La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) informa que, en el marco de la modernización de la Ventanilla Única del Importador (VUI 2.0) y del Sistema Integrado DIGEMABEL (SID), entra en vigor la Ley N.º 7411/2024 de Armas y la Resolución N.º 203/2025, definiendo los niveles de control y los procedimientos administrativos aplicables a cada tipo de material.
CLASIFICACIÓN
Anexo A – Materiales con Autorización Previa
Requieren autorización expresa de DIGEMABEL antes de su importación.
- Armas de fuego civiles y sus componentes críticos.
- Explosivos.
- Materiales de uso privativo de las FF.AA.
Anexo B – Sujetos a Verificación en Zona Primaria
- Verificación de oficio en aduanas habilitadas.
- Armas de fogueo.
- Réplicas.
- Miras telescópicas.
- Armas de aire comprimido.
Anexo C – Materiales no controlados por DIGEMABEL
- Ballestas.
- Chalecos antibalas.
- Equipamiento táctico.
- Herramientas.
Cooperación y Capacitación
La implementación se realiza en el marco del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, firmado entre la DNIT y la DIGEMABEL.
Se realizaron capacitaciones a funcionarios de ambas instituciones y a usuarios vinculados a la actividad aduanera.
Asunción, 3 de noviembre de 2025