Resolución General DNIT N.° 59/2026 - Anexo I

23 de octubre, 2026

Anexo I

Protocolo de Participación en el “Plan Piloto” de la Factura Electrónica de Exportación (FEE)

Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)

Anexo I

Protocolo de Participación en el “Plan Piloto” de la Factura Electrónica de Exportación (FEE)

1. Introducción

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), en el marco de la implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), ha logrado avances significativos en la masificación de la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). Este proceso ha permitido fortalecer la transparencia, trazabilidad y control de las operaciones comerciales en el país.

En este contexto, se ha dispuesto la ejecución de un “Plan Piloto”, orientado a incorporar a un grupo representativo de contribuyentes con el propósito de acompañar el desarrollo, validación y pruebas del sistema, conforme a la documentación técnica y normativa vigente para el lanzamiento de la Factura Electrónica de Exportación (FEE). El “Plan Piloto” tiene como finalidad evaluar el funcionamiento integral del nuevo producto, detectar oportunidades de mejora y asegurar una transición ordenada y eficiente hacia la facturación electrónica en el ámbito de las operaciones de exportación.

El presente protocolo se enmarca en el contexto del Decreto Nº 872/2023 y sus Resoluciones reglamentarias, y define los lineamientos, reglas generales, objetivo, etapas, gestión y responsabilidades que deben cumplir los actores intervinientes interesados en participar en el presente “Plan Piloto”, los cuales para materializar su intención y compromiso con este protocolo deben suscribir el Acta de Compromiso de Implementación del “Plan Piloto” de la Factura Electrónica de Exportación (FEE).

2. Objetivo

         Implementar de manera controlada y progresiva el modelo de FEE en un grupo representativo de contribuyentes, con el fin de validar su funcionamiento técnico, operativo y normativo antes de su aplicación general.

3. Justificación

La ejecución de un “Plan Piloto” permite establecer una base para la implementación de la FEE, facilitando la identificación de oportunidades de mejora, la adaptación normativa y la validación de procesos en condiciones reales. Este enfoque progresivo y colaborativo contribuye a minimizar riesgos, fortalecer la interoperabilidad entre sistemas tributarios y aduaneros, y asegurar una transición ordenada hacia el nuevo modelo digital, con participación activa de los sectores estratégicos del comercio exterior. Esta etapa permite:

  • Reducir riesgos asociados a la adopción masiva del sistema, mediante la detección temprana de errores y oportunidades de mejora.
  • Comprobar el flujo operativo de trabajo de los sistemas de la DNIT para la FEE.
  • Recoger retroalimentación directa de las empresas participantes, lo que facilita ajustes normativos y técnicos basados en la experiencia real.
  • Fortalecer la confianza de los sectores exportadores mediante un enfoque colaborativo, transparente y gradual.
  • Optimizar la toma de decisiones institucionales con base en datos concretos obtenidos durante el “Plan Piloto”, especialmente en lo referente a operaciones contables, aduaneras y fiscales.

4. Lineamientos y reglas generales para la participación de las empresas en el “Plan Piloto” de la Factura Electrónica de Exportación (FEE)

  1. La elección de una empresa para participar es potestad exclusiva de la DNIT y se encuentra sujeta a la capacidad de administración definida por ésta.

  1. La vinculación de la DNIT durante el “Plan Piloto” será única y exclusivamente con los representantes y técnicos de las empresas participantes, sin perjuicio de que estos puedan ser asistidos por sus empresas proveedoras de tecnología.

  1. La participación de una empresa no implicará el otorgamiento de un tratamiento diferenciado o beneficio tributario alguno.

  1. Las empresas participantes se comprometen a mantener una estricta confidencialidad sobre definiciones generadas en desarrollo de reuniones técnicas que se lleven a cabo en el “Plan Piloto”.

  1. Quedarán a cargo de las Empresas participantes, todas las inversiones y costos correspondientes al desarrollo y procesos necesarios para permitir el desarrollo de FEE.

 

  1. La documentación técnica de la FEE podría presentar ajustes de elementos del modelo operativo (eventos, campos, validaciones, mecanismos de autenticación en web service). En consecuencia, las empresas participantes aceptan realizar los ajustes que se requieran en sus procesos funcionales, operativos y sistemas de facturación.

  1. Constituyen premisas para la emisión de los DTE, la mínima interferencia e impacto en la operación comercial entre sus actores y en el mercado en general. Así como, la utilización de estándares tecnológicos abiertos y la neutralidad tecnológica.

  1. Los Documentos Electrónicos que sean emitidos en el ambiente de pruebas por las empresas del “Plan Piloto”, no tendrán efecto ni incidencia tributaria.

  1. Las empresas participantes del “Plan Piloto” podrán transmitir las FEE en ambiente de producción una vez que hayan cumplido todos los requisitos técnicos exigidos en la documentación técnica y las normativas legales vigentes.

  1. Cualquier divergencia sobre aspectos técnicos y operativos que surgiera en el desarrollo del “Plan Piloto”, deberá ser tratada exclusivamente en las instancias administrativas previstas en este Protocolo.

  1. La DNIT podrá excluir a las empresas que no cumplan íntegramente con las condiciones y responsabilidades previstas en este Protocolo.

5. Etapas del “Plan Piloto”

Etapa I: Contextualización y conocimiento del Modelo Operativo de la Factura Electrónica de Exportación (FEE)  

Una vez suscrita el Acta de Compromiso de Implementación del “Plan Piloto” de la Factura Electrónica de Exportación (FEE) por parte de las empresas seleccionadas, y emitida la Resolución mediante la cual la DNIT oficializa su participación, las entidades involucradas deben interiorizarse en detalle sobre el modelo operativo y la documentación técnica correspondiente. Esta información será presentada y analizada en el marco de reuniones técnicas. Para esta etapa, la DNIT recomienda a las empresas participantes:

  • Conformar un equipo de trabajo multidisciplinario, integrado mínimamente por profesionales de las áreas contable, tributaria, aduanera y tecnológica.
  • Diseñar un plan de trabajo de implementación, alineado con el cronograma establecido para la puesta en marcha de la FEE.
  • Identificar los sistemas internos que requerirán adecuaciones, especialmente aquellos vinculados a la gestión de exportaciones, facturación y reportes tributarios.
  • Establecer canales de comunicación directa con la DNIT, a fin de facilitar la resolución de dudas técnicas, el seguimiento de avances y la retroalimentación continua durante el proceso de implementación.
  • Analizar la documentación técnica proporcionada, con especial atención a las notas técnicas, esquemas XML, estructuras XSD y manuales operativos.

Etapa II: Desarrollo, adaptación, parametrización y pruebas de los sistemas para la Factura Electrónica de Exportación (FEE)

   Durante esta etapa, las empresas participantes deberán llevar a cabo todas las actividades necesarias para adaptar, parametrizar, ajustar y/o desarrollar sus sistemas de facturación electrónica, conforme a las especificaciones tecnológicas establecidas en la documentación técnica de la FEE. Esto implica:

  • Analizar detalladamente la documentación técnica proporcionada por la DNIT.
  • Adecuar los sistemas internos para asegurar la generación, validación y transmisión de la FEE.
  • Parametrizar los campos específicos exigidos para operaciones de exportación.
  • Realizar pruebas funcionales y técnicas con el objetivo de verificar la correcta integración con el SIFEN.
  • Documentar los ajustes realizados y establecer procedimientos internos para el uso operativo de la FEE.

Etapa III: Afinamientos y ajustes

Durante esta etapa, la DNIT recibirá, evaluará y gestionará las oportunidades de mejora identificadas por las empresas participantes del “Plan Piloto”. En función de los aportes recibidos, la DNIT podrá:

    • Realizar ajustes en la documentación técnica, incorporando recomendaciones que contribuyan a mejorar la claridad, precisión y aplicabilidad de los lineamientos establecidos, si correspondiera.
    • Optimizar las funcionalidades, servicios y aplicaciones web vinculadas al SIFEN, con el objetivo de fortalecer la experiencia de uso y garantizar la operatividad del sistema.
    • Establecer mecanismos de retroalimentación continua, que permitan validar los cambios implementados y asegurar su efectividad en entornos reales.
    • Promover espacios de diálogo técnico, para facilitar el intercambio de experiencias entre los equipos de desarrollo de las empresas y los técnicos de la DNIT.

Etapa IV: Emisión de la Factura Electrónica de Exportación (FEE) en ambiente de producción

Esta etapa contempla el inicio de la emisión de la FEE en ambiente de producción, una vez superadas satisfactoriamente las pruebas técnicas y funcionales realizadas.

La FEE emitida en ambiente de producción adquirirá la naturaleza de DTE y será válida para todos los efectos tributarios una vez aprobada por el SIFEN, pudiendo ser utilizada para respaldar operaciones comerciales de exportación ante los organismos competentes.

Durante esta etapa, se recomienda a las empresas:

  • Monitorear el comportamiento del sistema en tiempo real, para detectar posibles incidencias y asegurar la estabilidad operativa.
  • Aplicar controles internos de calidad y trazabilidad, que garanticen la correcta generación, transmisión y recepción de los DTE.
  • Mantener comunicación activa con la DNIT, para reportar cualquier inconveniente técnico y recibir soporte oportuno.

      Las sugerencias de mejora propuestas por las empresas participantes del “Plan Piloto” que, por su complejidad técnica, operativa o normativa, no puedan ser implementadas, podrán ser evaluadas e incorporadas en versiones futuras del modelo, incluyendo una versión evolutiva de la FEE.

6. Instancias administrativas

Con el objetivo de cumplir los lineamientos, reglas generales y facilitar la ejecución de las distintas etapas del presente protocolo, la DNIT ha establecido las siguientes instancias administrativas:

      1. Autoridades Superiores

Esta instancia estará presidida por la máxima autoridad de la DNIT e integrada por los Gerentes, Directores y Coordinadores que esta designe. Su función principal es la gestión estratégica, coordinación general, seguimiento, control y evaluación de las acciones vinculadas a la implementación del SIFEN.

      1. Coordinación SIFEN

Estará liderada por el Coordinador del SIFEN, junto con funcionarios y áreas técnicas designadas por la DNIT. Este equipo será responsable de:

  • Ejecutar las actividades operativas relacionadas con los ajustes derivados de las oportunidades de mejora identificadas durante el “Plan Piloto”.
  • Gestionar modificaciones en el formato, validaciones y eventos del sistema, conforme a las necesidades detectadas, según correspondan.
  • Desarrollar tareas conexas o complementarias, necesarias para asegurar la correcta implementación y funcionamiento del modelo operativo de la FEE.
  • Actuar conforme a las directrices emitidas por las Autoridades Superiores, garantizando coherencia institucional y cumplimiento normativo.
  • Reportar los avances, resultados y las incidencias del “Plan Piloto” a las Autoridades Superiores.
  • Coordinar con las dependencias competentes de la DNIT, las acciones necesarias para la implementación del “Plan Piloto”.

7. Compromisos y responsabilidades

7.1 Responsabilidades de las empresas participantes

         Las empresas seleccionadas para participar en el “Plan Piloto” de la FEE asumen las siguientes responsabilidades:

  1. Participar activamente en las etapas correspondientes del “Plan Piloto”, desde la contextualización y conocimiento del modelo operativo, pasando por el desarrollo, adaptación y parametrización de sus sistemas de facturación electrónica, hasta el planteamiento de oportunidades de mejora y la emisión de DTE en ambiente de producción.

  1. Asistir y contribuir en las reuniones técnicas convocadas durante la ejecución del “Plan Piloto”, aportando conocimientos, experiencias operativas y perspectivas propias de su sector económico, con el fin de apoyar el proceso de afinamiento y ajustes del modelo de la FEE.
  2. Reportar oportunamente las incidencias, errores, observaciones y oportunidades de mejora detectadas durante la implementación de la FEE, proporcionando la información necesaria para su análisis.

  1. Realizar las adecuaciones necesarias en sus sistemas internos, incluyendo desarrollos, parametrizaciones y/o adquisiciones tecnológicas, que permitan operar conforme a los requerimientos establecidos en la documentación técnica del SIFEN, asumiendo los costos asociados.

  1. Autorizar a la DNIT a utilizar, sin costo ni restricciones, el logotipo y el nombre comercial o de fantasía de la empresa participante exclusivamente para los fines de difusión institucional relacionados con la implementación de la FEE.

  1. Colaborar activamente con el proceso de difusión de la FEE, contribuyendo a su posicionamiento y adopción en el ámbito nacional.

  1. Cumplir con los lineamientos, reglas generales y disposiciones establecidas en el presente protocolo, el Acta de Compromiso de Implementación del “Plan Piloto” de la Factura Electrónica de Exportación (FEE) y demás instrucciones emitidas por la DNIT, asegurando una participación responsable y comprometida en el desarrollo del modelo operativo.

7.2 Responsabilidades de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT)

           La DNIT asume las siguientes responsabilidades en el marco de la ejecución del “Plan Piloto” de la FEE:

  1. Velar por el cumplimiento de los lineamientos y reglas generales que orientan la ejecución de cada una de las etapas del protocolo.

  1. Realizar ajustes en la documentación técnica, así como en las funcionalidades, servicios y aplicaciones web del SIFEN, en función de las oportunidades de mejora identificadas, especialmente aquellas que impacten en el formato, validaciones y eventos del sistema, según corresponda.

  1. Proveer conectividad y acceso al ambiente de pruebas, garantizando condiciones adecuadas para la validación técnica de los sistemas de las empresas participantes.

  1. Emitir oportunamente las resoluciones, normativas y disposiciones técnicas que definan los aspectos operativos del “Plan Piloto”, incluyendo los canales de comunicación y demás requerimientos necesarios para su correcta implementación.

  1. Autorizar formalmente, cuando corresponda, a las empresas participantes a utilizar, para fines de difusión, la imagen institucional y los logotipos relacionados exclusivamente con la FEE del SIFEN.

  1. Brindar soporte técnico y operativo continuo, asegurando el correcto funcionamiento del “Plan Piloto” y atendiendo las consultas o incidencias que pudieran surgir durante su ejecución.
  2. Comunicar oportunamente a los participantes del “Plan Piloto” las modificaciones técnicas, cronogramas, actividades y demás información necesaria para el desarrollo del mismo.