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Para ser habilitados como facturadores electrónicos, los contribuyentes tendrán que cumplir lo siguiente:
Adquirir certificado digital de los Prestadores de Servicios de Certificación autorizados, con el objetivo de garantizar la autenticidad, integridad y no repudio de los DE que emita, para lo cual debe contener el RUC del facturador electrónico.
Poseer un sistema informático de facturación que permita la emisión, recepción y conservación de los DTE, y de sus eventos asociados, conforme a lo establecido en la presente Resolución y en la documentación técnica del SIFEN
Realizar el proceso de pruebas en el ambiente de pruebas dispuesto para el efecto por la SET, a fin de garantizar la calidad de la información remitida y recibida en los DE
Emitir una declaración de cumplimiento de los requisitos de habilitación (pruebas de su sistema informático de facturación electrónica)
Solicitar y obtener la habilitación como facturador electrónico de DTE, para lo cual deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contar con RUC activo. Este requisito implica obtener la autorización y timbrado para los DTE.
Obtener el Código de Seguridad del contribuyente (CSC) para la generación del QR a ser impreso en los KuDE asociados a sus DE
El contribuyente realiza la solicitud de habilitación como facturador electrónico a través del Sistema Marangatu, el cual le da la posibilidad de acceso al ambiente de pruebas, para luego materializar su naturaleza de facturador electrónica una vez manifieste el cumplimiento de los requisitos mínimos para ostentar dicha naturaleza.