Preguntas Frecuentes
Inicio
Preguntas Frecuentes
APROBACIÓN Y VALIDEZ
ASPECTOS TECNOLÓGICOS
CONSERVACIÓN
CONSULTAS DE COMPROBANTES
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
E-KUATIA
E-KUATIA´I
EMISIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
ENTREGA
EVENTOS
EVENTOS DEL EMISOR
EVENTOS DEL RECEPTOR
FACTURA ELECTRÓNICA
FIRMA DIGITAL
HABILITACIÓN
KuDE
MARCO NORMATIVO
MASIFICACIÓN
SIFEN
TIMBRADO
TODOS
TRANSMISIÓN
Todas las categorías
-
El facturador electrónico deberá conservar en su sistema de facturación, por el plazo de prescripción del tributo establecido en la Ley Tributaria, todos aquellos DE y DTE que haya emitido, recibido, transmitido, debiendo garantizar la integridad, confidencialidad, accesibilidad o consulta posterior de los mismos, sin perjuicio que el contribuyente pueda conservar dichos documentos por un plazo mayor al establecido. Del mismo modo, deberá conservar los archivos electrónicos de los eventos de los DTE emitidos o recibidos y de los eventos de inutilización de número de DE.
El contribuyente que no sea facturador electrónico deberá conservar en forma física o digital, por el mismo plazo, los KuDEs de los DE recibidos.