Resolución General DNIT N° 30/25

06 de May, 2025

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN, RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

                                                                                             Asunción, 06 de mayo de 2025

 

VISTO:                                    La Ley n.° 1352/1988 «Que establece el Registro Único de Contribuyentes»;

La Ley n.° 125/1991 «Que establece el nuevo régimen tributario», y sus modificaciones;

La Ley n.° 2421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal», y sus modificaciones;

La Ley n.° 2422/2004 «Código Aduanero», y sus modificaciones;

La Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Ley n.° 6562/2020 «De la reducción de la utilización de papel en la Gestión Pública y su reemplazo por el formato digital»;

La Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto n.° 10122/1991 «Por el cual se reglamenta la Ley N.° 1352/88 "Que establece el Registro Único de Contribuyentes”»;

El Decreto n.° 4672/2005 «Que reglamenta el Código Aduanero»;

El Decreto n.° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N.° 7143/2023»;

El Decreto n.° 83/2023 «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortíz como Director Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto n.° 3465/2025 «Por el cual se modifica el artículo 17 del anexo al Decreto N.° 4672/2005, “Por el cual se reglamenta la ley N.° 2422/2004, "Código Aduanero"…»;

La Resolución n.° 232/2016 «Por la que se dictan normas complementarias para la habilitación y funcionamiento de depósitos de almacenamiento en zona primaria de los aeropuertos internacionales legalmente habilitados en el país para el suministro y provisiones introducidas por las empresas de transporte aéreo, para el establecimiento o mantenimiento de un servicio internacional»;

La Resolución n.° 233/2016 «Por la que se establecen normas complementarias relativas a los requisitos y formalidades exigibles para la inscripción de las personas físicas o jurídicas, en carácter de proveedor de a bordo aeroportuario, en su condición de otras personas vinculadas a la actividad aduanera y se regula sus actividades ante la Dirección Nacional de Aduanas»;

La Resolución n.° 131/2017 «Por la que se establecen las normas complementarias y se dispone la vigencia del procedimiento de aplicación del régimen especial de mantenimiento y reparación de aeronaves»;

La Resolución DNA n.° 286/2017 «Por la que se establecen normas complementarias, procedimientos y las destinaciones informáticas de las mercaderías importadas por las empresas habilitadas en carácter de tienda libre de impuestos»;

La Resolución n.° 80/2020 «Por la cual se establecen las documentaciones y obligaciones exigibles para la inscripción y habilitación anual de las personas vinculadas a la actividad aduanera»;

La Resolución General n.° 79/2021 «Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la actualización de datos y la cancelación»;

La Resolución DNA n.° 550/2022 «Por la cual se establecen especificaciones técnicas para los recintos portuarios terrestres, fluviales y aéreos que realicen operaciones aduaneras y se disponen normas de procedimientos para el funcionamiento de los depósitos aduaneros e inscripción y habilitación de los depósitos de mercaderías»;

La Resolución Interna DNIT n.° 1211/2025 «Por la cual se designa Encargado del Atención del Despacho de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; y,

CONSIDERANDO:  Que resulta necesario implementar de manera efectiva el registro de Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (PVAA) a través del Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme a lo dispuesto en el Decreto n.° 10122/1991 y sus disposiciones complementarias.

Que el Registro Único de Contribuyentes (RUC) constituye el instrumento fundamental para la identificación y control de las personas físicas y jurídicas sujetas a obligaciones tributarias, suministrando información para facilitar así la administración y recaudación eficiente de los impuestos.

Que el artículo 3° del Decreto n.° 10122|/1991 establece la clasificación de los inscriptos en tres grupos distintos, incluyendo personas físicas, personas jurídicas y otros entes obligados, así como dependencias de la administración central, entidades descentralizadas, autónomas, corporaciones mixtas, empresas del Estado y municipalidades, asegurando una adecuada categorización para fines de control tributario.

Que el artículo 15 del referido decreto, impone la obligación a los inscriptos en el RUC de informar cualquier cambio relevante en sus datos registrales dentro de un plazo de treinta días hábiles, garantizando la actualización continua y precisa del registro.

Que la aplicación del concepto de «habitualidad», conforme al artículo 1° del citado, es fundamental para determinar la frecuencia y volumen de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes, estableciendo un umbral claro que facilita la identificación de actividades económicas significativas y sujetas a control fiscal.

Que el artículo 19, inciso b), del mismo texto legal regula la exigencia de presentación de la cédula en las aduanas de la República para las personas, empresas y entidades que realicen habitualmente operaciones de importación y exportación.

Que el artículo 37 de la Ley n.° 2421/2004, establece que el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas físicas corresponderá con el número de su cédula de identidad paraguaya, asegurando así una vinculación directa entre la identificación personal y fiscal de los contribuyentes nacionales.

Que conforme a la misma disposición legal, en el caso de personas extranjeras que carezcan de documentación oficial paraguaya, la administración tributaria está facultada para reglamentar los procedimientos necesarios para asignar un Registro Único de Contribuyentes (RUC) adecuado, garantizando la inclusión y cumplimiento tributario de todos los contribuyentes en el país.

Que dicha exigencia se establece como medida necesaria para asegurar el cumplimiento de las normativas aduaneras y facilitar el control efectivo de las operaciones comerciales internacionales.

Que se establecen excepciones para casos específicos como la internación de bienes de uso personal de personas retornadas al país, así como para las embajadas, representaciones diplomáticas de países con relaciones democráticas establecidas, organismos internacionales y funcionarios acreditados ante el Gobierno Nacional.

Que conforme al artículo 82 de la Ley n.° 6380/2019, se establece la clasificación de contribuyentes en relación con la importación de bienes al país, diferenciando entre importadores habituales e importadores casuales. De acuerdo con esta disposición legal, se considera importador habitual aquel inscripto en el Registro de Importadores, comprendido en los numerales 1.b, 2, 3 y 4 de este mismo artículo, lo cual implica una actividad importadora regular y sistemática.

Que también se define como importador casual a aquel individuo o entidad que realiza importación de manera ocasional y no se encuentra incluido en la categoría de importador habitual, estableciendo así una distinción clara entre las diferentes formas de participación en el comercio internacional.

Que estas categorías tienen implicaciones significativas en términos de obligaciones tributarias y administrativas, reflejando la necesidad de aplicar políticas diferenciadas según el nivel de actividad importadora de cada contribuyente.

Que conforme a la disposición establecida en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), se establece la obligación imperativa de inscribirse para todas las personas físicas y jurídicas sujetas a las obligaciones tributarias.

Que conforme al artículo 4° de la   Ley n.° 7143/2023, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) busca administrar el sistema tributario interno y aduanero mediante la efectiva aplicación de las normas que lo conforman, actuando así con integridad, eficiencia y profesionalismo.

Que para un mejor análisis de las PVAA por parte de la Gerencia General de Aduanas (GGA), es necesario reglamentar y unificar los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos interesados.

Que a través de la Gerencia General de Impuestos Internos (GGII) y la incorporación del Sistema Informático con que cuenta dicha gerencia, es factible simplificar y facilitar los requisitos y las condiciones para las PVAA.

Que con el uso de los medios tecnológicos con que cuenta la DNIT, se busca reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites por parte de las PVAA.

Que la DNIT cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos, y en particular, de acuerdo con el modificado artículo 17 del Decreto n.° 4672/2005, dado por Decreto n.° 3465/2025, dispone que las PVAA deberán proceder a su registro y actualizar sus datos conforme a los requisitos, lineamientos y condiciones que establezca la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-png n.° 2 del 31 de marzo de 2025.

POR TANTO,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°. -       Reglamentar los requisitos y condiciones para la habilitación, renovación y actualización en el Registro de Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera e incorporar los medios tecnológicos con que cuenta la Gerencia General de Aduanas y la Gerencia General de Impuestos Internos para garantizar la transparencia, agilidad y eficiencia en los procesos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

Artículo 2°. -       A los efectos de la presente resolución se emplearán las siguientes definiciones, siglas y acrónimos:

DNIT: Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

GGII: Gerencia General de Impuestos Internos.

GGA: Gerencia General de Aduanas.

RUC: Registro Único de Contribuyentes.

Registro PVAA: Registro de Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera.

Persona: Persona Física o Persona Jurídica.

Contribuyente: Persona Física o Persona Jurídica con derechos y obligaciones derivados de los tributos.

Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera: Personas que realizan actividades vinculadas a las operaciones aduaneras.

Tienda libre de impuestos: Establecimiento instalado en zona primaria de puerto o aeropuerto, habilitada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios para la comercialización de mercaderías extranjeras y nacionales, con exención del tributo aduanero. Artículo 289 Ley n.° 2422/2004.

Régimen de depósito aduanero: Permite el ingreso y la permanencia en depósito de mercaderías extranjeras en la importación, y mercaderías nacionales en la exportación, con suspensión total del pago del tributo aduanero, en el plazo y en las condiciones y requisitos establecidos en las normas reglamentarias. Artículo 163 Ley n.° 2422/2004.

Régimen de aprovisionamiento de a bordo y suministros: Es aplicable a las mercaderías destinadas al mantenimiento, reparación, uso o consumo de los medios de transporte y al uso o consumo de la tripulación y de sus pasajeros, en viaje internacional, y estará exenta del tributo aduanero en las cantidades que la autoridad aduanera considere razonable. Artículo 230 Ley n.° 2422/2004.

Zona Franca: Parte del territorio del Estado paraguayo o del territorio asignado para éste en otro país, delimitada físicamente, en la que la introducción de mercaderías extranjeras y la salida de éstas con destino a terceros países no están sujetas al pago del tributo aduanero a la importación, siempre que sean utilizadas, almacenadas y consumidas en las condiciones establecidas en la legislación respectiva, ni les son aplicables las restricciones de carácter económico. Artículo 287 Ley. n.° 2422/2004.

Importador: Persona física o jurídica que en su nombre ingresa mercaderías al territorio aduanero, ya sea que la traiga consigo o que un tercero la traiga para él. Artículo 18 Ley n.° 2422/2004.

Importador Casual: Persona física o jurídica que realiza una operación de importación de mercaderías con carácter ocasional y limitada estrictamente a una sola operación aduanera que se efectúa en el transcurso del año.

Despachante de Aduanas: Persona física que se desempeña como agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero, habilitado por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, que actuando en nombre del importador o exportador efectúa trámites y diligencias relativas a las operaciones aduaneras. Artículo 20 Ley n.° 2422/2004.

Agente de transporte: Persona física que actúa como auxiliar del comercio y del servicio aduanero, que en representación del transportista o empresa de transporte tiene a su cargo los trámites relacionados con la entrada, permanencia y salida del territorio aduanero del medio de transporte y su carga. Artículo 31 Ley n.° 2422/2004.

Depositario de mercaderías: Persona física o jurídica habilitada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios para recibir y custodiar mercaderías en un depósito aduanero. Artículo 36 Ley n.° 2422/2004.

Depósito aduanero: Lugar habilitado por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, destinado a la permanencia de mercaderías bajo el control aduanero y custodio del depositario. Artículo 94 Ley. n.° 2422/2004.

Empresa de Transporte Nacional: Persona física o jurídica con domicilio fiscal en el territorio nacional y que realiza el servicio de tránsito nacional e internacional entre dos o más países.

Empresa de Transporte Internacional: Persona física o jurídica con domicilio fiscal fuera del territorio nacional (extranjero) y que realiza el servicio de tránsito nacional e internacional entre dos o más países.

SOFIA: Sistema de Ordenamiento Fiscal del Impuesto en Aduanas que interconecta los sistemas de la Gerencia General de Aduanas con las distintas personas vinculadas a la actividad aduanera.

SGTM: Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

N/A: No aplica.

            CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE PERSONAS EN EL REGISTRO DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

            SECCIÓN I

PERSONAS QUE CUENTAN CON EL IDENTIFICADOR DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Artículo 3°. -             El Contribuyente para la habilitación como PVAA deberá:

  1. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° de la presente resolución.
  2. Completar la Solicitud de Habilitación en el Registro PVAA a través del formulario que se encuentra disponible en el perfil del contribuyente del SGTM y autorizar expresamente a las entidades financieras con las cuales realiza operaciones, a proporcionar a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios informaciones sobre las operaciones registradas con dichas entidades.
  3. Adjuntar a dicha solicitud los documentos requeridos en formato digital, según el tipo de Habilitación, y conforme al anexo de la presente Resolución.

Artículo 4°. -             Para la Habilitación en el Registro PVAA, el contribuyente deberá cumplir previamente ante la GGII con los siguientes requisitos:

  1. Contar con el identificador RUC en estado “Activo”.
  2. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones formales, en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas, y el pago.
  3. Tener actualizado el RUC.

Artículo 5°. -             Para la Habilitación en el Registro PVAA, el contribuyente deberá cumplir previamente ante la GGA con los siguientes requisitos:

  1. No contar con garantías vencidas del género aduanero.
  2. No contar con liquidaciones vencidas del género aduanero.
  3. No contar con sanciones disciplinarias en la GGA.

Artículo 6°. -             Establecer que la Habilitación en el Registro PVAA estará a cargo de la GGA, quien deberá aprobar o rechazar en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud correspondiente.

En caso de aprobación, el contribuyente verá reflejada su condición PVAA en la Constancia actualizada del RUC.

                            Aquellos tipos de PVAA que requieran homologar sus Sistemas de Transmisión Electrónica de Información, tales como: depositario de mercadería, empresa de remesa expresa, empresa de seguimiento vehicular, agente de carga, agente de transporte y aseguradoras, podrán registrar su solicitud de habilitación en el Registro PVAA cuya aprobación se realizará una vez culminada la referida homologación.

Artículo 7°. -             La GGA podrá requerir adicionalmente otros documentos o informaciones que sean necesarios para tramitar la habilitación de PVAA. Dicho requerimiento, así como las comunicaciones relacionadas al trámite, se remitirán a la dirección de correo electrónico principal que fue declarada en el RUC, y/o a través del Buzón Electrónico Marandu.

Si el interesado no diere cumplimiento a lo requerido por la GGA en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, para la provisión de los documentos e informaciones, se procederá al rechazo de la solicitud.

            SECCIÓN II

PERSONAS QUE NO CUENTEN CON EL IDENTIFICADOR DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Artículo 8°. -             La DNIT otorgará un identificador RUC en estado “Cancelado” a aquellas personas físicas nacionales, extranjeras, o diplomáticos y a aquellas personas jurídicas que son empresas de transporte exterior, que no cuentan con un identificador RUC, pero que desean o deben habilitarse en el Registro PVAA para realizar operaciones aduaneras, conforme a los criterios previstos en el artículo 6° de la Resolución General n.° 79/2021 y sus modificaciones.

Las PVAA a quienes se les asigne el RUC en estado “Cancelado”, pero que decidan realizar operaciones en el mercado interno, deberán actualizar el estado del RUC al estado “Activo”. Para el efecto, las personas físicas deberán ingresar en la opción “Solicitud Reactivación de RUC Cancelado”, disponible en Servicios Online sin Clave de Acceso del portal de la DNIT y las personas jurídicas deberán acercarse a gestionar ante las Plataformas de Atención al Contribuyente de la DNIT.

Artículo 9°. -             Las empresas de transporte internacional deberán gestionar la Habilitación en el Registro PVAA exclusivamente a través de los agentes de transporte, ingresando en la opción Solicitudes / Habilitación PVAA, disponible en Servicios Online sin Clave de Acceso del portal de la DNIT.

                                   Las PVAA que no realicen operaciones en el mercado interno tales como Importador Ocasional, Diplomático y Embajadas deberán gestionar la Habilitación en el Registro PVAA ingresando en Solicitudes / Habilitación PVAA, disponible en Servicios Online sin Clave de Acceso del portal de la DNIT.

                                       CAPÍTULO II

      PARA LA RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

SECCIÓN I

PLAZOS

Artículo 10. -            La Renovación de la Habilitación en el Registro PVAA deberá ser gestionada de forma anual, reuniendo los requisitos y condiciones previstas para la Habilitación.

La Renovación anual del Registro PVAA se podrá realizar a partir del mes en que pierde vigencia la Habilitación en el Registro PVAA, según el siguiente calendario:


 

La GGA aplicará lo previsto en el artículo 6° a los efectos de gestionar la renovación, cuyo inicio de vigencia será el primer día del mes siguiente en que se realiza la renovación, siempre que se realice en el plazo señalado en el cuadro precedente o si fuere gestionada con posterioridad, a partir del día en que se realiza la aprobación.

En los casos de renovación, no será necesaria gestionar nuevamente la homologación de los Sistemas de Transmisión Electrónica de Información, realizada al momento de la Habilitación Inicial.

Artículo 11. -            Excepcionalmente, el tipo de PVAA “Importador Ocasional”, que no opere en el mercado interno, que contara con el RUC en estado “Cancelado”, tendrá una vigencia de la Habilitación hasta el 31 de diciembre del año en que se habilitó en el Registro PVAA.

SECCIÓN II

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

 

Artículo 12. -       Las PVAA que cuenten con el RUC en estado “Cancelado”, deberán realizar la renovación de la Habilitación en el Registro PVAA a través de la opción Habilitación PVAA, disponible en Servicios Online sin Clave de Acceso del portal de la DNIT

Las PVAA que cuenten con el RUC en estado distinto a “Cancelado”, deberán realizar la renovación de la Habilitación en el Registro PVAA a través del Perfil contribuyente del SGTM.

SECCIÓN III

PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

 

Artículo 13. -            Las PVAA deberán actualizar dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido cualquier modificación de los datos declarados en el Registro PVAA.

La actualización fuera del plazo señalado en el párrafo precedente dará lugar a la aplicación de una multa por contravención de Guaraníes cincuenta mil (G. 50.000).

Los datos relacionados al RUC deberán actualizarse conforme a lo previsto en la Resolución General n.° 79/2021 y sus modificaciones.

Artículo 14. -             El Importador Habitual que deba incorporar:

  1. El Régimen de Tienda libre de impuestos: deberá registrar la Habilitación como tal a través del perfil contribuyente del SGTM, previo cumplimiento de los dispuesto en las normas reglamentarias.
  2. El Régimen de Mantenimiento y Reparación de Aeronaves: deberá registrar la Habilitación como tal a través del perfil contribuyente del SGTM, previo cumplimiento de los dispuesto en las normas reglamentarias.
  3. El Régimen de Depósito Aduanero: deberá registrar la Habilitación como tal a través del perfil contribuyente del SGTM, siendo este de aprobación automática.

La GGA tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para el procesamiento de la actualización.

                                            CAPÍTULO III

DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

 

Artículo 15. -            La habilitación en el Registro PVAA será válida hasta el último día del mes del año siguiente a su Habilitación, de acuerdo con la terminación del RUC.


Excepcionalmente, dependiendo de la fecha de aprobación de la Habilitación en el Registro PVAA, éste podrá tener una vigencia superior a un año.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 16. -            Autorizar la implementación gradual de la convalidación automática de la información obrante en los registros de la GGA de esta Institución, de la inscripción de las PVAA cuya vigencia sea igual o posterior al 1 de marzo de 2025, para establecer nuevas vigencias, conforme al siguiente detalle:


 

        

Artículo 17. -            Establecer que las PVAA deberán realizar el proceso de renovación de Habilitación conforme al siguiente detalle:

 


 

         

Una vez habilitada la PVAA conforme al presente artículo, la renovación de la Habilitación lo realizará conforme al artículo 10 de la presente Resolución.

                  CAPÍTULO V

                 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18. -            El Sistema Marangatu recuperará los depósitos declarados en el Sistema SOFIA, y por única vez, a efectos de que las PVAA que se encuentren como depositarios de mercaderías puedan asociarlos a los establecimientos declarados en el RUC.

Artículo 19. -            Por única vez se podrá rectificar la vinculación de depósitos y establecimientos a través de la actualización del Registro PVAA.

Artículo 20. -            Las constancias de habilitación como usuarios de Zona Franca y/o beneficiarios del Régimen de Turismo de Compras, realizadas conforme a las normativas vigentes, actualizarán automáticamente el Registro PVAA, sin necesidad de presentar documentaciones complementarias ante la GGA.

Artículo 21. -            Aquellas PVAA del tipo “Depositario de mercaderías” deberán contar con datos actualizados correspondientes a los establecimientos en el RUC ya que ningún depósito podrá ser incluido sin estar asociado a un establecimiento efectivamente declarado en el RUC.

                            Las PVAA depositarias de mercaderías no podrán dar de baja sus depósitos hasta tanto los despachos asociados a esos depósitos estén finiquitados.

Artículo 22.-             Los requisitos documentales exigibles para la inscripción por primera vez en el Registro PVAA para importadores y despachantes se regirán por los términos de la Resolución DNA n.° 80/2020 hasta el 31/07/2025, y para los demás tipos de PVAA hasta el 30/04/2026.

Artículo 23. -            Derogar las siguientes disposiciones y cualquier otra que sea contraria a la presente resolución:

  1. El artículo 2° de la Resolución n.° 232/2016 «Por la que se dictan normas complementarias para la habilitación y funcionamiento de depósitos de almacenamiento en zona primaria de los aeropuertos internacionales legalmente habilitados en el país para el suministro y provisiones introducidas por las empresas de transporte aéreo, para el establecimiento o mantenimiento de un servicio internacional».
  2. Los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución n.° 233/2016 «Por la que se establecen normas complementarias relativas a los requisitos y formalidades exigibles para la inscripción de las personas físicas o jurídicas, en carácter de proveedor de a bordo aeroportuario, en su condición de otras personas vinculadas a la actividad aduanera y se regula sus actividades ante la Dirección Nacional de Aduanas».
  3. Los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución n.° 131/2017 «Por la que se establecen las normas complementarias y se dispone la vigencia del procedimiento de aplicación del régimen especial de mantenimiento y reparación de aeronaves».
  4. Los artículos 7°, 8° y 9°, de la Resolución DNA n.° 286/2017 «Por la que se establecen normas complementarias, procedimientos y las destinaciones informáticas de las mercaderías importadas por las empresas habilitadas en carácter de tienda libre de impuestos».
  5. El artículo 9° de la Resolución DNA n.° 550/2022 «Por la cual se establecen especificaciones técnicas para los recintos portuarios terrestres, fluviales y aéreos que realicen operaciones aduaneras y se disponen normas de procedimientos para el funcionamiento de los depósitos aduaneros e inscripción y habilitación de los depósitos de mercaderías».

Artículo 24. -            Abrogar la Resolución DNA n.° 80/2020 «Por la que se establecen las documentaciones y obligaciones exigibles para la inscripción y habilitación anual de las personas vinculadas a la actividad aduanera» en los términos y plazos señalados en el artículo 22 de la presente resolución.

Artículo 25.-            Aprobar el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 26. -          Publicar en la página web institucional, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

BRAULIO FERREIRA MELERELES

  ENCARGADO DE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO

   DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

 

ANEXO

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA HABILITACIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

Condiciones Generales

  • Los documentos requeridos y citados en el presente anexo deberán ser digitalizados y adjuntados en formato (.pdf).
  • Los documentos anexados por la PVAA serán considerados como declaración jurada a los efectos legales, por lo que deberán digitalizar los documentos originales o gestionar la debida autenticación de estos por Escribano Público, según sea el caso.
  • Los documentos en formato (.pdf) deberán ser legibles, nítidos y estar completos. Los documentos de varias páginas deberán ser escaneados en forma ordenada y correlativa.
  • El tamaño de los archivos digitales no deberá superar los 20 MB por cada documento.
  • En todos los casos, cuando se trate de documento de identidad, el archivo digitalizado deberá contener ambas caras (anverso y reverso) y deberá estar firmado por el solicitante al pie del documento. El archivo debe estar en formato .pdf comprimido en .zip, el cual deber tener la siguiente estructura: TipoDeDocumento_Número. Ejemplo: Cedula_123
  • Para aquellas PVAA a quienes se exige garantía a favor de la DNIT, la PVAA deberá gestionar para que cuente con una vigencia de igual duración al plazo de habilitación. La vigencia de la garantía deberá cubrir desde la fecha de registro de la Habilitación/Renovación y hasta el plazo fin dado por el artículo 15 de la presente resolución.

Para los casos de constitución de pólizas digitales, las mismas deberán ser transmitidas a la DNIT.

  • (*) La Resolución de la GGA por la cual se otorga la Matrícula en carácter de Despachante de Aduanas, y/o en carácter de Agente de Transporte y/o Agente de Carga, se deberá adjuntar siempre y cuando el tipo de PVAA mencionado realiza por primera vez la habilitación en el Registro PVAA. Así también la resolución que otorga el carácter de Depositario de Mercaderías.

Habilitación en el Registro de Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera

Personas Físicas (Contribuyentes)

Tipo PVAA

Documentos

Importador

Documentos Generales

Importador Habitual

  1. Documento que avale la titularidad de una cuenta bancaria en el Sistema Financiero de plaza local.
  2. Patente Comercial Municipal.
  3. Matrícula de Comerciante (unipersonal).

Documentos Específicos

Mantenimiento y Reparación de Aeronaves

  1. Copia autenticada del contrato de prestación de servicio de mantenimiento y reparación de aeronaves celebrado entre la empresa prestadora del servicio y una empresa de transporte aéreo internacional, ya sea esta nacional o internacional.
  2. Copia autenticada del programa de mantenimiento y reparación de aeronaves.
  3. Adjuntar copia autenticada de la habilitación como taller de mantenimiento expedida por la Dirección de Aeronáutica Civil (DINAC).
  4. Documento de la GGA que habilita el Depósito Aduanero de almacenamiento del importador.
  5. Documento de la DINAC por la cual se autoriza el local que será habilitado.
  6. Garantía a favor de la DNIT por el monto de (USD 50.000) Cincuenta mil dólares americanos.

Tienda Libre de Impuestos

  1. Documento por el cual la GGA habilita el establecimiento instalado en la Zona Primaria para la comercialización de las mercaderías.
  2. Documento de la GGA que habilita el Depósito Aduanero de almacenamiento del importador.
  3. Garantía a favor de la DNIT por el monto de (USD 10.000) Diez mil dólares americanos.

Documentos Generales

Importador Ocasional

  1. Documento que avale la titularidad de una cuenta bancaria en el Sistema Financiero de plaza local.
  2. Documento de identidad.

Documentos Generales

Diplomático

  1. Documento habilitante en carácter de Diplomático.

Despachantes de Aduanas

Documentos Generales

  1. Documento de la GGA por el cual se otorga la Matrícula en carácter de Despachante de Aduanas (*).
  2. Certificado de Antecedente Judicial vigente.
  3. Patente Municipal Profesional.
  4. Documento que avale la titularidad de una cuenta bancaria en el Sistema Financiero de plaza local.
  5. Garantía a favor de la DNIT por el monto de (USD 7.500) siete mil quinientos dólares americanos.

Agente de Transporte

Documentos Generales

  1. Documento de la GGA por el cual se otorga la Matrícula en carácter de Agente de Transporte (*).
  2. Certificado de Antecedente Judicial vigente.
  3. Patente Municipal Profesional
  4. Documento que avale la titularidad de una cuenta bancaria en el Sistema Financiero de plaza local.
  5. Garantía a favor de la DNIT por el monto de (US 7.500) siete mil quinientos dólares americanos.

Empresa de Transporte Nacional

Medio de Transporte Terrestre

  1. Listado de unidades de transportes habilitadas emitido por la autoridad competente (DINATRAN).
  2. Acreditar ante la DNIT la propiedad como mínimo de 4 (cuatro) títulos de la unidad de transporte, debidamente inscriptos en la DINATRAN o garantía a favor de la DNIT por el monto de (USD 30.000) treinta mil dólares americanos.
  3. Póliza de Seguro Vigente de las unidades de Transporte, emitido por una compañía de seguros debidamente habilitada o documento de Declaración Jurada donde la Empresa de transporte se compromete a contratar y presentar Pólizas de Seguro a las autoridades competentes en fronteras.
  4. Patente Municipal Comercial.
  5. Poder otorgado al Agente de Transporte.

Medio de Transporte Fluvial

  1. Listado de unidades de transportes habilitados emitido por la autoridad competente (Dirección General de Marina Mercante).
  2. Patente Municipal Comercial.
  3. Poder otorgado al Agente de Transporte.
  4. Garantía a favor de la DNIT por el monto de (USD 30.000) treinta mil dólares americanos.

Medio de Transporte Aéreo

  1. Listado de unidades de transportes habilitados emitido por la autoridad competente (DINAC).
  2. Patente Municipal Comercial.
  3. Poder otorgado al Agente de Transporte.
  4. Garantía a favor de la DNIT por el monto de (USD 30.000) treinta mil dólares americanos.

Agente de Carga

Documentos Generales

  1. Documento de la GGA por la cual se otorga la Habilitación en carácter de Agente de Carga (*).
  2. Garantía a favor de la DNIT por el monto de (USD 15.000) quince mil dólares americanos.
  3. Certificado de Antecedente Judicial vigente en caso de ser persona física
  4. Patente Municipal Comercial.

Representante de Marca

Documentos Generales

  1. Poder otorgado al Agente de la DINAPI.
  2. Copia autenticada del título de marca otorgada por la DINAPI.

Empresa Remesa Expresa

Documentos Generales

  1. Garantía a favor de la DNIT por el monto de (USD 10.000) diez mil dólares americanos.
  2. Patente Municipal Comercial.

Depositario de Mercadería

Documentos Generales

  1. Documento de la GGA por el cual se otorga el carácter de Depositario de Mercaderías. (*)
  2. Matrícula de Comerciante (Unipersonal)
  3. Patente Municipal Comercial.
  4. Antecedente Judicial (Unipersonal)
  5. Constancia Calibración de Báscula Expedida por INTN
  6. Certificado de Capacidad de Almacenaje expedido por el MIC por cada tanque habilitado (Deposito de Combustibles)
  7. Garantía a favor de la DNIT por el monto de:

Tipo de Depósito

Tipo de Mercadería

Garantía Base (USD)

Garantía Adicional

(Industrial/Comercial) (USD)

Garantía Total (USD)

Almacenamiento

General

300.000

50.000

350.000

Almacenamiento

Combustibles

500.000

N/A

500.000

Almacenamiento

A Granel

100.000

N/A

100.000

Proveedor de a Bordo

Documentos Generales

  1. Patente Municipal Comercial.
  2. Matrícula de Comerciante (Unipersonal)
  3. Garantía a favor de la DNIT por el monto de (USD 7.500) siete mil quinientos dólares americanos.

Documentos Específicos

Aeroportuario

  1. Documento de la DINAC por el cual se otorga el carácter Proveedor de a Bordo.

Empresa de Transporte Internacional

Documentos Generales

  1. Poder otorgado y por el cual designa representante legal.
  2. Poder otorgado al Agente de Transporte.

Documentos Específicos

Terrestre

        1. Listado de unidades de transportes habilitados emitidos por la autoridad competente (DINATRAN).
        2. Póliza de Seguro Vigente de las unidades de Transporte, emitido por una Compañía de Seguros o documento de Declaración Jurada a efectos de contratar y presentar Pólizas de Seguro a las autoridades competentes en fronteras.

Fluvial

        1. Listado de unidades de transportes habilitados emitido por la autoridad competente (Marina Mercante).
        2. Garantía anual a favor de la DNIT por el monto de (USD 60.000) sesenta mil dólares americanos.

Aéreo

              1. Listado de unidades de transportes habilitados emitido por la autoridad competente (DINAC).
              2. Garantía a favor de la DNIT por el monto de (USD 60.000) sesenta mil dólares americanos.

Entidad Bancaria

Documentos Generales

  1. Patente Municipal Comercial.

Compañía de Seguro

Documentos Generales

  1. Patente Municipal Comercial.

Seguimiento Vehicular

Documentos Generales

  1. Patente Municipal Comercial.
  2. Garantía anual a favor de la DNIT por el monto de (USD 100.000) cien mil) dólares americanos.
  3. Documento que avale la titularidad de una cuenta bancaria en el Sistema Financiero de plaza local.
  4. Documento de Identidad vigente del Personal a su cargo.