Preguntas Frecuentes
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El SIFEN tiene su base legal en el siguiente marco normativo:
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La Ley N° 125/1991 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;
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La Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.
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La Ley Nº 4.679/2012 “De Trámites Administrativos”.
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La Ley Nº 4.868/2013 “Comercio Electrónico”.
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Ley N° 6822/2021 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”.
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El Decreto N° 6.539/2005 “Por el cual se dicta el reglamento general de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención” y sus modificaciones.
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El Decreto Nº 1.165/2014 “Por el cual se aprueba el reglamento de la Ley Nº 4.868 del 26 de febrero de 2013 de Comercio Electrónico”.
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El Decreto Nº 7.795/2017 “Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional”.
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Decreto N° 7576/2022 “Por el cual se reglamentan los Artículos de la Ley N° 6822/2021, «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”.
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Decreto N° 872/2023 “Por el cual se reglamenta la emisión electrónica de comprobantes de venta y otros documentos tributarios, a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)”.
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La Resolución Nº 124/2018 “Por la cual se designa a las empresas participantes del plan piloto de implementación del sistema integrado de facturación electrónica nacional (SIFEN)”.
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La Resolución General Nº 06/2018 “por la cual se asigna la obligación de facturador electrónico a las empresas participantes del plan piloto del Sistema
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Integrado de Facturación Electrónica Nacional”.
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La Resolución General N° 23/2019 “Por la cual se dispone el inicio de la fase denominada Adhesión Voluntaria para la implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional y se reglamenta la Emisión de Documentos Tributarios Electrónicos”.
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La Resolución General N° 57/2020 “Por la cual se actualiza la nómina de facturadores electrónicos habilitados para la fase de “Adhesión Voluntaria” del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN” .
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La Resolución General N° 73/2020 “Por la cual se aprueba la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos a través del sistema “Ekuatia’i” y se establece el inicio de un Plan Piloto”.
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La Resolución General N° 74/2020 “Por la cual se amplía la nómina de facturadores electrónicos habilitados para la fase de “Adhesión Voluntaria” del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN”.
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La Resolución General N° 105/2021 “Por la cual se disponen medidas administrativas para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos y se designan a contribuyentes como Facturadores Electrónicos”
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La Resolución General DNIT N° 01/2024 “por la cual se modifica el Artículo 5° de la Resolución General N° 105/2021 «por la cual se disponen medidas administrativas para la emisión de documentos tributarios electrónicos y se designan a contribuyentes como facturadores electrónicos”.
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La Resolución General DNIT N° 06/2024 “Por la cual se reglamenta la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del sistema «ekuatia’i» y se disponen medidas administrativas”
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La Resolución DNIT N° 757/2024 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de la solicitud de certificado cualificado de firma electrónica en el sistema de gestión tributaria «Marangatu»”
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La Resolución General DNIT N° 19/2024 “Por la cual se establece el inicio de la fase de adhesión voluntaria para la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del sistema «ekuatia’i» y se disponen medidas administrativas”.
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La Resolución General DNIT N° 21/2024 “Por la cual se designan a contribuyentes como facturadores electrónicos y se actualizan las medidas administrativas para la adhesión obligatoria y voluntaria como emisores de documentos tributarios electrónicos”.
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La Resolución General DNIT N° 41/2025 “Por la cual se establece la obligatoriedad de adhesión al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) para contribuyentes que suscriban contratos con los sujetos mencionados en el artículo 2° de la Ley N.° 7021/2022 «de suministro y contrataciones públicas”
Mayores informaciones en el siguiente apartado: https://www.dnit.gov.py/web/e-kuatia/normativas
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En el Sistema e-kuatia: El facturador electrónico podrá solicitar la cancelación de la FE hasta las 48 horas posteriores a la fecha y hora de aprobación del DTE por parte del SIFEN, y para la cancelación de los demás documentos hasta las 168 horas (7 días) posteriores a la fecha y hora de aprobación del DTE.
En el Sistema e-kuatia´i: Para las Facturas Electrónicas, podrá efectuarse dentro de un plazo máximo de 120 horas (5 días) contados a partir de la fecha y hora de aprobación por parte del SIFEN. En otros DTE (Autofactura, Nota de Crédito, Nota de Débito, Nota de Remisión, Boleta Resimple); la cancelación podrá realizarse dentro de un plazo máximo de 168 horas (7 días) posteriores a la fecha y hora de aprobación por parte del SIFEN.Como resultado de esto, el DTE quedará registrado con el estado “cancelado” en el SIFEN. El DTE cancelado por el emisor no tendrá validez legal ni tributaria para respaldar débito fiscal y/o crédito fiscal, así como los ingresos, costos y/o gastos.
Para la cancelación de una Factura Electrónica aprobada, que cuente con una Nota de Crédito Electrónica o Nota de Débito Electrónica asociada, se deberá cancelar previamente dicho DTE asociado.
Una vez que el DTE haya sido cancelado, esa situación es definitiva, por lo que ya no podrá ser modificada. En este caso, deberá prevalecer inalterable e íntegro el DTE cancelado, el cual no podrá ser utilizado nuevamente, debiendo conservarse por el plazo de prescripción establecido en la Ley Tributaria.
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Para el Sistema e-kuatia, la firma digital se adquiere a través de un “Prestador de Servicios de Certificación” (PSC), que es una entidad prestadora de servicios de certificación de firmas digitales acreditado por la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico del Ministerio de Industria y Comercio - MIC.
Para el Sistema e-Kuatia´i se puede gestionar el Certificado Cualificado de Firma Electrónica (CCFE) de manera gratuita en alguna de las oficinas impositivas de la DNIT.
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Es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación y la comprobación de la identidad del titular, impidiendo que éste pueda desconocer la integridad del documento, y su autoría, y evitar su repudio.
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El contribuyente que se adhiera como facturador electrónico de manera voluntaria deberá cumplir con el proceso de habilitación y generación de timbrado electrónico establecido para el efecto por la DNIT.
Asimismo, deberá emitir de forma electrónica todos sus documentos tributarios en el plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha de la vigencia del timbrado electrónico definitivo (ambiente de producción).
Durante ese tiempo podrán seguir emitiendo comprobantes de venta y otros documentos tributarios a través de otros medios de generación previstos en el Decreto N° 6539/2005 y sus modificaciones. Posteriormente tendrán que cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del Comprobante de Retención virtual cuando sea Agente de Retención.
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SIFEN Transaccional e-Kuatia, se encuentra orientado en especial a grandes y medianos facturadores, los cuales se podrán adherir de manera voluntaria o podrán ser designados por la SET de manera obligatoria a facturar electrónicamente.
Este sistema contempla dos momentos en su operación:
Primer momento – Operación comercial con documentos electrónicos (DE)
Como resultado de la operación comercial, el facturador electrónico emite el Documento Electrónico (DE) firmado digitalmente y lo envía al comprador o receptor, en formato XML. Si el comprador o receptor no es facturador electrónico, el emisor deberá entregar y/o disponibilizar una representación gráfica del documento (KuDE) que soporta la transacción en formato físico o digital.Segundo momento – Transmisión de los documentos electrónicos (DE) a la DNIT
Los contribuyentes facturadores electrónicos, transmiten el formato XML firmado digitalmente de los Documento Electrónico (DE) a la DNIT para su proceso de aprobación.Mayores informaciones en https://www.dnit.gov.py/web/e-kuatia
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El Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) se encuentra estructurado en SIFEN transaccional (E-Kuatia), y la Solución Gratuita denominada E-Kuatia´i, que agrupan funcionalidades específicas y servicios orientados a diferentes segmentos del universo de contribuyentes de la DNIT, diferenciadas en su alcance, modelo operativo y tecnológico, volumen transaccional; así como, en su desarrollo y construcción en el horizonte de tiempo de ejecución.
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Para ser habilitados como facturadores electrónicos, los contribuyentes tendrán que cumplir lo siguiente:
1. Adquirir certificado digital de los Prestadores de Servicios de Certificación autorizados, con el objetivo de garantizar la autenticidad, integridad y no repudio de los DE que emita, para lo cual debe contener el RUC del facturador electrónico.
2. Poseer un sistema informático de facturación que permita la emisión, recepción y conservación de los DTE, y de sus eventos asociados, conforme a lo establecido en la presente Resolución y en la documentación técnica del SIFEN.
3. Emplear el ambiente de pruebas dispuesto para el efecto por la DNIT, a fin de garantizar la calidad de la información remitida y recibida en los DE.
4. Solicitar y obtener la habilitación como facturador electrónico de DTE, para lo cual deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contar con RUC activo. Este requisito implica obtener la autorización y timbrado para los DTE.
5. Obtener el Código de Seguridad del contribuyente (CSC) para la generación del QR a ser impreso en los KuDE asociados a sus DE.
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El timbrado electrónico otorgado por la DNIT no tendrá fecha “fin de vigencia”.
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La DNIT dispone a través del portal web de e-Kuatia (https://ekuatia.set.gov.py/consultas/) un servicio de consulta pública de la validez de los DTE mediante el Código de Control (CDC) o por el Código QR (a través de una APP de lectura de QR) de la representación gráfica (KuDE).
El receptor, electrónico o no, podrá corroborar la existencia, coincidencia, estado y validez de los respectivos Documentos Electrónicos en el SIFEN mediante ambas opciones.