
El Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 8175/2022 modificó el artículo 19 del Anexo al Decreto N° 3107/2019.
En ese contexto el Decreto dispone que los prestadores de servicios personales y profesionales independientes, a más de la deducción del IVA Crédito afectado de forma directa a su actividad gravada, podrán deducir en el mismo sentido el IVA Crédito incluido en la adquisición de bienes y servicios en los siguientes conceptos:
- Los relacionados a su salud personal, incluidos los medicamentos y tratamientos médicos del contribuyente.
- Alimentos, incluidas las bebidas no alcohólicas, hasta el treinta por ciento (30%) del IVA Crédito incluido en los comprobantes de compras referidos a estos bienes.
- Capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta.
- Arrendamiento de oficina, que cuando el inmueble es compartido para uso familiar la deducción será el cincuenta por ciento (50%) del IVA Crédito incluido en el respectivo comprobante de venta.
- Servicios públicos (agua, luz, teléfono) destinados a la prestación del servicio gravado, cuando estos sean destinados -igualmente- al uso particular del contribuyente, podrá deducirlos hasta el cincuenta por ciento (50%) del IVA Crédito.
- Mantenimiento, remodelación o refacción de la oficina, así como en la compra de útiles, muebles y enseres de oficina, servidores, equipos informáticos y de telecomunicaciones, equipamiento profesional y herramientas, incluido su mantenimiento.
- Vestimenta acorde al ejercicio de la profesión u oficio, como ser: trajes, guardapolvos, calzados especiales, protectores de seguridad.
- Contratación de servicios de publicidad y marketing.
- Subcontratación de servicios profesionales destinados para la prestación del servicio gravado.
- Repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguros de los auto vehículos destinados a la prestación del servicio.
En relación de este último punto se aclara que en la propia Ley se establece que el prestador de servicios puede deducir hasta un 30% el IVA Crédito relacionado a la adquisición de auto vehículos.
Finalmente, es importante destacar que la modificación del artículo 19 del Anexo al Decreto N° 3107/2019 se realiza en respuesta a la necesidad de adecuar el texto de dicho artículo con el fin de dar mayor certeza a los prestadores de servicios personales y profesionales independientes de los conceptos por los cuales aquellos podrán realizar las deducciones del IVA Crédito de las compras que realizan.