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El facturador electrónico podrá solicitar la cancelación de la FE hasta las 48 horas posteriores a la fecha y hora de aprobación del DTE por parte del SIFEN, y para la cancelación de los demás documentos hasta las 168 horas (7 días) posteriores a la fecha y hora de aprobación del DTE. Como resultado de esto, el DTE quedará registrado con el estado “cancelado” en el SIFEN. El DTE cancelado por el emisor no tendrá validez legal ni tributaria para respaldar débito fiscal y/o crédito fiscal, así como los ingresos, costos y/o gastos.
Para la cancelación de una Factura Electrónica aprobada, que cuente con una Nota de Crédito Electrónica o Nota de Débito Electrónica asociada, se deberá cancelar previamente dicho DTE asociado.
Una vez que el DTE haya sido cancelado, esa situación es definitiva, por lo que ya no podrá ser modificada. En este caso, deberá prevalecer inalterable e íntegro el DTE cancelado, el cual no podrá ser utilizado nuevamente, debiendo conservarse por el plazo de prescripción establecido en la Ley Tributaria.
En caso de que existiera salto en la numeración correlativa del DE o error por fallo en el sistema informático o en el llenado de estos; el facturador electrónico, dentro de los quince (15) primeros días del mes siguiente de ocurrido el error, deberá comunicar la inutilización de la numeración del Documento Electrónico (DE), conforme a las condiciones establecidas en el Manual Técnico del SIFEN.
A fin de inutilizar la numeración de un DE, es necesario que no se haya configurado el hecho imponible consignado en el documento, que el DE no se haya entregado al receptor ni haya sido transmitido al SIFEN, excepto los casos de rechazo de Documento Electrónico (DE) contemplados en la normativa vigente.
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Inutilización de número de DE: Es un evento solicitado por el emisor electrónico. Pueden darse tres situaciones:
Saltos en la numeración: Por algún error en el sistema de facturación del emisor, se produce un salto en la numeración. Dicha situación debe ser comunicada, reportando el tipo de DE y saltos en el rango de numeración, de manera a no alterar la correlatividad numérica
Detección de errores técnicos (de llenado) en la emisión del DE
Por rechazo del SIFEN: Cuando un DE ha sido rechazado por el SIFEN y su ajuste implique la modificación del CDC, indefectiblemente esa numeración no utilizada debe ser inutilizada
Son aquellos eventos originados por el emisor, cuando surge alguna situación que modifica la secuencia numérica o el contenido del Documento Electrónico (DE).