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e-kuatia’i

Facturación electrónica para pequeños contribuyentes

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¿Quiénes pueden utilizar el Sistema e-Kuatia´i?

El Sistema e-Kuatia´i podrá ser utilizado por personas físicas o jurídicas que sean de la categoría de “pequeños contribuyentes”, y que cuenten con un solo establecimiento y un único punto de expedición declarado en el RUC, independientemente del tipo de impuesto que liquiden y del medio de generación de comprobantes que utilicen actualmente.
 

¿Los contribuyentes de categoría Medianos o Grandes pueden acceder a e-kuatia´i?

No, los contribuyentes de la categoría de medianos y grandes no podrán acceder al Sistema e-Kuatia’i, ya que este está orientado exclusivamente a contribuyentes con bajo volumen de emisión de documentos electrónicos, como los pequeños contribuyentes con un solo establecimiento y punto de expedición. 
Los contribuyentes medianos y grandes deben utilizar el Sistema e-Kuatia, conforme a lo establecido en la Resolución General N.º 105/2021 y la Resolución General DNIT N.º 21/2024, que los designan como emisores obligatorios de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a través de dicho sistema. 

¿Cuáles son los requisitos para utilizar el Sistema e-Kuatia´i?

El primer requisito para utilizar el Sistema e-Kuatia´i es gestionar el Certificado Cualificado de Firma Electrónica (CCFE) en alguna de las oficinas impositivas de la DNIT.

El segundo requisito, una vez obtenido el CCFE, es solicitar a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” el Timbrado Electrónico. Para el efecto, esta disponible en el apartado de “Guías” de esta página web la Guía Paso a Paso – Habilitación como Facturador Electrónico e-Kuatia´i.

¿Qué es el Certificado Cualificado de Firma Electrónica (CCFE)?


El CCFE es la herramienta que permite obtener la Firma Electrónica; requisito obligatorio para utilizar el Sistema e-Kuatia´i, puesto que para emitir Documentos Tributarios éstos deben ser previamente firmados de forma electrónica.

Cabe aclarar que el CCFE es utilizado únicamente a los efectos de la emisión y expedición de los comprobantes tributarios de forma electrónica, por lo que el uso o aplicación del CCFE en otros ámbitos fuera del Sistema e-Kuatia´i no es factible ni adaptable.

El CCFE es una gestión que debe realizar el contribuyente o representante legal principal de forma presencial en cualquier Oficina Impositiva de la DNIT, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normativas vigentes.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el Certificado Cualificado de Firma Electrónica (CCFE)?

Según el Art. 3° de la Resolución DNIT N° 757/2024 los requisitos para obtener el CCFE son:

  1. Tener el RUC en estado activo.
  2. Tener declarada en el RUC la siguiente información:
  1. Un número de teléfono celular.
  2. Una dirección de correo electrónico.
  3. Nombre y apellido del representante legal principal, número de teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal en caso de personas jurídicas.
  1. Contar con clave de acceso confidencial de usuario al Sistema Marangatu.
  2. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo la obligación formal de presentar declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas.
  3. Presentar los documentos originales señalados en el Anexo a la Resolución DNIT N° 757/2024, según el tipo de persona que corresponda.
Puede ingresar al siguiente enlace para obtener el Anexo a la Resolución DNIT N° 757/2024: https://www.dnit.gov.py/documents/20123/796215/Anexo+de+la+Resoluci%C3%B3n+DNIT+N%C2%B0+757-24.pdf/8b9a8d70-505d-5656-8253-ecb0c3dec882?t=1704984917875

Una vez obtenido el Certificado Cualificado de Firma Electrónica ¿Cuál es la siguiente gestión que debe de realizar el Contribuyente?

Obtenido el CCFE en la Oficina Impositiva de la DNIT, el contribuyente deberá solicitar -por única vez- su habilitación como facturador electrónico, a través del Sistema Marangatu, utilizando para el efecto, su Clave de Acceso Confidencial de Usuario, para lo cual deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo la obligación formal de presentar declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas y contar con el RUC en estado Activo.

La DNIT recibirá la solicitud de habilitación como facturador electrónico y procederá al análisis para la aprobación o rechazo, según corresponda.

Generada la solicitud de habilitación como Facturador Electrónico por parte del contribuyente ¿La DNIT cuenta con un periodo para aprobar o rechazar la solicitud de habilitación como Facturador Electrónico?

Conforme al Art. 23 de la Resolución General DNIT N° 6/2024, la DNIT recibirá la solicitud de habilitación como facturador electrónico y procederá a su aprobación o rechazo dentro del plazo de tres (3) días hábiles, lo cual será notificado al Buzón Tributario Marandu del contribuyente solicitante.

Importante:

El contribuyente dentro de los 60 días corridos posteriores a la obtención del CCFE deberá acceder al Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, para gestionar lo siguiente:
    1. Solicitar por única vez la habilitación como facturador electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2), de la Resolución General DNIT N° 6/2024.
    2. Dar de baja el timbrado de comprobantes virtuales, o comunicar el último número del comprobante tributario preimpreso y/o autoimpresor utilizado, cuando corresponda.
    3. Emitir Documentos Tributarios únicamente de forma electrónica, cumplido el plazo establecido.