POR LA CUAL SE DESIGNAN A CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Asunción, 28 de junio de 2024 |
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VISTO: |
El Libro V de La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones; La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», y su modificación; El Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones; El Decreto N° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones; La Resolución General N° 100/2016 «Por la cual se disponen nuevas facilidades para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las retenciones de impuestos»; La Resolución General N° 39/2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 3.107/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y su modificación; La Resolución General N° 61/2020 «Por la cual se establecen disposiciones sobre el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y se aprueban los formularios de Declaraciones Juradas para la liquidación del Impuesto de acuerdo con los regímenes establecidos en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y, |
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CONSIDERANDO: |
Que, en ese sentido, el artículo 240 de la Ley N° 125/1991 establece la posibilidad de designar agentes de retención a sujetos que por sus actividades intervengan en operaciones en las cuales sea pertinente la retención del impuesto, facultando además a la Administración Tributaria a reglamentar la forma y condiciones de la retención. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 16 del 13 de junio de 2024. |
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POR TANTO, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS RESUELVE: |
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Artículo 1°. - |
Designar como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los contribuyentes mencionados en el Anexo de la presente Resolución.
El Anexo con el detalle de RUC, nombres y apellidos o razón social de los Agentes de Retención referidos en el párrafo precedente estará disponible en la página web de la DNIT. |
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Artículo 2°. - |
Disponer el alta de la obligación 725 – Retenciones Impuestos a las Rentas (Ret. IRE/IRP/INR) y de la obligación 221 – Retención Impuesto al Valor Agregado (Ret. IVA) al 01/07/2024 a los contribuyentes designados en la presente Resolución que aún no cuentan con dichas obligaciones. A partir de la fecha indicada, los contribuyentes designados como Agentes de Retención, en la oportunidad de realizar el pago o puesta a disposición de los fondos, deberán retener el IRE conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Anexo al Decreto N° 3182/2019, y el IVA conforme a lo previsto en el artículo 38 del Anexo al Decreto N° 3107/2019. Además, deberán:
El importe retenido constituirá para el contribuyente sujeto a retención un pago a cuenta del impuesto en el ejercicio o periodo fiscal en que fue realizada la retención. |
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Artículo 3°. - |
Aclarar que no procederá la retención del IRE prevista en esta Resolución en operaciones con:
En cuanto al IVA, no procederá la retención en las situaciones señaladas en el artículo 44 del Anexo al Decreto N° 3107/2019 y en el artículo 9° de la Resolución General N° 39/2020. |
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Artículo 4°. - |
Disponer que la presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2024. |
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Artículo 5°. - |
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. |
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ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS