Preguntas Frecuentes
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Cuando el SIFEN rechaza un Documento Electrónico, este carece de validez tributaria, por lo tanto, se recomiendan las siguientes acciones:
1- Contribuyente receptor (comprador): Se recomienda comunicarse con el emisor del Documento Electrónico (vendedor), solicitando la regularización de la transmisión del documento y la posterior entrega de un documento electrónico aprobado.
2- Contribuyente emisor (vendedor): El emisor debe verificar, en primer lugar, el código y el mensaje de respuesta devueltos por el servidor, a fin de identificar el error específico, ya sea relacionado con la estructura del documento, la firma electrónica, los datos del timbrado o los cálculos realizados. Una vez corregida la causa del rechazo en el sistema emisor, deberá transmitir nuevamente el comprobante para obtener su aprobación y remitirlo al receptor (comprador).
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La diferencia central reside en que la factura electrónica se emite desde un software propio o mediante e-Kuatia'i integrado al SIFEN, requiere un Certificado Cualificado de Firma Electrónica para su firma y obtiene validez legal tras ser validada como Documento Tributario Electrónico (DTE). Por el contrario, la factura virtual se genera directamente en la plataforma web del Sistema Marangatu, se valida al momento de su emisión.
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La labor del desarrollador informático en la implementación de e-Kuatia abarca la adaptación de los sistemas informáticos de la empresa para estructurar los datos comerciales en archivos XML bajo las especificaciones del SIFEN. Asimismo, se encarga de programar la generación del Código de Control (CDC) de 44 dígitos, integrar el Certificado Cualificado para la firma electrónica, configurar la comunicación mediante servicios web para la transmisión de comprobantes, diseñar la representación gráfica en formato KuDE con código QR y estructurar la lógica de control de errores y contingencia offline.
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Conforme a la Resolución General DNIT N° 41/2025 “Por la cual se establece la obligatoriedad de adhesión al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) para contribuyentes que suscriban contratos con los sujetos mencionados en el artículo 2° de la Ley N.° 7021/2022 «de suministro y contrataciones públicas”, los contribuyentes que suscriban contratos con entidades públicas como proveedores, contratistas o consultores están obligados a adherirse al SIFEN y emitir facturas electrónicas.
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Para realizar consultas relacionadas con el Registro de Comprobantes, ya sea para la sincronización de comprobantes, la verificación de datos o el reporte de incidencias, deberá comunicarse con el Área de Orientación al Contribuyente. Para ello, se encuentran disponibles las siguientes opciones de atención:
1- A través del Centro de Atención Telefónica de la DNIT: Teléfono (021) 729 7000 (opción 1).
2- Acceso a Mesa de Ayuda (marcar opción MARANGATU): https://servicios.set.gov.py/eset-publico/EnvioMailSetIService.do
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La Mesa de Ayuda SIFEN es el canal de soporte técnico y operativo brindado por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). Su función principal es prestar asistencia técnica, resolver incidencias, orientar a los contribuyentes y desarrolladores sobre las reglas de validación de los Documentos Electrónicos (DE), responder dudas sobre la integración del SIFEN y dar seguimiento a problemas de transmisión o emisión en la plataforma.
Acceso a Mesa de Ayuda (marcar opción SIFEN): https://servicios.set.gov.py/eset-publico/EnvioMailSetIService.do
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El contribuyente podrá modificar su PIN o crear uno nuevo a través del Sistema Marangatu, siguiendo las indicaciones de la Guía Paso a Paso ubicada en la sección “Otros Materiales” del apartado de e-kuatia´i.
Enlace para acceder a la guía: https://www.dnit.gov.py/web/e-kuatia/ekuatia-i
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El contribuyente deberá acudir nuevamente, de manera presencial, a cualquiera de las oficinas de la DNIT para gestionar la renovación del Certificado Cualificado de Firma Electrónica (CCFE), presentando los mismos documentos requeridos durante el trámite inicial. Cabe destacar que el Certificado Cualificado de Firma Electrónica (CCFE) tiene una vigencia de dos (2) años, por lo que su renovación deberá realizarse antes de su vencimiento.
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Conforme al Art. 23 de la Resolución General DNIT N° 06/2024, la DNIT recibirá la solicitud de habilitación como facturador electrónico y procederá a su aprobación o rechazo dentro del plazo de tres (3) días hábiles, lo cual será notificado al Buzón Tributario Marandu del contribuyente solicitante. Obteniendo la aprobación del formulario, ya podrá acceder al Sistema e-kuatia´i.
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Si el contribuyente es de categoría pequeño, cuenta con un establecimiento y un único punto de expedición podrá obtener el Certificado Cualificado de Firma Electrónica (CCFE) cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Tener el RUC en estado activo.
b. Tener declarada en el RUC la siguiente información:
i. Un número de teléfono celular.
ii. Una dirección de correo electrónico.
iii. Nombre y apellido del representante legal principal, número de teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal en caso de personas jurídicas.
c. Contar con clave de acceso confidencial de usuario al Sistema Marangatu.
d. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo la obligación formal de presentar declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas.
e. Presentar los documentos originales señalados en el Anexo a la Resolución DNIT N° 757/2024, según el tipo de persona que corresponda.