La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) dispuso a través de la Resolución General N.° 41/2025 que los proveedores del Estado deberán emitir facturas electrónicas por los contratos que se suscriban con organismos y entidades del Estado, a partir del 2 de enero de 2026.
Esta obligación alcanza a todos los contribuyentes que, conforme al artículo 2° de la ley N° 7021/2022, tengan la condición de consultores, contratistas o proveedores del Estado.
Esta disposición se enmarca en el proceso de incorporación obligatoria de contribuyentes al Sistema Integrado de Facturación Electrónica (SIFEN). La implementación de la facturación electrónica en el ámbito de las contrataciones públicas permitirá fortalecer la transparencia, mejorar la trazabilidad de las operaciones y optimizar la gestión de los recursos públicos.
La medida no será aplicable a los contratos de prestación de servicios personales regulados por las leyes que rigen la función pública, los cuales no generarán la obligación de adhesión al SIFEN.
Los contribuyentes comprendidos en esta resolución deberán completar el proceso de habilitación como Facturadores Electrónicos y emitir los Documentos Tributarios de conformidad con lo establecido en el Decreto N.º 872/2023, sus normas reglamentarias y la documentación técnica del SIFEN.
Asimismo, el contribuyente alcanzado por esta resolución mantendrá la obligación de operar en el SIFEN aun cuando deje de operar con la condición de consultor, contratista o proveedor del Estado, quedando sujeto al cumplimiento permanente de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al SIFEN.
Los canales de atención para consultas disponibles son: atención presencial de lunes a viernes en el horario de 07:30 a 13:00; vía telefónica (021) 729 7000 de lunes a viernes, de 07:30 a 12:00 y de 13:00 a 16:00 y el sitio web: www.dnit.gov.py – sección “Contáctenos”.