Softwares y Sistemas

La DNIT pone a su alcance las herramientas tecnológicas necesarias para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

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La DNIT pone a su alcance las herramientas tecnológicas necesarias para
facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

¿CUÁLES SON LAS MERCANCÍAS CONSIDERADAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS Y QUE NO PUEDES INGRESAR A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY?

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    Se prohíbe importar por este régimen mercaderías que no constituyan equipaje o bien que estén sujetas a restricciones o prohibiciones de carácter no económico.


    Los bienes que integran el equipaje sujeto a controles específicos solamente serán librados con la previa autorización del organismo competente.


    La autoridad aduanera en cualquier momento del proceso de control está facultada para interrogar, examinar, revisar y registrar al viajero, al tripulante y a los equipajes o bultos que porten consigo, sin necesidad de una orden escrita.


    El incumplimiento por parte del viajero supondrá la aplicación de la legislación nacional y el procesamiento administrativo (sanción de comiso y/o multas) y penal mediante comunicación (pena privativa de libertad). Ley N° 2.422/04 "Código Aduanero". Decreto Reglamentario N° 4.672/05. Ley N° 1.015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes". Resolución SEPRELAD N° 256/2010. Ley N° 4.036/10 "Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines". Ley N° 1340/88 "Que reprime el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Drogas Peligrosas y otros Delitos Afines", y sus modificatorias. Ley N° 1.23/91. Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). "Nuevas Formas de Protección Fitosanitarias". Ley N° 2.426/04. Resolución 1.253. Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA); y demás leyes especiales que disponen medidas en frontera.


    Quedan excluidos del presente régimen los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas, y similares; casas rodantes, aeronaves.


    Los bienes indicados en el párrafo anterior podrán ingresar bajo el régimen de Admisión Temporaria siempre que el viajero acredite su residencia en otro país.