El IRP se debe liquidar en marzo

05 de marzo, 2026
irp

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recuerda a los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP) - Rentas de Servicios Personales y Rentas de Ganancias de Capital - que en el mes de marzo vence el plazo para la liquidación correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

Un total de 346.519 contribuyentes deberán presentar su Declaración Jurada a través del Sistema Marangatu, conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos.

Para la declaración, los contribuyentes del IRP por Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales deberán presentar el Formulario N.° 515, y los contribuyentes del IRP por Rentas y Ganancias de Capital el Formulario N.° 516.

En su liquidación, los contribuyentes del impuesto deberán tener en cuenta los ingresos gravados y los egresos deducibles, según la normativa vigente:

IRP – Rentas derivadas por la Prestación de Servicios Personales

Ingresos gravados: Ingresos de fuente paraguaya obtenidos por el trabajo personal, profesional o no, sean estos en relación de dependencia o independiente (excluidas las prestaciones a entidades prestadoras de servicios médicos por parte del empleador, aportes jubilatorios, de seguridad social y el aguinaldo).

Egresos deducibles:
- Gastos personales y de familiares a su cargo como alimentación, vestimenta, alquiler y mantenimiento de vivienda, compras de muebles, electrodomésticos y enseres del hogar, gastos de esparcimiento realizados en el país, gasto de movilidad, póliza de seguro en general, gastos de salud y educación realizados en el país y en el exterior.

- Adquisición de un vehículo cada tres años y de un inmueble cada cinco años por parte del contribuyente.

IRP – Rentas y Ganancias de Capital

Ingresos gravados: Ganancias en dinero o en especie que provengan del patrimonio, bienes o derechos del contribuyente y los incrementos patrimoniales que no derivan de la prestación de servicios personales.

Se citan como algunos ingresos gravados la venta de bienes inmuebles, alquiler de inmuebles, los premios de loterías, rifas, sorteos, bingos y evento similares realizados en Paraguay desde Gs. 500.000, la venta de bienes muebles que superen los Gs. 20.000.000 durante un ejercicio fiscal, la venta de acciones, de cuotas partes, cesión de derechos y similares.

Egresos deducibles:
En cuanto a la enajenación de bienes inmuebles, quedan comprendidos en el concepto de gastos de venta, los honorarios del notario y escribano público, los tributos, las tasas abonadas para el registro, gastos de gestión administrativa y publicidad, incluidos honorarios pagados a los intermediarios, siempre que dichos gastos constituyan una erogación real y estén debidamente documentados.

El contribuyente que arriende o subarriende inmuebles, independientemente a la cantidad, declarará como renta gravada, la que resulte menor del: 1) cincuenta por ciento (50%) del precio de arrendamiento, o 2) precio total menos todos los gastos que estén directamente relacionados a la generación de la renta, siempre que constituyan una erogación real y estén documentados a nombre del propietario.

Para más información, los interesados pueden visitar la sección IRP en el sitio web www.dnit.gov.py o comunicarse con el Call Center (021) 729 7000.