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La DNIT pone a su alcance las herramientas tecnológicas necesarias para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

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321 - ¿Cómo se liquida el IRP para Rentas y Ganancias del Capital?

  • Para la determinación de la Renta Neta en las rentas y ganancias del capital, se considerará lo siguiente:

    1. En las ventas o enajenaciones de bienes inmuebles, muebles, de acciones o de cuotas de capital, cesión de derechos y similares, se presume de pleno derecho que la Renta Neta constituirá la que resulte menor entre:

    a) El 30% (treinta por ciento) del valor de venta; o

    b) La diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien más los gastos de venta o del aporte de capital efectivamente realizado.

    El inciso b) sólo será aplicable cuando el costo de adquisición del bien o derecho, objeto de la transacción y los gastos de enajenación se encuentren respaldados con comprobantes de venta. Tratándose de bienes registrables, su costo de adquisición se podrá respaldar con la escritura inscripta en los registros públicos.

    2. En los arrendamientos de inmuebles, a opción del contribuyente, sin perjuicio de la cantidad de inmuebles arrendados, la renta podrá ser determinada de la siguiente manera:

    a) El 50% (cincuenta por ciento) del precio de arrendamiento; o

    b) La diferencia entre el precio de arrendamiento y la suma de: el impuesto inmobiliario, los gastos de mantenimiento, de gestión y de administración, siempre que constituyan una erogación real y estén debidamente documentados.

    1. El monto total percibido en concepto de regalías, intereses, dividendos, utilidades o beneficios percibidos que no se encuentren alcanzados por el IDU.
    2. En el caso de rescate total o parcial de acciones o cuotas partes de entidades residentes o constituidas en el país, la diferencia entre el importe del rescate y el costo de dichas acciones, que no se encuentren alcanzados por el IDU. Se entenderá como costo, el importe efectivamente integrado por el beneficiario.
    3. El monto total del premio en dinero obtenido de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos, entre otros.
    4. El monto total percibido en cualquier otro concepto no señalado en los numerales anteriores.

     

    Art. 59 – Ley Nº 6380-19