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Se considera como transmisión extemporánea de los Documento Electrónico (DE) al envío de aquellos documentos que se encuentren en situación contraria a la transmisión normal de los DE, a los cuales se les aplicará las contravenciones que correspondan.
Se considera transmisión normal de los Documento Electrónico (DE) al envío de aquellos documentos cuya fecha y hora de transmisión no supera las 72 horas en relación con la fecha y hora de la firma digital de los mismos. Y que adicionalmente cumpla con una de las siguientes condiciones:
Que la diferencia entre la fecha y hora de emisión (anterior) y la fecha y hora de transmisión al SIFEN no sea superior a 120 horas (5 días).
Que la diferencia entre la fecha y hora de emisión (posterior) y la fecha y hora de transmisión al SIFEN no sea superior a 120 horas (5 días)
El facturador electrónico, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual Técnico, deberá transmitir al SIFEN el contenido del archivo XML, para su aprobación respectiva, en un plazo máximo de hasta 72 horas posteriores a la información declarada en el campo de fecha y hora de la firma digital del documento electrónico. Transcurrido el mencionado plazo será considerado como transmisión extemporánea y puede estar sujeto a contravención.