La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recuerda a los contribuyentes del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) que el plazo para declarar y confirmar las retenciones correspondientes al periodo fiscal de marzo vence el próximo 12 de abril conforme al calendario de vencimientos vigente.
El IDU es un impuesto que se aplica cuando las empresas distribuyen ganancias, ya sea en forma de dividendos o utilidades, a sus socios o accionistas. Este pago se realiza mediante retenciones que deben ser efectuadas por las propias empresas.
La declaración de estas retenciones debe hacerse utilizando el Formulario n.º 526, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu. El pago del impuesto podrá realizarse hasta el 13 de abril, mediante el sistema de pago electrónico.
Para cumplir con esta obligación, los contribuyentes deben ingresar al sistema y confirmar la liquidación que la DNIT pone a disposición en los primeros días de cada mes, donde se detalla el total de las retenciones realizadas.
Las retenciones deben efectuarse en el momento en que se genera la obligación, es decir, cuando se paga o se pone a disposición la utilidad al beneficiario.
El comprobante de retención virtual será enviado en formato digital (PDF) al correo electrónico declarado por el contribuyente. En el caso de personas no inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), también se deberá contar con un correo electrónico para recibir dicho documento.
Toda la gestión, incluida la emisión del comprobante de retención virtual, se realiza a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, en el módulo de facturación. Para más información, los interesados pueden consultar el apartado Biblioteca Impositiva – IDU del sitio web oficial de la DNIT.