Preguntas Frecuentes
Todas las categorías
-
La masificación de la facturación electrónica a través del Sistema e-kuatia se encuentra respaldada por las siguientes disposiciones normativas:
• Artículo N.º 1 de la Resolución General N.º 105/2021, que establece la obligatoriedad para los grupos del 1 al 10.
• Artículo N.º 1 de la Resolución General DNIT N.º 21/2024, que amplía la obligatoriedad a los grupos del 11 al 18.Mayores informaciones en el siguiente apartado: https://www.dnit.gov.py/web/e-kuatia/resoluciones
-
SIFEN Transaccional e-Kuatia, se encuentra orientado en especial a grandes y medianos facturadores, los cuales se podrán adherir de manera voluntaria o podrán ser designados por la SET de manera obligatoria a facturar electrónicamente.
Este sistema contempla dos momentos en su operación:
Primer momento – Operación comercial con documentos electrónicos (DE)
Como resultado de la operación comercial, el facturador electrónico emite el Documento Electrónico (DE) firmado digitalmente y lo envía al comprador o receptor, en formato XML. Si el comprador o receptor no es facturador electrónico, el emisor deberá entregar y/o disponibilizar una representación gráfica del documento (KuDE) que soporta la transacción en formato físico o digital.Segundo momento – Transmisión de los documentos electrónicos (DE) a la DNIT
Los contribuyentes facturadores electrónicos, transmiten el formato XML firmado digitalmente de los Documento Electrónico (DE) a la SET para su proceso de aprobación.Mayores informaciones en https://www.dnit.gov.py/web/e-kuatia
-
El KuDE no podrá ser impreso en impresora matricial, pudiendo en caso de necesidad ser impreso en varias hojas secuenciales. Para las Facturas Electrónicas en operación B2C, el KuDE podrá ser impreso en tamaño de mini impresora de POS (“Point of Sale”).
-
La DNIT dispone las listas de todos los contribuyentes habilitados como Facturadores Electrónicos. Los cuales pueden ser consultados en la sección "Facturadores Electrónicos" en el inicio de esta página de e-Kuatia.
-
El Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), es el sistema a través del cual se emiten, reciben, validan, aprueban y consultan electrónicamente los Comprobantes de Ventas y Documentos complementarios, y Notas de Remisión; y otros documentos con incidencia tributaria que por su naturaleza puedan emitirse por vía Electrónica.
-
El Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) se encuentra estructurado en SIFEN transaccional E-Kuatia, y próximamente se disponibilizará la Solución Gratuita de Facturación Electrónica denominada E-Kuatia´i, que agrupan funcionalidades específicas y servicios orientados a diferentes segmentos del universo de contribuyentes de la DNIT, diferenciadas en su alcance, modelo operativo y tecnológico, volumen transaccional; así como, en su desarrollo y construcción en el horizonte de tiempo de ejecución.
-
El SIFEN tiene su base legal en el siguiente marco normativo:
-
La Ley N° 125/1991 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;
-
La Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.
-
La Ley Nº 4.679/2012 “De Trámites Administrativos”.
-
La Ley Nº 4.868/2013 “Comercio Electrónico”.
-
Ley N° 6822/2021 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”.
-
El Decreto N° 6.539/2005 “Por el cual se dicta el reglamento general de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención” y sus modificaciones.
-
El Decreto Nº 1.165/2014 “Por el cual se aprueba el reglamento de la Ley Nº 4.868 del 26 de febrero de 2013 de Comercio Electrónico”.
-
El Decreto Nº 7.795/2017 “Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional”.
-
Decreto N° 7576/2022 “Por el cual se reglamentan los Artículos de la Ley N° 6822/2021, «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”.
-
Decreto N° 872/2023 “Por el cual se reglamenta la emisión electrónica de comprobantes de venta y otros documentos tributarios, a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)”.
-
La Resolución Nº 124/2018 “Por la cual se designa a las empresas participantes del plan piloto de implementación del sistema integrado de facturación electrónica nacional (SIFEN)”.
-
La Resolución General Nº 06/2018 “por la cual se asigna la obligación de facturador electrónico a las empresas participantes del plan piloto del Sistema
-
Integrado de Facturación Electrónica Nacional”.
-
La Resolución General N° 23/2019 “Por la cual se dispone el inicio de la fase denominada Adhesión Voluntaria para la implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional y se reglamenta la Emisión de Documentos Tributarios Electrónicos”.
-
La Resolución General N° 57/2020 “Por la cual se actualiza la nómina de facturadores electrónicos habilitados para la fase de “Adhesión Voluntaria” del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN” .
-
La Resolución General N° 73/2020 “Por la cual se aprueba la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos a través del sistema “Ekuatia’i” y se establece el inicio de un Plan Piloto”.
-
La Resolución General N° 74/2020 “Por la cual se amplía la nómina de facturadores electrónicos habilitados para la fase de “Adhesión Voluntaria” del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN”.
-
La Resolución General N° 105/2021 “Por la cual se disponen medidas administrativas para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos y se designan a contribuyentes como Facturadores Electrónicos”
-
La Resolución General DNIT N° 01/2024 “por la cual se modifica el Artículo 5° de la Resolución General N° 105/2021 «por la cual se disponen medidas administrativas para la emisión de documentos tributarios electrónicos y se designan a contribuyentes como facturadores electrónicos”.
-
La Resolución General DNIT N° 06/2024 “Por la cual se reglamenta la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del sistema «ekuatia’i» y se disponen medidas administrativas”
-
La Resolución DNIT N° 757/2024 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de la solicitud de certificado cualificado de firma electrónica en el sistema de gestión tributaria «Marangatu»”
-
La Resolución General DNIT N° 19/2024 “Por la cual se establece el inicio de la fase de adhesión voluntaria para la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del sistema «ekuatia’i» y se disponen medidas administrativas”.
-
La Resolución General DNIT N° 21/2024 “Por la cual se designan a contribuyentes como facturadores electrónicos y se actualizan las medidas administrativas para la adhesión obligatoria y voluntaria como emisores de documentos tributarios electrónicos”.
Mayores informaciones en el siguiente apartado: https://www.dnit.gov.py/web/e-kuatia/normativas
-
-
Para ser habilitados como facturadores electrónicos, los contribuyentes tendrán que cumplir lo siguiente:
-
Adquirir certificado digital de los Prestadores de Servicios de Certificación autorizados, con el objetivo de garantizar la autenticidad, integridad y no repudio de los DE que emita, para lo cual debe contener el RUC del facturador electrónico.
-
Poseer un sistema informático de facturación que permita la emisión, recepción y conservación de los DTE, y de sus eventos asociados, conforme a lo establecido en la presente Resolución y en la documentación técnica del SIFEN.
-
Realizar el proceso de pruebas en el ambiente de pruebas dispuesto para el efecto por la DNIT, a fin de garantizar la calidad de la información remitida y recibida en los DE.
-
Emitir una declaración de cumplimiento de los requisitos de habilitación (pruebas de su sistema informático de facturación electrónica).
-
Solicitar y obtener la habilitación como facturador electrónico de DTE, para lo cual deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contar con RUC activo. Este requisito implica obtener la autorización y timbrado para los DTE.
-
Obtener el Código de Seguridad del contribuyente (CSC) para la generación del QR a ser impreso en los KuDE asociados a sus DE.
-
-
El contribuyente que se adhiera como facturador electrónico de manera voluntaria deberá cumplir con el proceso de habilitación y generación de timbrado electrónico establecido para el efecto por la DNIT.
Asimismo, deberá emitir de forma electrónica todos sus documentos tributarios en el plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha de la vigencia del timbrado electrónico definitivo (ambiente de producción).
Durante ese tiempo podrán seguir emitiendo comprobantes de venta y otros documentos tributarios a través de otros medios de generación previstos en el Decreto N° 6539/2005 y sus modificaciones. Posteriormente tendrán que cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del Comprobante de Retención virtual cuando sea Agente de Retención.
-
E-Kuatia´i es una Solución de Facturación Electrónica que se encuentra orientada a contribuyentes (personas físicas y jurídicas) con una cantidad baja de emisión de documentos electrónicos, categoría “pequeño” y con un solo punto de expedición y un solo punto de establecimiento. Es provisto por la DNIT de manera GRATUITA y comprende productos y servicios básicos como la emisión, aprobación y envío, consulta y almacenamiento de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). Las transacciones que se realicen en la Solución son en tiempo real.