La DNIT establece obligación de informar las transacciones con criptoactivos

11 de marzo, 2026
La DNIT establece obligación de informar las transacciones con criptoactivos

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), emitió la Resolución General N.º 47/2026, que establece la obligación de suministrar información sobre las transacciones realizadas con criptoactivos. La medida busca fortalecer la transparencia y el control tributario en un sector de creciente relevancia económica.

Los sujetos obligados a suministrar la información son los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en el país; además de las personas físicas o jurídicas residentes o constituidas en el país que operen con criptoactivos, cuando superen un monto anual de cinco mil dólares americanos (US$ 5.000) en transacciones realizadas ya sea de manera individual o en su conjunto; con o sin intermediarios.

Quienes se encuentren obligados deberán presentar anualmente una Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (DJI – Criptoactivos) a través del Sistema Marangatu, en el tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, de acuerdo con el Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas. La primera presentación corresponderá al ejercicio 2026 y se presentará en marzo de 2027.

Para ello, será necesario gestionar previamente la incorporación de la obligación 959 – DJI Criptoactivos en el sistema. Aquellos contribuyentes que aún no se encuentren inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) deberán proceder a su inscripción.

Entre los datos a reportar figuran: tipo de transacción, fecha y hora, cantidad negociada, identificador único (hash), direcciones de origen y destino, y tipo de billetera utilizada.

La presentación fuera de plazo será sancionada con una multa de 1.000.000. El seguimiento y monitoreo de la aplicación de esta normativa estará a cargo de la Dirección General de Recaudación y Asistencia al Contribuyente y la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Gerencia General de Impuestos Internos. Además, la DNIT podrá requerir información adicional en el marco de sus facultades de control, verificación y fiscalización.

El texto completo de la Resolución General N.º 47/2026, está disponible en la página web de la DNIT, www.dnit.gov.py, sección normativas.