Resolución General DNIT N.° 29/25

31 de March, 2025

POR LA CUAL SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31/12/2024.

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Asunción, 04 de abril de 2025

VISTO:

La Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto n.° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley n° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;

El Decreto n.° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»;

                                               El Decreto n.° 83/2023 «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortiz como Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

La Resolución General n.° 110/2013 «Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados»;

La Resolución General n.° 01/2013 «Por la cual se modifica la Resolución General n.° 110/2013 "Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados" y se aclaran cuestiones relativas a dicha presentación»;

La Resolución General n.° 49/2014 «Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo»;

La Resolución General n.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»;

La Resolución General n.° 77/2020 «Por la cual se reglamenta aspectos relativos a los Estados Financieros y se aprueba el Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – Régimen General (IRE RG) de conformidad con la Ley n.° 6380/2019»;

La Resolución General n.° 102/2021 «Por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución General n° 77/2020, “Por la cual se reglamenta aspectos relativos a los Estados Financieros y se aprueba el Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – Régimen General (IRE RG) de conformidad con la Ley n.° 6380/2019”»; y

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CONSIDERANDO:

Que en las disposiciones normativas señaladas se contempla la obligación para determinados contribuyentes, de presentar los Estados Financieros ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, según los plazos y condiciones establecidos en ellas.

Que con el objetivo de alivianar la carga de los sujetos obligados y con ello evitar la generación de incumplimientos que conlleven la aplicación de sanciones tributarias, la Administración Tributaria considera viable disponer excepcionalmente la prórroga del plazo de cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo precedente, correspondiente al Ejercicio Fiscal cerrado al 31/12/2024.

Que la DNIT cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, gestión, percepción y fiscalización de los tributos bajo su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios de la Gerencia General de Impuestos Internos se ha expedido en los términos del Dictamen DANT/PN n.° 04 del 04 de abril del 2025.

POR TANTO,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°. -

Disponer de manera excepcional la prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho Impuesto por el Régimen General, conforme al siguiente cuadro:

Ejercicio Fiscal cerrado al:

Mes de presentación excepcional

31 de diciembre de 2024

junio/2025

Los referidos informes deberán ser presentados conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas (DJI) previsto en el artículo 6° de la Resolución General n° 38/2020.

Los plazos para la presentación de los Estados Financieros para aquellos contribuyentes del IRE con fecha de cierre en los meses abril y junio de 2025 se mantendrán invariables.

Artículo 2°. -

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

                              ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ

                                     DIRECTOR NACIONAL

            DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

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