Vencimiento Ley Nº 6380/19
Los contribuyentes del IRE, IRP, IVA e ISC deberán presentar las declaraciones juradas determinativas y realizar los pagos del impuesto resultante, de acuerdo con el Calendario Perpetuo de Vencimientos, conforme al siguiente detalle:
Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)
- Régimen General (IRE RG), hasta el vencimiento del cuarto mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
- Régimen Simplificado para Medianas Empresas (SIMPLE), hasta el día del vencimiento del tercer mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
- Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE):
- Presentación de Declaración Jurada, hasta el día del vencimiento del segundo mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
- Pago, hasta el día del vencimiento del mes de marzo, junio, setiembre y diciembre
- Los contribuyentes que liquiden el IRE de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 3.182/2019 deberán presentar las declaraciones juradas determinativas y realizar los pagos del impuesto resultante hasta el día de vencimiento del mes siguiente de finalizado el periodo fiscal a declarar, de acuerdo con el Calendario Perpetuo de Vencimientos.

Impuesto a la Renta Personal (IRP)
Hasta el día del vencimiento del tercer mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Hasta el día del vencimiento del mes siguiente de finalizado el periodo fiscal a declarar.
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC General)
Hasta el día del vencimiento del mes siguiente de finalizado el periodo fiscal a declarar.
La liquidación proforma puesta a disposición por la Administración Tributaria, en la cual se establece el monto de las retenciones de Renta (IRE, IRP, INR) y del IVA efectuadas por los Agentes de Retención en el periodo fiscal inmediatamente anterior, deberá ser verificada y confirmada por dichos Agentes dentro de los seis (6) primeros días corridos del mes.
Transcurrido dicho plazo sin que el Agente de Retención haya confirmado la liquidación, la SET la tendrá por aceptada, e imputará el monto resultante en su cuenta corriente como saldo definitivo a favor del Fisco, el cual deberá ser abonado hasta el día siete (7) de cada mes.
Si el vencimiento del plazo para el pago de esta obligación ocurre un día inhábil, esta deberá cumplirse el primer día hábil siguiente.
La presente disposición no será aplicable a las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EGDUR), las cuales se regirán de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N" 31/2019.
Calendario Perpetuo de Vencimientos
Se establece las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas Determinativas y Anticipos, conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos que se indica a continuación:
Si el vencimiento, conforme a las fechas fijas de cada mes, correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.
Las presentaciones que fueran efectuadas dentro de los plazos previstos en el Calendario Perpetuo de Vencimientos y cuyos pagos se efectivicen en fechas posteriores al vencimiento no darán lugar a la aplicación de la sanción por contravención, sin embargo corresponderá aplicar la sanción por mora (multa y recargo o intereses moratorias).
Último número del RUC (sin considerar el dígito verificados |
Día de vencimiento (fecha fija de cada mes) |
---|---|
0 | 7 |
1 | 9 |
2 | 11 |
3 | 13 |
4 | 15 |
5 | 17 |
6 | 19 |
7 | 21 |
8 | 23 |
9 | 25 |
Anticipos
Los anticipos a cuenta del IRE RG y del IRE SIMPLE, serán abonados en el primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada de dichos impuestos, de acuerdo con el Calendario Perpetuo de Vencimientos, en los siguientes plazos:
Mes de cierre | Anticipo IRE RG | Anticipo IRE SIMPLE |
---|---|---|
Diciembre | Mayo Julio Septiembre Noviembre |
Abril Junio Agosto Octubre |
Abril | Septiembre Noviembre Enero Marzo |
No aplica |
Junio | Noviembre Enero Marzo Mayo |
No aplica |
DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS
Establecer las fechas de vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas Informativas (DJI) conforme al Calendario de Vencimientos DJI que se indica a continuación:
Las personas físicas o jurídicas obligadas a suministrar información a la Administración Tributaria referente a las operaciones que realice y que tenga efectos tributarios, lo realizarán de acuerdo con el Calendario de Vencimientos DJI.
A dichos efectos, se tendrá en cuenta los siguientes plazos:
- Libro de Compras y Ventas, hasta el día del vencimiento del mes siguiente de finalizado el periodo fiscal a declarar.
- Régimen de Turismo- Inventario, la presentación se realizará de forma semestral. Periodo fiscal junio (de enero a junio) y Periodo fiscal diciembre (de julio a diciembre), hasta el día del vencimiento del mes siguiente de finalizado el periodo fiscal a declarar.
Último número del RUC (sin considerar el dígito verificador) | Día de vencimiento (fecha fija de cada mes) |
---|---|
0 | 8 |
1 | 10 |
2 | 12 |
3 | 14 |
4 | 16 |
5 | 18 |
6 | 20 |
7 | 22 |
8 | 24 |
9 | 26 |
ESTADOS FINANCIEROS y DICTAMEN de AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA
El contribuyente del IRE RG deberá presentar sus Estados Financieros hasta el día de vencimiento del cuarto mes después de finalizado el ejercicio fiscal, de acuerdo al Calendario de Vencimientos DJI previsto en el artículo 6º del presente reglamento.
El contribuyente obligado a contar con Auditoría Externa Impositiva (AEI) deberá presentar anualmente el Dictamen de la Auditoría, de acuerdo al Calendario de Vencimientos DJI previsto en el artículo 6º del presente reglamento, en los siguientes plazos:
Mes de cierre | Mes de Presentación |
---|---|
|
Hasta el día de vencimiento del octavo mes después de finalizado el ejercicio fiscal. |