RESOLUCIÓN GENERAL N° 102
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 77/2020 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS RELATIVOS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SE APRUEBA EL CUADRO DE DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL - RÉGIMEN GENERAL (IRE RG) DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 6380/2019» Y SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN DE LOS DICTÁMENES DE AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA
VISTO:
El Libro V de Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»;
La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2787/2019, «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380 del 25 de setiembre de 2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»;
El Decreto N° 3182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Resolución General N° 110/2013, «Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados»; La Resolución General N° 01/2013, «Por la cual se modifica la Resolución General N° 110/13 "Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados" y se aclaran cuestiones relativas a dicha presentación»;
La Resolución General N° 49/2014, «Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 53/2020, «Por la cual se actualiza el monto de facturación anual previsto en el artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004 y se establecen reglas para el alta y baja de la obligación»;
La Resolución General N° 60/2020, «Por la cual se disponen medidas para la presentación de los dictámenes de auditoría externa impositiva por parte de los contribuyentes proveedores del Estado»;
La Resolución General N° 77/2020, «Por la cual se reglamenta aspectos relativos a los Estados Financieros y se aprueba el Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – Régimen General (IRE RG) de conformidad con la Ley N° 6380/2019»; y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 77/2020 reglamentó aspectos relativos a la presentación de los Estados Financieros a los cuales deberán ajustarse los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – Régimen General (IRE RG).
Que resulta necesario realizar algunas modificaciones y precisiones a las disposiciones contenidas en dicha resolución, de manera a permitir su correcto cumplimiento por parte de aquellos contribuyentes del IRE RG que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019 contaban con el mes de cierre de ejercicio fiscal junio (06), y actualmente les corresponde el mes de cierre de ejercicio fiscal diciembre (12).
Que además, es preciso adoptar medidas excepcionales relativas a la presentación de los Dictámenes de Auditoría Externa Impositiva correspondientes al periodo fiscal comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020, por parte de los contribuyentes obligados según las Resoluciones Generales Nos 53/2020 y 60/2020.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones que mejoren la aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 51 del 12 de octubre de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Artículo 1°. - Modificar el artículo 3° de la Resolución General N° 77/2020, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 3°. - Excepcionalmente, el contribuyente del IRE RG que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019 contaba con el mes de cierre de ejercicio fiscal junio (06) y a quien actualmente le corresponde el mes de cierre de ejercicio fiscal diciembre (12), deberá conservar en su archivo tributario los Estados Financieros del ejercicio fiscal 2020, el cual corresponde al periodo comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020. Reglamenta: Art. 22 de la Ley N° 6380/2019 y Art. 64 del Anexo al Decreto N° 3182/2019».
Artículo 2°. - Excepcionalmente, el contribuyente del IRE RG que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019 contaba con el mes de cierre de ejercicio fiscal junio (06) y a quien actualmente le corresponde el mes de cierre de ejercicio fiscal diciembre (12), y que registre en la declaración jurada del IVA una facturación igual o superior al monto establecido en la Resolución General N° 53/2020 o en la Resolución General N° 60/2020, según corresponda, en el periodo comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020, deberá almacenar en su archivo tributario el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva previsto en el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004.
Artículo 3°. - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Asunción, 09 de noviembre de 2021.
ÓSCAR ORUÉ
ORTÍZ VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN