DNIT recuerda vigencia del IDU y detalla cómo cumplir correctamente con este impuesto

06 de April, 2026
IDU

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recuerda a los contribuyentes que se encuentra vigente el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), que grava la distribución de ganancias a socios, accionistas o propietarios de empresas.

Este impuesto aplica a todas las personas físicas y jurídicas, así como a otras entidades, tanto residentes como no residentes, que perciban dividendos, utilidades o rendimientos generados por su participación en empresas. La tasa es del 8% para contribuyentes residentes en el país y del 15% para no residentes.

El IDU fue establecido por la Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», como parte de las reformas orientadas a fortalecer y actualizar el sistema tributario paraguayo.

En cuanto a su aplicación, la obligación tributaria se genera en distintos momentos, dependiendo del tipo de entidad. En las Sociedades Anónimas (SA), surge conforme a lo resuelto en asamblea; en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), según lo establecido en sus estatutos o, en su defecto, en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio; mientras que, en las Empresas Unipersonales (IRE RG) se produce en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, salvo que las utilidades sean reinvertidas. También aplica en casos de Rescate de Capital, conforme a la decisión del órgano correspondiente o a lo establecido en la asamblea.

Para asegurar el cumplimiento del impuesto, la normativa establece la figura de las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EGDUR), que son responsables de retener y transferir el tributo al Fisco. Estas entidades incluyen Empresas Unipersonales que liquiden el Impuesto a la Renta Empresarial por el Régimen General (IRE RG), sociedades, consorcios de obras públicas, entidades extranjeras con presencia en el país, entre otras.

El pago del IDU se realiza mediante la retención a través del Sistema Marangatu. En este proceso, las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos actúan como agentes de retención y deben emitir el comprobante de retención correspondiente dentro del plazo establecido, que se extiende hasta el último día del mes en que se genera la obligación o se efectúa el pago, lo que ocurra primero. 

Finalmente, la DNIT recuerda que, para cumplir con este procedimiento, las entidades deben actualizar sus datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) e incorporar la obligación «Retención del IDU» (Código de Obligación 726) en el Sistema Marangatu. Asimismo, deben gestionar, por única vez, la autorización y timbrado de los comprobantes de retención a través del módulo correspondiente.

La institución insta a los contribuyentes a informarse y cumplir con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, contribuyendo así al fortalecimiento del sistema fiscal del país.