La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General N° 52, por la cual se designa a nuevos contribuyentes como facturadores electrónicos y se modifica parcialmente la Resolución General N° 21/2024. La normativa tendrá un alcance progresivo de unos 3.000 contribuyentes.
Esta normativa se enmarca en el plan de implementación progresiva del Sistema Integrado de Facturación Electrónica (SIFEN), mediante el cual la DNIT viene incorporando de manera gradual a los contribuyentes, avanzando hacia la universalización del uso de documentos tributarios electrónicos.
La incorporación progresiva al SIFEN fortalece los mecanismos de trazabilidad, autenticidad e integridad de la documentación tributaria, contribuyendo a una mayor eficiencia y transparencia en los procesos fiscales.
Calendario de implementación
La Resolución General N.º 52 establece seis grupos de contribuyentes que deberán emitir facturas electrónicas conforme a un cronograma definido, disponible en el anexo de la normativa:
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Anexo |
Grupo |
Fecha de inicio |
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I |
19 |
01 de junio de 2026 |
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II |
20 |
01 de setiembre de 2026 |
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III |
21 |
01 de diciembre de 2026 |
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IV |
22 |
02 de marzo de 2027 |
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V |
23 |
01 de junio de 2027 |
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VI |
24 |
01 de setiembre de 2027 |
A partir de la fecha de inicio de cada grupo, la autorización y el timbrado de documentos preimpresos o autoimpresos de los contribuyentes alcanzados por la presente resolución perderán vigencia desde el día siguiente.
Los contribuyentes serán notificados a través del buzón tributario Marandu. Asimismo, la normativa y sus anexos se encuentran disponibles en el sitio web institucional de la DNIT para su consulta.