Preguntas Frecuentes
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El contribuyente que se adhiera como facturador electrónico de manera voluntaria deberá cumplir con el proceso de habilitación y generación de timbrado electrónico establecido para el efecto por la DNIT.
Asimismo, deberá emitir de forma electrónica todos sus documentos tributarios en el plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha de la vigencia del timbrado electrónico definitivo (ambiente de producción).
Durante ese tiempo podrán seguir emitiendo comprobantes de venta y otros documentos tributarios a través de otros medios de generación previstos en el Decreto N° 6539/2005 y sus modificaciones. Posteriormente tendrán que cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del Comprobante de Retención virtual cuando sea Agente de Retención.