Preguntas Frecuentes
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Una misma Factura Electrónica puede tener hasta 999 ítems distintos de bienes o servicios. Para cada ítem deben ser informados los detalles comerciales (código del producto, descripción detallada, precio unitario, descuento unitario, cantidad, unidad de medida y valor total del ítem) y los detalles de su tributación, con indicación del tipo de impuesto al que está sujeto, tasa, base imponible y valor del impuesto.
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Sí, podrá ser emitida en moneda extranjera. Sin embargo, deberá ser informada en una sola moneda para todos los ítems de mercancía o servicios. En el caso de que la moneda de la operación sea diferente al guaraní, deberá ser informado el tipo de cambio global o detallado por ítem, conforme decisión del emisor y debe ser informado el total de la Factura Electrónica (FE) en Guaraníes.
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Sólo se aceptará la indicación de receptor innominado para operaciones con consumidores finales, que para efectos semánticos en el contexto del SIFEN son operaciones B2C.
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Hasta tanto el Contribuyente adquiera la naturaleza de designado a facturar electrónicamente y se cumpla el plazo para asumir dicha condición, conforme las fechas establecidas para la obligatoriedad en la RG N° 105/2021, el contribuyente podrá facturar electrónicamente de manera parcial sus operaciones comerciales, y coexistir con otros medios de generación (facturas preimpresas o autoimpresores).
Una vez que el contribuyente quede obligado, deberá emitir y obtener aprobación de todos sus documentos electrónicos en el Sistema SIFEN, dando de baja todos los demás medios de generación que tenga aprobados.
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Se podrán emitir los siguientes documentos:
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Comprobantes de Ventas Electrónicos:
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Factura Electrónica (FE).
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Autofactura Electrónica (AFE).
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Documentos Complementarios Electrónicos:
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Nota de Crédito Electrónica (NCE).
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Nota de Débito Electrónica (NDE).
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Nota de Remisión Electrónica (NRE).
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Boleta de Venta Electrónica (BVE) - Ekuatia´i
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Boleta RESIMPLE Electrónica (BRE) - Ekuatia´i
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Podrán emitir Documentos Electrónicos (DE) los contribuyentes habilitados por la Administración Tributaria como Facturadores Electrónicos, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en las normativas vigentes.
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Es un contribuyente habilitado para emitir y recibir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) de manera obligatoria (designado por la SET) o voluntaria.
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Es todo mensaje de datos u otro registro emitido por una entidad legalmente habilitada para el efecto, y que confirma la vinculación entre el titular de una firma digital y los datos de creación de esta. A los efectos tributarios es necesario que indefectiblemente se consigne en el mismo el Registro Único del Contribuyente.
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La firma digital se adquiere a través de un “Prestador de Servicios de Certificación” (PSC), que es una entidad prestadora de servicios de certificación de firmas digitales acreditado por la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico del Ministerio de Industria y Comercio - MIC.
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Es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación y la comprobación de la identidad del titular, impidiendo que éste pueda desconocer la integridad del documento, y su autoría, y evitar su repudio.