de documentos entre la fecha de cese de actividad declarada y la fecha de presentación de la solicitud de cancelación del RUC.

g)  No cuente con procesos administrativos o judiciales en trámite o pendientes, tales como: procesos de importación o de exportación sin finiquitar, controles tributarios en curso, solicitudes de devolución de créditos fiscales, solicitudes de repetición de pago indebido o en exceso, Certificados de Deuda, sumarios administrativos, recursos de reconsideración y acciones ante los tribunales contenciosos administrativos o máxima instancia judicial.

Artículo 2°.

Establecer la actualización del Anexo 1 «Documentos requeridos para la inscripción en el RUC», Anexo 2 «Documentos Requeridos para la Actualización de Datos del RUC» y Anexo 3 «Aprobación de las Solicitudes Electrónicas de Actualización de Datos del RUC», de la Resolución General n.° 79/2021, conforme a las versiones adjuntas a la presente resolución.

Artículo 3°. -

Disponer que los anexos mencionados en el artículo precedente estarán disponibles en la página web de la DNIT: www.dnit.gov.py

Artículo 4°.

Las modificaciones previstas en el artículo 1° de la presente resolución entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2026 y los demás artículos al día siguiente de su publicación.

Artículo 5°. -

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ

DIRECTOR NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS