Todas las categorías
El traslado de mercaderías debe ir acompañada de la Representación Gráfica KuDE de la Nota de Remisión Electrónica (NRE).
Se encuentra funcionando la interoperabilidad entre los sistemas MARAGANTU y SIFEN, ya que se realizaron los ajustes informáticos al Tesaka. El contribuyente al momento de realizar las Retenciones sobre Facturas Electrónicas debe generar el comprobante de retención seleccionando la opción de Tipo de Comprobante: "Otros".
Sí, se permite emitir Documentos Electrónicos a un diplomático que cuenta con la tarjeta diplomática de exoneración fiscal conforme lo establece la Resolución N° 820/2002 que establece: “…En la factura o comprobante se deberá adicionar en la parte correspondiente a la descripción de los bienes y servicios la frase "Ley N° 110/92" y a continuación el detalle de los mismos, debiendo en todos los casos identificar al adquirente contemplado en la ley de referencia, cuya firma deberá constar en la misma y coincidir con la obrante en la tarjeta diplomática de exoneración fiscal que lo acredita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. El número de la mencionada tarjeta se anotará en el lugar establecido para el ruc del adquirente…”.
Una misma Factura Electrónica puede tener hasta 999 ítems distintos de bienes o servicios. Para cada ítem deben ser informados los detalles comerciales (código del producto, descripción detallada, precio unitario, descuento unitario, cantidad, unidad de medida y valor total del ítem) y los detalles de su tributación, con indicación del tipo de impuesto al que está sujeto, tasa, base imponible y valor del impuesto.
Sí, podrá ser emitida en moneda extranjera. Sin embargo, deberá ser informada en una sola moneda para todos los ítems de mercancía o servicios. En el caso de que la moneda de la operación sea diferente al guaraní, deberá ser informado el tipo de cambio global o detallado por ítem, conforme decisión del emisor y debe ser informado el total de la Factura Electrónica (FE) en Guaraníes.
Sólo se aceptará la indicación de receptor innominado para operaciones con consumidores finales, que para efectos semánticos en el contexto del SIFEN son operaciones B2C.
Hasta tanto el Contribuyente adquiera la naturaleza de designado a facturar electrónicamente y se cumpla el plazo para asumir dicha condición, conforme las fechas establecidas para la obligatoriedad en la RG N° 105/2021, el contribuyente podrá facturar electrónicamente de manera parcial sus operaciones comerciales, y coexistir con otros medios de generación (facturas preimpresas o autoimpresores).
Una vez que el contribuyente quede obligado, deberá emitir y obtener aprobación de todos sus documentos electrónicos en el Sistema SIFEN, dando de baja todos los demás medios de generación que tenga aprobados.
Se podrán emitir los siguientes documentos:
Comprobantes de Ventas Electrónicos:
Factura Electrónica (FE).
Autofactura Electrónica (AFE).
Documentos Complementarios Electrónicos:
Nota de Crédito Electrónica (NCE).
Nota de Débito Electrónica (NDE).
Nota de Remisión Electrónica (NRE).
Boleta de Venta Electrónica (BVE) - Ekuatia´i
Boleta RESIMPLE Electrónica (BRE) - Ekuatia´i
Podrán emitir Documentos Electrónicos (DE) los contribuyentes habilitados por la Administración Tributaria como Facturadores Electrónicos, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en las normativas vigentes.
Es un contribuyente habilitado para emitir y recibir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) de manera obligatoria (designado por la SET) o voluntaria.